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Document 32006R1725

Reglamento (CE) n o  1725/2006 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2006 , por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  1484/95

DO L 324 de 23.11.2006, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1725/oj

23.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 324/5


REGLAMENTO (CE) N o 1725/2006 DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 2006

por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (3) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (4), estableció las disposiciones de aplicación del régimen de derechos adicionales de importación y fijó los precios representativos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina.

(2)

Según se desprende del control periódico de los datos en que se basa el establecimiento de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, es preciso modificar los precios representativos de determinados productos, teniendo en cuenta las variaciones de precios según el origen de los mismos. Es necesario, por consiguiente, publicar los precios representativos.

(3)

Habida cuenta de la situación del mercado, es preciso aplicar esta modificación con la mayor brevedad posible.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de noviembre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006.

(3)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 104. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2916/95 de la Comisión (DO L 305 de 19.12.1995, p. 49).

(4)  DO L 145 de 29.6.1995, p. 47. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1500/2006 (DO L 279 de 11.10.2006, p. 18).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 22 de noviembre de 2006, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

«ANEXO I

Código NC

Designación de la mercancía

Precio representativo

(EUR/100 kg)

Garantía contemplada en el apartado 3 del artículo 3

(EUR/100 kg)

Origen (1)

0207 12 90

Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %”, o presentados de otro modo, sin trocear, congelados

88,3

9

01

98,8

6

02

0207 14 10

Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados

189,6

35

01

204,7

29

02

240,3

18

03

0207 25 10

Pavos desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pavos 80 %”, congelados

116,4

13

01

0207 27 10

Trozos deshuesados de pavo, congelados

230,8

20

01

244,4

16

03

1602 32 11

Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer

208,4

23

01


(1)  Origen de las importaciones:

01

Brasil

02

Argentina

03

Chile.»


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