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Document 32006D0964

2006/964/CE: Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud

DO L 397 de 30.12.2006, p. 14–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/964/oj

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30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 397/14


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2006

relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud

(2006/964/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150, leídos en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 24 de octubre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con el Gobierno de Canadá un Acuerdo por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud.

(2)

En nombre de la Comunidad, la Comisión ha negociado un acuerdo con el Gobierno de Canadá conforme a las directrices del anexo de la mencionada Decisión.

(3)

La Comunidad y Canadá esperan beneficiarse mutuamente de dicha cooperación, que, por lo que respecta a la Comunidad, debe ser complementaria de los programas bilaterales entre los Estados miembros y Canadá y aportar un valor añadido europeo.

(4)

El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad el 5 de diciembre de 2006 a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

(5)

Procede aprobar el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

1.   Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud.

2.   El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La delegación de la Comunidad Europea en el Comité mixto contemplado en el artículo 6 del Acuerdo estará compuesta por un representante de la Comisión asistido por un representante de cada Estado miembro.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para efectuar la notificación prevista en el artículo 12, apartado 1, del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J.-E. ENESTAM


ACUERDO

entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE CANADÁ,

por otra,

denominados conjuntamente en lo sucesivo «las Partes»,

HABIENDO OBSERVADO que la Declaración sobre las relaciones entre la Comunidad Europea y Canadá, adoptada por la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Gobierno de Canadá el 22 de noviembre de 1990, se refiere explícitamente a la intensificación de la cooperación mutua en diversos ámbitos que afectan directamente al bienestar presente y futuro de sus ciudadanos, como los intercambios y proyectos conjuntos en el campo de la enseñanza y la cultura, incluidos los intercambios de universitarios y de jóvenes;

HABIENDO OBSERVADO que en la Declaración política conjunta sobre las relaciones entre la UE y Canadá y el Plan de actuación conjunta, adoptados el 17 de diciembre de 1996, se establece que, para renovar sus vínculos basados en culturas y valores compartidos, las Partes han de fomentar los contactos entre sus ciudadanos a cualquier nivel, especialmente entre los jóvenes; que el Plan de actuación conjunta anexo a la Declaración exhorta a las Partes a intensificar su cooperación mediante el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se establece un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional, ratificado en 1996;

HABIENDO OBSERVADO que el Programa de asociación UE-Canadá, adoptado el 18 de marzo de 2004 en la Cumbre UE-Canadá, se refiere a la necesidad de buscar nuevas formas de reforzar los vínculos entre nuestros respectivos pueblos, en particular ampliando el ámbito de los programas de intercambio de la Unión Europea y Canadá para jóvenes y explorando vías de reforzar y ampliar el ámbito de cooperación entre la CE y Canadá al renovar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional, ratificado en marzo de 2001;

HABIENDO OBSERVADO que la Declaración conjunta adoptada en la Cumbre UE-Canadá el 19 de junio de 2005 alude a la intención de los dirigentes de la UE y de Canadá de renovar, reforzar y ampliar el ámbito del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional, ratificado en 2001, en particular añadiendo la cooperación en el ámbito de la juventud, para intensificar la cooperación universitaria y el intercambio transatlántico entre nuestros ciudadanos;

CONSIDERANDO el pleno respeto de las competencias de los Estados miembros de la Comunidad Europea y de las competencias legislativas de las provincias y territorios de Canadá en el ámbito de la educación y la formación, así como de la autonomía de los centros de enseñanza superior y de formación;

CONSIDERANDO que la aprobación y aplicación de los Acuerdos sobre enseñanza superior y formación de 1996 y 2001 cumplen los compromisos de las Declaraciones UE-Canadá y que la cooperación ha sido muy positiva para ambas Partes;

ADMITIENDO la contribución esencial de la enseñanza superior y la formación para el desarrollo de unos recursos humanos capaces de participar en la economía global basada en el conocimiento;

RECONOCIENDO que la cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud debería complementar otras iniciativas pertinentes de cooperación entre la Comunidad Europea y Canadá;

ADMITIENDO la importancia de tener en cuenta la labor efectuada en el ámbito de la enseñanza superior y la formación por las organizaciones internacionales que trabajan en estos ámbitos, como la OCDE, la Unesco y el Consejo de Europa;

RECONOCIENDO que las Partes tienen un interés común en la cooperación en el ámbito de la enseñanza superior, la formación y la juventud, como parte de una cooperación más amplia entre la Comunidad Europea y Canadá;

ESPERANDO beneficiarse mutuamente de la cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud;

RECONOCIENDO la necesidad de ampliar el acceso a las actividades apoyadas en virtud del presente Acuerdo, en particular las desarrolladas en el sector de la formación y en el sector de la juventud;

DESEANDO renovar la base para proseguir la cooperación en los ámbitos de la enseñanza superior y de la formación;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto

El presente Acuerdo instituye un marco de cooperación en los ámbitos de la enseñanza superior, la formación y la juventud entre la Comunidad Europea y Canadá.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

1.

