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Document 32007D0027

    Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 , por la que se adoptan determinadas medidas transitorias relativas al suministro de leche cruda a los establecimientos de transformación y la transformación de dicha leche cruda en Rumanía con respecto a los requisitos de los Reglamentos (CE) n o 852/2004 y (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 6963] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 8 de 13.1.2007, p. 45–50 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 219M de 24.8.2007, p. 69–74 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009: This act has been changed. Current consolidated version: 12/08/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/27(1)/oj

    13.1.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 8/45


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de diciembre de 2006

    por la que se adoptan determinadas medidas transitorias relativas al suministro de leche cruda a los establecimientos de transformación y la transformación de dicha leche cruda en Rumanía con respecto a los requisitos de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2006) 6963]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/27/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

    Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), establece las normas generales en materia de higiene de los productos alimenticios destinadas a los operadores de empresa alimentaria, sobre la base de los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico. Dispone que dichos operadores deben cumplir los requisitos estructurales basados en dichos principios. El Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), completa las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 852/2004. Las normas contempladas en el Reglamento (CE) no 853/2004 incluyen requisitos específicos para los establecimientos de transformación de leche, así como requisitos de higiene relativos a la leche cruda y los productos lácteos.

    (2)

    Está previsto que Rumanía se adhiera a la Comunidad el 1 de enero de 2007. En el marco de la preparación de dicha adhesión, se están realizando las necesarias mejoras estructurales en los establecimientos de transformación de leche para que cumplan los requisitos estructurales establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004. Desde 2004, el número de establecimientos conformes a dichos requisitos comunitarios estructurales ha aumentado de doce a ciento veintitrés.

    (3)

    Sin embargo, la proporción de leche cruda que cumple los requisitos de higiene previstos en el Reglamento (CE) no 853/2004, suministrada a establecimientos de transformación de leche conformes a los requisitos estructurales del Reglamento (CE) no 852/2004, sólo ha aumentado ligeramente. En 2005, de una producción total anual de 5,6 millones de toneladas de leche de vaca cruda, 0,38 millones de toneladas de leche cruda conforme se suministraron a establecimientos de transformación de leche.

    (4)

    Teniendo en cuenta la situación actual, conviene prever medidas transitorias por lo que se refiere a la organización del sector lechero en Rumanía.

    (5)

    A este respeto, el anexo VII, capítulo 5, subsección I, letra c), del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía autoriza temporalmente a determinados establecimientos de transformación de leche que no cumplen los requisitos estructurales establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004 a recibir entregas de leche cruda no conformes a los requisitos de higiene pertinentes contemplados en el Reglamento (CE) no 853/2004 («leche no conforme»).

    (6)

    Las explotaciones de producción de leche que no cumplen los requisitos de higiene previstos en el Reglamento (CE) no 853/2004 y los establecimientos de transformación de leche que no se ajustan a los requisitos estructurales establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004 están repartidos por todo el territorio de Rumanía. En consecuencia, algunos de los establecimientos conformes reciben leche cruda que se ajusta a los requisitos de higiene pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) no 853/2004 («leche conforme»), así como leche no conforme. Por tanto, conviene restringir la comercialización de productos finales procedentes de los establecimientos conformes al territorio de Rumanía. Además, conviene establecer una lista de tales establecimientos conformes en la presente Decisión.

    (7)

    Por otro lado, algunos establecimientos conformes tienen la intención de transformar por separado la leche conforme y la no conforme. Así pues, es necesario fijar las condiciones relativas a la recogida y el tratamiento de dicha leche y a la comercialización de los productos finales elaborados a partir de ella. Conviene establecer también en la presente Decisión una lista de dichos establecimientos conformes que transforman ambos tipos de leche.

    (8)

    El período transitorio concedido debería limitarse a dieciocho meses. La situación del sector lechero en Rumanía debe revisarse antes de finalizar ese período. Por consiguiente, conviene que Rumanía presente informes anuales a la Comisión sobre los progresos realizados en la mejora de las explotaciones de producción de leche que suministran leche cruda a establecimientos conformes.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Listas de establecimientos conformes

    En los capítulos I y II del anexo de la presente Decisión se establecen las listas de establecimientos de transformación de leche de Rumanía que cumplen los requisitos estructurales del anexo II, capítulo II, del Reglamento (CE) no 852/2004 («establecimientos conformes») y que están autorizados a recibir y transformar leche cruda no conforme a los requisitos del anexo III, sección IX, capítulo I, parte III, punto 3, y capítulo II, parte III, del Reglamento (CE) no 853/2004 (leche no conforme).

