Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007D0024

    Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 , por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle [notificada con el número C(2006) 6806] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 8 de 13.1.2007, p. 26–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 219M de 24.8.2007, p. 50–52 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/07/2021; derogado por 32020R0687

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/24(1)/oj

    13.1.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 8/26


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de diciembre de 2006

    por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle

    [notificada con el número C(2006) 6806]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/24/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

    Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,

    Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 4, párrafo segundo,

    Vista la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 4, párrafo segundo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las Directivas 92/40/CEE y 92/66/CEE establecen las medidas de control que deben aplicarse en caso de brote de gripe aviar y de enfermedad de Newcastle, respectivamente, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la sensibilización y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante dichas enfermedades. De conformidad con lo establecido en las mencionadas Directivas, la Comisión debe aprobar los planes de emergencia de los Estados miembros para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle.

    (2)

    Mediante la Decisión 2004/402/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle (3), se aprobaron los mencionados planes de emergencia para los actuales Estados miembros. En el anexo de dicha Decisión se enumeran los Estados miembros cuyos planes han sido aprobados.

    (3)

    Bulgaria y Rumanía se adherirán a la Comunidad el 1 de enero de 2007. En consecuencia, estos dos países han presentado a la Comisión sus planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle para su aprobación.

    (4)

    Estos planes de emergencia, modificados por Bulgaria y Rumanía con arreglo a las sugerencias formuladas durante su evaluación, cumplen los criterios establecidos en las Directivas 92/40/CEE y 92/66/CEE y, si son sometidos a una actualización periódica y se aplican de forma efectiva, permiten alcanzar los objetivos deseados en las mencionadas Directivas, por lo que deben ser aprobados.

    (5)

    En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene derogar la Decisión 2004/402/CE y sustituirla por la presente Decisión.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Quedan aprobados los planes de emergencia presentados por Bulgaria a la Comisión el 7 de noviembre de 2006 para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle.

    Artículo 2

    Quedan aprobados los planes de emergencia presentados por Rumanía a la Comisión el 9 de noviembre de 2006 para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle.

    Artículo 3

    En el anexo se presenta la lista de Estados miembros cuyos planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle han sido aprobados.

    Artículo 4

    Queda derogada la Decisión 2004/402/CE.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

    Artículo 6

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 167 de 22.6.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2004 (DO L 236 de 23.9.2004, p. 33).

    (2)  DO L 260 de 5.9.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2004.

    (3)  DO L 123 de 27.4.2004, p. 111.


    ANEXO

    Lista de Estados miembros mencionados en el artículo 3

    Código

    País

    AT

    Austria

    BE

    Bélgica

    BG

    Bulgaria

    CY

    Chipre

    CZ

    República Checa

    DE

    Alemania

    DK

    Dinamarca

    EE

    Estonia

    EL

    Grecia

    ES

    España

    FI

    Finlandia

    FR

    Francia

    HU

    Hungría

    IE

    Irlanda

    IT

    Italia

    LV

    Letonia

    LT

    Lituania

    LU

    Luxemburgo

    MT

    Malta

    NL

    Países Bajos

    PL

    Polonia

    PT

    Portugal

    RO

    Rumanía

    SE

    Suecia

    SI

    Eslovenia

    SK

    Eslovaquia

    UK

    Reino Unido


    Top