«centro de enseñanza superior»: cualquier establecimiento que, de conformidad con las disposiciones legales o consuetudinarias vigentes de cada Parte, ofrezca cualificaciones o títulos de enseñanza superior, con independencia de la denominación que reciba dicho establecimiento;

2.

«centro de formación»: cualquier tipo de organismo público, semipúblico o privado que, con independencia de la designación que reciba y de conformidad con las disposiciones legales y consuetudinarias vigentes de cada Parte, diseñe o imparta cursos de enseñanza o formación profesionales, formación profesional superior y actualización o reciclaje profesionales que contribuyan a la obtención de cualificaciones reconocidas por las autoridades competentes;

3.

«estudiantes»: todas aquellas personas inscritas en cursos de enseñanza o formación o en programas desarrollados por centros de enseñanza superior o de formación, conforme a la definición del presente artículo, y que estén reconocidas por las autoridades competentes o reciban ayudas financieras de éstas.

4.

«juventud»: ámbitos de actividad vinculados al aprendizaje no formal e informal que impliquen a organizaciones de jóvenes y otras asociaciones de jóvenes así como a los animadores juveniles, líderes jóvenes y otros agentes que trabajen para los jóvenes o con éstos.

Artículo 3

Objetivos

1.   El presente Acuerdo tendrá los siguientes objetivos generales:

a)

Promover la comprensión mutua entre los pueblos de la Unión Europea y Canadá, incluido un mejor conocimiento de sus lenguas, culturas e instituciones.

b)

Mejorar la calidad de los recursos humanos en la Comunidad Europea y Canadá facilitando la adquisición de las cualificaciones necesarias para hacer frente a los desafíos de la economía global basada en el conocimiento.

2.   El presente Acuerdo tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)

Reforzar el valor añadido para la Comunidad Europea y Canadá en la cooperación trasatlántica en el ámbito de la enseñanza superior, la formación y la juventud.

b)

Contribuir a los intercambios transatlánticos entre los ciudadanos de la Unión Europea y de Canadá.

c)

Contribuir al desarrollo de los centros de enseñanza superior y de formación, así como de las estructuras y organizaciones juveniles.

d)

Fomentar y mejorar las asociaciones entre las partes interesadas que actúan en el ámbito de la enseñanza superior, la formación y la juventud en la Unión Europea y Canadá.

e)

Contribuir al desarrollo profesional de las personas cumpliendo los objetivos generales del Acuerdo.

f)

Abrir oportunidades para el diálogo y los intercambios en torno a la política de juventud y al trabajo con los jóvenes.

3.   El presente Acuerdo tendrá los siguientes objetivos operativos:

a)

Apoyar la colaboración entre centros de enseñanza superior y de formación para promover y desarrollar programas de estudios o formación conjuntos y actividades de movilidad.

b)

Mejorar la calidad de la movilidad transatlántica de los estudiantes fomentando la transparencia, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones y los períodos de estudio y formación y, en su caso, la transferibilidad de los créditos académicos.

c)

Apoyar la colaboración entre organizaciones públicas y privadas que trabajen en el ámbito de la enseñanza superior, la formación y la juventud para fomentar el debate y el intercambio de experiencias sobre aspectos relacionados con las políticas.

d)

Apoyar la movilidad transatlántica de profesionales (incluidos aquellos en formación) a fin de mejorar el mutuo entendimiento en temas pertinentes para las relaciones UE-Canadá y los conocimientos especializados sobre éstos.

e)

Apoyar la colaboración entre organizaciones y estructuras juveniles, así como entre animadores juveniles, jóvenes líderes y otros agentes en el ámbito juvenil para fomentar los intercambios de buenas prácticas y el desarrollo de redes.

Artículo 4

Principios

La cooperación en el marco del presente Acuerdo se realizará atendiendo a los siguientes principios:

1)

el pleno respeto de las competencias de los Estados miembros de la Comunidad Europea y de las competencias legislativas de las provincias y territorios de Canadá en el ámbito de la educación y la formación, así como de la autonomía de los centros de enseñanza superior y de formación,

2)

el equilibrio general de los beneficios obtenidos de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo,

3)

la amplia participación en los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea y las provincias y territorios canadienses,

4)

el reconocimiento de la diversidad cultural, social y económica de la Comunidad Europea y Canadá en su totalidad,

5)

el refuerzo de la colaboración entre la Comunidad Europea y Canadá y complementariedad con los programas bilaterales entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y Canadá, y con otros programas e iniciativas de la Comunidad y Canadá en los ámbitos de la enseñanza superior, la formación y la juventud.