    Artículo 2

    Entregas de leche no conforme y transformación en los establecimientos conformes enumerados en el capítulo I del anexo

    1.   Los establecimientos conformes enumerados en el capítulo I del anexo de la presente Decisión podrán recibir y transformar leche cruda no conforme.

    2.   Mientras los establecimientos mencionados en el apartado 1 se beneficien de lo dispuesto en él, los productos procedentes de los establecimientos conformes enumerados en el capítulo I del anexo:

    a)

    sólo se comercializarán en el mercado nacional o se utilizarán para su transformación ulterior en otros de los establecimientos que figuran en el capítulo I del anexo, independientemente de la fecha de comercialización;

    b)

    llevarán una marca de identificación distinta de las previstas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 853/2004.

    Artículo 3

    Entregas de leche conforme y no conforme y transformación en los establecimientos conformes enumerados en el capítulo II del anexo

    Los establecimientos conformes enumerados en el capítulo II del anexo de la presente Decisión podrán recibir y transformar leche cruda conforme a los requisitos del anexo III, sección IX, capítulo I, parte III, punto 3, y capítulo II, parte III, del Reglamento (CE) no 853/2004 (leche conforme) y leche no conforme en líneas de producción separadas, siempre que los operadores de empresa alimentaria de dichos establecimientos:

    a)

    cumplan lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 852/2004;

    b)

    demuestren su capacidad para cumplir las siguientes condiciones, incluida la designación de líneas de producción separadas:

    i)

    tomar todas las medidas necesarias para permitir el cumplimiento adecuado de los procedimientos internos de separación de la leche cruda, desde su recogida hasta la fase de producción final —incluidos los itinerarios de recogida de leche, el almacenamiento y el tratamiento separados de la leche conforme y no conforme, y el envasado y el etiquetado específicos de los productos lácteos derivados o no de leche conforme o no conforme— , así como el almacenamiento separado de dicha leche;

    ii)

    establecer un procedimiento que garantice la trazabilidad de la leche cruda, incluida la necesaria documentación probatoria de los movimientos de los productos, la contabilidad de los productos lácteos y la concordancia de la leche conforme y no conforme con las categorías de productos lácteos elaborados;

    iii)

    someter toda la leche cruda a tratamiento térmico a una temperatura mínima de 71,7 °C durante quince segundos;

    iv)

    adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar que las marcas de identificación contempladas en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004 no se utilicen de manera fraudulenta.

    Artículo 4

    Obligaciones de las autoridades competentes de Rumanía con respecto a los establecimientos enumerados en el capítulo II del anexo

    1.   Las autoridades competentes de Rumanía:

    a)

    velarán por que los operadores de empresa alimentaria de los establecimientos enumerados en el capítulo II del anexo tomen todas las medidas necesarias para permitir el cumplimiento adecuado de los procedimientos internos de separación de la leche cruda y los productos lácteos;

    b)

    realizarán pruebas y controles sin previo aviso en los establecimientos conformes enumerados en el capítulo II del anexo para comprobar que observan el principio de separación de la leche cruda y los productos lácteos;

    c)

    realizarán pruebas y controles sin previo aviso en los establecimientos conformes enumerados en el capítulo II del anexo para comprobar que observan el principio de separación de la leche cruda y los productos lácteos;

    2.   La leche y los productos lácteos procedentes de los establecimientos conformes enumerados en el capítulo II del anexo, transformados a partir de leche cruda no conforme, sólo podrán comercializarse en el mercado nacional o utilizarse para su transformación ulterior en otros establecimientos de ese tipo o en los establecimientos enumerados en el capítulo I, y llevarán una marca de identificación distinta de las previstas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 853/2004.

    3.   Sólo los productos lácteos elaborados en los establecimientos lácteos conformes enumerados en el capítulo II del anexo de la presente Decisión y que cumplan lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, así como los requisitos del anexo III, sección IX, del Reglamento (CE) no 853/2004, podrán comercializarse como productos conformes con arreglo a ese Reglamento.

    Artículo 5

    Conformidad e informes

    1.   Rumanía velará por que las explotaciones de producción de leche contempladas en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión, cumplan gradualmente los requisitos establecidos en el anexo III, sección IX, capítulo I, partes II y III, del Reglamento (CE) no 853/2004.

