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Document 32006R1677
Commission Regulation (EC) No 1677/2006 of 14 November 2006 derogating from Regulation (EC) No 2172/2005, as regards the date of application for import rights for the tariff quota period 1 January to 31 December 2007
Reglamento (CE) n o 1677/2006 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006 , por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 2172/2005, en lo que respecta a la fecha de aplicación de los derechos de importación para el período del contingente arancelario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007
Reglamento (CE) n o 1677/2006 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006 , por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 2172/2005, en lo que respecta a la fecha de aplicación de los derechos de importación para el período del contingente arancelario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007
DO L 314 de 15.11.2006, p. 3–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 338M de 17.12.2008, p. 584–585
(MT)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Derogation | 32005R2172 | excepción | artículo 3.3 | 31/12/2007 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32006R1677R(01) | (MT) |
15.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1677/2006 DE LA COMISIÓN
de 14 de noviembre de 2006
por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2172/2005, en lo que respecta a la fecha de aplicación de los derechos de importación para el período del contingente arancelario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2172/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza, previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (2), abre, con carácter plurianual, para períodos que van del 1 de enero al 31 de diciembre, un contingente arancelario comunitario exento de aranceles para la importación de 4 600 cabezas de ganado vacuno vivo originario de Suiza. |
(2) |
El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2172/2005 establece que las solicitudes de derechos de importación se depositarán a más tardar el 1 de diciembre anterior al período del contingente anual en cuestión. Habida cuenta de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, y con el fin de permitir a los operadores de dichos países beneficiarse de este contingente en 2007, el plazo para la presentación de solicitudes para el período del contingente arancelario comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 debería ampliarse hasta el 8 de enero de 2007. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 2172/2005, para el período del contingente comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, las solicitudes de derechos de importación se depositarán, a más tardar, antes de las 13:00 horas, hora de Bruselas, el 8 de enero de 2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 346 de 29.12.2005, p. 10.