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Document 32007D0207

2007/207/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2007 , por la que se modifican las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2004/669/CE, 2003/31/CE y 2000/45/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2007) 532] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 92 de 3.4.2007, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 327M de 5.12.2008, p. 942–945 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/04/2011; derog. impl. por 32011D0263

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/207/oj

3.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/16


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 2007

por la que se modifican las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2004/669/CE, 2003/31/CE y 2000/45/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos

[notificada con el número C(2007) 532]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/207/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La definición de categoría de productos y los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2001/405/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para los productos de papel tisú (2), expira el 4 de mayo de 2007.

(2)

La Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (3), expira el 31 de marzo de 2007.

(3)

La Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles y se modifica la Decisión 1999/178/CE (4), expira el 31 de mayo de 2007.

(4)

La Decisión 2004/669/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos y se modifica la Decisión 2000/40/CE (5), expira el 31 de mayo de 2007.

(5)

La Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE (6), expira el 31 de diciembre de 2007.

(6)

La Decisión 2000/45/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras (7), expira el 30 de noviembre de 2007.

(7)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación, establecidos en esas Decisiones.

(8)

A la luz de la revisión de esos criterios y requisitos, conviene prorrogar en los seis casos la vigencia de los requisitos y criterios ecológicos por un período de un año.

(9)

Dado que la obligación de revisión prevista en el Reglamento (CE) no 1980/2000 se limita a los criterios ecológicos y a los requisitos de evaluación y verificación, conviene que las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2004/669/CE, 2003/31/CE y 2000/45/CE sigan vigentes.

(10)

Por tanto, las Decisones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2004/669/CE, 2003/31/CE y 2000/45/CE deben modificarse en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 2001/405/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel tisú”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 4 de mayo de 2008.».

Artículo 2

El artículo 4 de la Decisión 2002/255/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2008.».

Artículo 3

El artículo 5 de la Decisión 2002/371/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “productos textiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2008.».

Artículo 4

El artículo 5 de la Decisión 2004/669/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “frigoríficos”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2008.».

Artículo 5

El artículo 5 de la Decisión 2003/31/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para lavavajillas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2008.».

Artículo 6

El artículo 3 de la Decisión 2000/45/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lavadoras”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de noviembre de 2008.».

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2)  DO L 142 de 29.5.2001, p. 10. Decisión modificada por la Decisión 2005/384/CE (DO L 127 de 20.5.2005, p. 20).

(3)  DO L 87 de 4.4.2002, p. 53. Decisión modificada por la Decisión 2005/384/CE.

(4)  DO L 133 de 18.5.2002, p. 29.

(5)  DO L 306 de 2.10.2004, p. 16.

(6)  DO L 9 de 15.1.2003, p. 11.

(7)  DO L 16 de 21.1.2000, p. 74. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/384/CE.


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