    2.   Rumanía presentará a la Comisión informes anuales sobre los progresos realizados en la mejora de las explotaciones de producción de leche y del sistema de recogida de leche.

    Artículo 6

    La leche y los productos lácteos elaborados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente Decisión sólo podrán acogerse a las ayudas contempladas en el título I, capítulos II y III, exceptuando el artículo 11, y el título II del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo (3) si llevan la marca de identificación ovalada a que se refiere el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004.

    Artículo7

    Aplicabilidad

    La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

    La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2008.

    Artículo 8

    Destinatario

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

    (2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1662/2006 de la Comisión (DO L 320 de 18.11.2006, p. 1).

    (3)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).


    ANEXO

    CAPÍTULO I

    Lista de los establecimientos de transformación de leche que se ajustan a los requisitos comunitarios estructurales, autorizados a recibir y transformar sin separación leche conforme y no conforme

    1

    AR 473

    SC Octavian Impex SRL

    Dezna, County of Arad, 317110

    2

    BT 17

    SC Spicul 2 SRL

    Dorohoi, County of Botosani, 715200

    3

    BT 176

    SC Lacto Solomonescu SRL

    Miron Costin, County of Botosani, 717466

    4

    BR 24

    S.C. Lacta Prod SRL

    Braila, County of Braila, 810224

    5

    CJ 7879

    SC Comlact SRL

    Corusu, County of Cluj, 407056

    6

    DB 59

    SC Industrializarea Laptelui SA

    Targoviste, County of Dambovita, 130062

    7

    NT 241

    SC Pro Com Pascal SRL

    Pastraveni, County of Neamt, 617300

    8

    NT 556

    SC Stefanos SRL

    Trifesti, County of Neamt, 617475

    9

    SB 237

    SC Carpalat SRL

    Mandra, County of Sibiu, 557124

    10

    SB 298

    SC Gefa Impex SRL

    Talmaciu, County of Sibiu, 555700

    11

    L 56

    SC Camy Lact SRL

    Panaci-Vatra Dornei, County of Suceava, 727405

    12

    VN 25

    SC Vitaprod SRL

    Dumitresti, County of Vrancea, 727110

    13

    BC 4826

    S.C. Marlact SRL

    Buhoci, County of Bacau, 607085

    14

    BH 4646

    SC Abacus Trade SRL

    Toboliu, County of Bihor, 417273

    15

    BH 2980

    SC Cîmpaneii Prest SRL

    Mierlău, County of Bihor, 417277

    16

    BT 342

    SC Indagrovet SRL

    Coțușca, County of Botosani, 717090

    17

    BT 240

    SC Geny Com SRL

    Vf. Câmpului, County of Botosani, 717450

    18

    BT 205

    SC Cicos SRL

    George Enescu, County of Botosani, 717170

    19

    BR 215

    S.C. Android Trading SRL

    Maxineni, County of Braila, 817090

    20

    BZ 0627

    SC Ianis Cos Lact SRL

    C.A. Rosetti, County of Buzau, 127120

    21

    BZ 0298

    SC Camen Tas SRL

    Smeeni, County of Buzau, 127595

    22

    CJ 4185

    SC Bonas Import Export SRL

    Dezmir, County of Cluj, 407039

    23

    CV 56

    SC Milk COM SRL

    Saramas, County of Covasna, 527012

    24

    CV 690

    SC Mark SRL

    Brates, County of Covasna, 527050

    25

    CV 234

    SC Zugo SRL

    Belin, County of Covasna, 527030

    26

    HR 383

    S.C. Lactate Harghita SA

    Cristuru Secuiesc, County of Harghita, 535400

    27

    HR 70

    S.C. Primulact SRL

    Miercurea Ciuc, County of Harghita, 530242

    28

    NT 607

    S.C. D. A Secuieni

    Secuieni, County of Neamt, 617405

    29

    OT 2836

    SC Bourella Maris SRL

    Babiciu, County of Olt, 237015

    30

    PH 6448

    SC Rusara Prodcom SRL

    Valea Calugareasca, County of Prahova, 107620

