Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R1019

Reglamento (CE) n o  1019/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006 , por el que se prohíbe la pesca de brótola en las zonas CIEM VIII, IX (aguas comunitarias y aguas internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia

DO L 183 de 5.7.2006, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1019/oj

5.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/13


REGLAMENTO (CE) N o 1019/2006 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2006

por el que se prohíbe la pesca de brótola en las zonas CIEM VIII, IX (aguas comunitarias y aguas internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (3), fija las cuotas para 2005 y 2006.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2006.

(3)

Por consiguiente, es necesario prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2006 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2006.

Por la Comisión

Jörgen HOLMQUIST

Director General de Pesca y Asuntos Marítimos


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 768/2005 (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

(3)  DO L 396 de 31.12.2004, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 742/2006 (DO L 130 de 18.5.2006, p. 7).


ANEXO

no

12

Estado miembro

Francia

Población

GFB/89-

Especie

Brótola (Phycis blennoides)

Zona

VIII, IX (aguas comunitarias y aguas internacionales)

Fecha

18 de junio de 2006


Top