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Document 32007D0097

    2007/97/CE: Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2007 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banco de España

    DO L 42 de 14.2.2007, p. 24–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 4M de 8.1.2008, p. 76–76 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/97(1)/oj

    14.2.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 42/24


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 12 de febrero de 2007

    por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banco de España

    (2007/97/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27.1,

    Vista la Recomendación BCE/2006/18 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2006, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Banco de España (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema deben ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

    (2)

    Conforme al artículo 4, apartado 2, de la Ley no 13/1994 de Autonomía del Banco de España y al artículo 29, apartado 3, y artículo 31 de su reglamento interno, las cuentas del Banco de España son auditadas por auditores externos independientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y con arreglo a lo dispuesto en la Ley no 19/1988 de Auditoría de Cuentas (2) por lo que respecta a los requisitos, el mandato y la rotación de los auditores.

    (3)

    El mandato del actual auditor externo del Banco de España expira después de la auditoría del ejercicio de 2005. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del principio del ejercicio de 2006.

    (4)

    El Banco de España ha seleccionado a Deloitte, S.L. como auditor externo para los ejercicios de 2006 a 2008, mandato que puede luego renovarse anualmente hasta el final del ejercicio de 2012.

    (5)

    El BCE considera que el auditor externo seleccionado por el Banco de España cumple los requisitos necesarios para su nombramiento y, por lo tanto, el Consejo de Gobierno del BCE recomienda que Deloitte, S.L. sea nombrado auditor externo del Banco de España para los ejercicios de 2006 a 2008, mandato que puede luego renovarse anualmente hasta el final del ejercicio de 2012.

    (6)

    Procede seguir las recomendaciones del Consejo de Gobierno del BCE y modificar la Decisión 1999/70/CE (3) en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   Se aprueba el nombramiento de Deloitte, S.L. como auditor externo del Banco de España para los ejercicios de 2006 a 2008.

    Este mandato podrá luego renovarse anualmente hasta el final del ejercicio de 2012.».

    Artículo 2

    La presente Decisión se notificará al Banco Central Europeo.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F.-W. STEINMEIER


    (1)  DO C 283 de 21.11.2006, p. 16.

    (2)  Ley modificada por la Ley no 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

    (3)  DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/852/CE (DO L 331 de 29.11.2006, p. 19).


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