    31

    PH 212

    S.C. Vitoro SRL

    Ploiesti, County of Prahova, 100537

    32

    PH 6067

    S.C. Zoe Gab SRL

    Fulga, County of Prahova, 107260

    33

    SJ 52

    SC Sanolact

    Maeriste, County of Salaj, 457235

    34

    SV 4162

    SC Malinul SRL

    Malini, County of Suceava, 727350

    35

    SV 5355

    SC Lacto Zaharia

    Frumosu, County of Suceava, 727260

    36

    SV 6394

    SC Martin's European Food Products Comimpex SRL

    Bosanci, County of Suceava, 727045

    37

    TL 1328

    SC Izacos Lact SRL

    Topolog, County of Tulcea, 827220

    38

    VN 35

    SC Monaco SRL

    Vrâncioaia, County of Vrancea, 627445

    39

    AG 6

    SC Bradet SRL

    Bradulet, County of Arges, 117145

    40

    L 57

    SC Hochland Romania SRL

    Sovata, County of Mures, 545500

    41

    AG 4

    S.C. Dincudana SRL

    Bradu, County of Arges, 117148

    42

    BH 1705

    SC Dorlact SRL

    Beznea, County of Bihor, 417081

    43

    CS 116

    SC Fabrica de Produse Lactate

    Oravita, County of Caras Severin, 325600

    44

    NT 900

    S.C. Complex Agroalimentar SRL

    Bicaz, County of Neamt, 615100

    45

    TL 965

    SC Mineri SRL

    Mineri, County of Tulcea, 827211

    46

    CJ 41

    SC Kazal SRL

    Dej, County of Cluj, 405200

    47

    L 40

    SC Napolact SA

    Huedin, County of Cluj, 405400

    48

    SM 3876

    S.C. Schwaben Molkerei

    Carei, County of Satu Mare, 445100

    CAPÍTULO II

    Lista de los establecimientos de transformación de leche que se ajustan a los requisitos comunitarios estructurales, autorizados a recibir y transformar por separado leche conforme y no conforme

    1

    AB 3508

    SC Unichim Romania SRL

    Unirea, County of Alba, 517785

    2

    L 81

    SC Raraul SA

    Campulung Moldovenesc, County of Suceava, 725100

    3

    AG 5

    S.C. Lactag SA Fabrica Costesti

    Costesti, County of Arges, 115200

    4

    BC 6100

    SC Depcoinf MBD SRL

    Targu Trotus, County of Bacau, 607630

    5

    BT 60

    SC Five Continents Group SRL

    Rachiti, County of Botosani, 717310

    6

    BR 65

    S.C. Brailact SRL

    Braila, County of Braila, 810224

    7

    L 35

    S.C.Danone PDPA Romania SRL

    Bucuresti, 032451

    8

    CT 30

    SC Niculescu Prod SRL

    Cumpana, County of Constanta, 907105

    9

    CT 15

    SC Nic Costi Trade SRL

    Dorobantu, County Constanta, 907211

    10

    L 9

    SC Covalact SA

    Sfantu Gheorghe, County of Covasna, 520076

    11

    L 22

    SC Dorna Lactate SA

    Dorna Candrenilor — Floreni, County of Suceava, 727190

    12

    L 53

    S.C. Friesland România SA

    Carei, County of Satu Mare, 445100

    13

    TR 78

    SC Interagro SRL

    Zimnicea, County of Teleorman, 145400

    14

    VS 2196

    SC Ilvas SA

    Vaslui, County of Vaslui, 730040

    15

    SV 001

    SC La Dorna Agri SA

    Dorna Candreni, County of Suceava, 727190

    16

    SV 6352

    SC La Dorna Chesse SA

    Dorna Arini, County of Suceava, 727200

    17

    BH 5206

    SC Prolacta SRL

    Copacel, County of Bihor, 417205

    18

    BZ 0098

    SC Meridian Agroind

    Ramnicu Sarat, County of Buzau, 125300

    19

    CT 299

    SC Nascu SRL

    Indepenta, County of Constanta, 907145

    20

    CT 294

    SC Suflaria Import Export SRL

    Cheia, County of Constanta, 907277

    21

    MM 4758

    SC Milk-Humana SRL

    Baia Mare, County of Maramures, 430306

    22

    MM 521

    SC Oblaza SRL

    Birsana, County of Maramures, 437035

    23

    MM 725

    SC Avi Seb Impex SRL

    Tirgu Lapus, County of Maramures, 435600

    24

    TL 855

    SC Deltalact SA

    Tulcea, County of Tulcea, 820009


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