Artículo 5

Cooperación

La cooperación se pondrá en práctica por medio de las acciones descritas en el anexo, que es parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 6

Comité mixto

1.   Se crea un Comité mixto, compuesto por representantes de ambas Partes.

2.   Las funciones del Comité mixto serán las siguientes:

a)

Revisar la cooperación prevista en el marco del presente Acuerdo.

b)

Informar a las Partes sobre el nivel, la situación y la eficacia de la cooperación con arreglo a los objetivos y principios establecidos en el presente Acuerdo.

c)

Compartir información sobre novedades, políticas, nuevas tendencias o prácticas innovadoras relacionadas con la enseñanza superior, la formación y la juventud.

3.   El Comité mixto procurará reunirse una vez cada dos años. La reunión se celebrará alternativamente en la Unión Europea y en Canadá. Podrán celebrarse otras reuniones de común acuerdo.

4.   Las decisiones del Comité mixto se adoptarán por consenso. Las personas seleccionadas por cada Parte para presidir conjuntamente las reuniones aprobarán el acta, que se presentará, junto con el informe, al Comité mixto de cooperación creado en virtud del Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre la Comunidad Europea y Canadá de 1976 y a los ministros correspondientes de cada Parte.

Artículo 7

Seguimiento y evaluación

La cooperación se supervisará y evaluará como convenga de manera cooperativa, lo que permitirá, en su caso, reorientar las actividades a la luz de las necesidades u oportunidades advertidas durante su puesta en práctica.

Artículo 8

Financiación

1.   La cooperación estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a las leyes, disposiciones, políticas y programas aplicables de la Comunidad Europea y de Canadá. La financiación será globalmente equivalente por ambas Partes.

2.   Cada parte proporcionará los fondos que repercuten directamente:

en el caso de la Comunidad Europea, en los ciudadanos de los Estados miembros de la Comunidad Europea o las personas declaradas oficialmente residentes permanentes por un Estado miembro;

en el caso de Canadá, en sus propios ciudadanos y residentes permanentes con arreglo a la legislación canadiense.

3.   Los gastos en que incurra el Comité mixto o que se realicen en su nombre correrán por cuenta de la Parte ante la que sea responsable el miembro que haya ocasionado el gasto. Los gastos directamente relacionados con las reuniones del Comité mixto, exceptuando los correspondientes a viajes y dietas, correrán por cuenta de la Parte anfitriona.

Artículo 9

Acceso al territorio

Cada Parte adoptará, con arreglo a su legislación respectiva, todas las medidas razonables y hará todo lo posible para facilitar la entrada y salida de su territorio al personal, estudiantes, material y equipo de la otra Parte que participen o sean utilizados en la cooperación en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 10

Otros acuerdos

1.   El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de la cooperación que pueda emprenderse con arreglo a otros acuerdos entre las Partes.

2.   El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de los acuerdos bilaterales actuales o futuros entre cada Estado miembro de la Comunidad Europea y Canadá en los ámbitos de aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 11

Ámbito de aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y por otra, al territorio de Canadá.

Artículo 12

Cláusulas finales

1.   Cada Parte notificará a la otra por escrito su consentimiento a obligarse mediante el presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que la última Parte haya notificado su consentimiento a la otra.

2.   El Acuerdo permanecerá en vigor por un período de ocho años, tras los cuales podrá prorrogarse si así lo acuerdan las Partes por escrito.

3.   El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito de las Partes.

4.   Las enmiendas o prórrogas se consignarán por escrito y entrarán en vigor en la fecha que determinen las Partes.

5.   Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento con un preaviso escrito de doce meses. La expiración o denuncia del presente Acuerdo no afectará a la validez o duración de cualquier disposición adoptada en virtud del mismo ni a las obligaciones creadas con arreglo al anexo del presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Helsinki, el 5 de diciembre de 2006, por duplicado, en alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y sueco, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapens vägnar

Image

Image

Por el Gobierno de Canadá

Za vládu Kanady

For Canadas regering

Für die Regierung Kanadas

Kanada valitsuse nimel

Για την Κυβέρνηση του Καναδά

For the Government of Canada

Pour le gouvernement du Canada

Per il governo del Canada

Kanādas valdības vārdā

Kanados Vyriausybės vardu

Kanada Kormánya részéről

Għall-Gvern tal-Kanada

Voor de Regering van Canada

W imieniu Rządu Kanady

Pelo Governo do Canadá

Za vládu Kanady

Za vlado Kanade

Kanadan hallituksen puolesta

För Kanadas regering

Image

ANEXO

MEDIDAS

1.   Medidas en relación con la enseñanza superior y con la formación

1.1.   Las Partes prestarán apoyo a los centros de enseñanza superior y de formación que creen asociaciones conjuntas CE-Canadá para realizar proyectos comunes en los ámbitos de la enseñanza superior y de la formación.

1.2.   Cada asociación conjunta deberá estar constituida por una asociación multilateral de centros de, al menos, dos Estados miembros de la Comunidad Europea y de dos provincias o territorios de Canadá, como mínimo.

1.3.   Las actividades de las asociaciones conjuntas deben contemplar, por regla general, la movilidad transatlántica de estudiantes en el marco de programas de estudios conjuntos, el reconocimiento mutuo de créditos y la preparación lingüística y cultural, con el objetivo de conseguir la paridad de los flujos en cada sentido.

1.4.   Las autoridades competentes de cada Parte decidirán, de común acuerdo, los ámbitos prioritarios que podrán ser objeto de cooperación en el contexto de las asociaciones conjuntas CE-Canadá.

1.5.   Las Partes podrán proporcionar ayuda financiera para la movilidad de estudiantes a las asociaciones conjuntas de centros de enseñanza superior o formación profesional que posean un historial de excelencia demostrado en la ejecución de proyectos conjuntos financiados por las Partes.

2.   Medidas en el ámbito de la juventud

Las Partes podrán proporcionar asistencia financiera a actividades relacionadas con estructuras y organizaciones juveniles, animadores juveniles, líderes jóvenes y otros agentes en el ámbito juvenil. Estas actividades podrán incluir seminarios, cursos de formación, observación de profesionales y visitas de estudios centradas en temas específicos, como la ciudadanía, la diversidad cultural, el voluntariado o el trabajo comunitario y el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal.

3.   Medidas complementarias

3.1.   Las Partes podrán subvencionar un número limitado de actividades complementarias con arreglo a los objetivos del Acuerdo, incluyendo los intercambios de experiencias y buenas prácticas, la puesta en común de recursos y material en formato electrónico en los ámbitos de la enseñanza superior, la formación y la juventud.

3.2.   Las Partes podrán prestar asistencia financiera a medidas orientadas a las políticas en las que participen organizaciones que trabajan en el ámbito de la enseñanza superior, la formación y la juventud. Dichas medidas podrán incluir estudios, conferencias, seminarios, grupos de trabajo, talleres de desarrollo profesional, ejercicios de evaluación comparativa y podrán abordar cuestiones horizontales de enseñanza superior y formación profesional, incluido el reconocimiento de cualificaciones y la transferencia de créditos en el marco del sistema de transferencia de créditos académicos de la Comunidad Europea (ECTS).

3.3.   Las Partes podrán prestar apoyo financiero a la movilidad de los profesionales (incluidos los nuevos titulados y los profesionales en formación) que deseen cursar estudios de corta duración o programas de formación para desarrollar sus conocimientos especializados en ámbitos que presenten un interés particular para las relaciones entre la CE y Canadá, que serán señalados por las Partes.

3.4.   Las Partes podrán prestar asistencia financiera a una asociación de alumnos cuyos miembros hayan participado en intercambios llevados a cabo por las asociaciones CE-Canadá en materia de enseñanza superior y formación profesional. Esta asociación de alumnos podrá estar dirigida por una o varias organizaciones que las Partes designen conjuntamente.

Gestión de las acciones

1.   Cada Parte podrá prestar apoyo financiero a las actividades previstas en el presente Acuerdo.

2.   La administración de las acciones corresponderá a los funcionarios competentes de cada una de las Partes. Entre sus posibles tareas cabe citar:

la determinación de las normas y los procedimientos para la presentación de propuestas, incluida la preparación de directrices comunes para los solicitantes;

el establecimiento de un calendario de publicación de las convocatorias y de presentación y selección de las propuestas;

el suministro de información sobre las actividades resultantes del presente Acuerdo y su realización;

el nombramiento de asesores y expertos del mundo académico, también para la valoración independiente de propuestas;

la presentación, a las autoridades competentes de cada Parte, de recomendaciones sobre los proyectos que conviene financiar;

la gestión financiera;

un planteamiento cooperativo del seguimiento y la evaluación.

3.   Por regla general, la Comunidad Europea proporcionará ayuda (incluidas becas) a los socios europeos de los proyectos y Canadá, a los socios canadienses de los proyectos.

Medidas de apoyo técnico

Las Partes aportarán los fondos para la adquisición de servicios necesarios para garantizar la aplicación óptima del Acuerdo; en particular, las Partes podrán organizar seminarios, coloquios u otras reuniones de expertos, realizar evaluaciones, elaborar publicaciones o difundir información conexa.


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