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Document 32006D0627

    2006/627/CE: Decisión del Consejo, de 11 de julio de 2006 , por la que se deroga la Decisión 2005/184/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Chipre

    DO L 256 de 20.9.2006, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 76M de 16.3.2007, p. 333–334 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/627/oj

    20.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 256/13


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 11 de julio de 2006

    por la que se deroga la Decisión 2005/184/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Chipre

    (2006/627/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

    Vista la Recomendación de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 2005/184/CE del Consejo (1), conforme a una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, se decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Chipre.

    (2)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo dirigió una Recomendación a Chipre el 5 de julio de 2004 encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo a más tardar en 2005. La Recomendación fue hecha pública. Concretamente, se recomendaba aplicar enérgicamente las medidas previstas en el programa de convergencia de mayo de 2004 y, en particular, tomar antes del 5 de noviembre de 2004 medidas eficaces que permitieran situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2005 de forma creíble y sostenible. El Consejo recomendaba también garantizar que el ratio de deuda dejara de aumentar en 2004 y comenzara a disminuir a continuación. El Consejo instó a las autoridades chipriotas a garantizar que el saneamiento presupuestario tendente a alcanzar el objetivo a medio plazo prosiguiera una vez corregido el déficit excesivo.

    (3)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104, apartado 12, del Tratado, el Consejo debe derogar las decisiones que haya adoptado sobre la existencia de déficit excesivo cuando considere que el déficit excesivo del Estado miembro en cuestión se ha corregido.

    (4)

    De conformidad con el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anejo al Tratado, la Comisión proporciona los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar datos relativos al déficit público y a la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3).

    (5)

    Sobre la base de los datos facilitados por la Comisión (Eurostat), de conformidad con el artículo 8 octavo del Reglamento (CE) no 3605/93, a raíz de la notificación de Chipre anterior al 1 de abril de 2006, y de las previsiones de primavera de 2006 de los servicios de la Comisión, cabe extraer las conclusiones siguientes:

    el déficit público se redujo del 4,1 % del PIB en 2004 al 2,4 % del PIB en 2005, es decir, por debajo del valor máximo de referencia del 3 % del PIB fijado para el déficit. Esta cifra debe compararse con el objetivo del 2,9 % del PIB establecido en la actualización de mayo de 2004 del programa de convergencia y con el objetivo del 2,5 % de la última actualización del programa de convergencia, de diciembre de 2005. Esta reducción por debajo del valor de referencia en 2005 se ajusta a la recomendación formulada en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado. En 2005 continuó el saneamiento presupuestario mediante el aumento de los ingresos y la contención del gasto. Aunque algunas medidas excepcionales contribuyeron a reducir el déficit, el saneamiento presupuestario en Chipre se logró principalmente gracias a medidas estructurales. El déficit estructural (el déficit ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal) disminuyó hasta el 3 % del PIB, frente a casi el 5 % y el 8 % del PIB en 2004 y 2003, respectivamente,

    para 2006, las previsiones de primavera de 2006 de los servicios de la Comisión prevén una nueva rebaja del déficit, hasta el 2,25 % del PIB, en gran parte a través de medidas de naturaleza estructural. Se situaría así ligeramente por encima del objetivo oficial del 1,9 % del PIB, establecido en la actualización de diciembre de 2005 del programa de convergencia. Para 2007, las previsiones de primavera apuntan, si no cambian las políticas, a nuevas reducciones del déficit, hasta el 2 % del PIB. Esto parece indicar que el déficit se ha situado por debajo del límite máximo del 3 % del PIB de manera creíble y sostenible, de conformidad con la recomendación formulada en virtud del artículo 104, apartado 7,

    la deuda pública pasó del 71,75 % del PIB en 2004 al 70,25 % en 2005. Según las previsiones de primavera de 2006 de los servicios de la Comisión, el ratio de deuda debería seguir reduciéndose hasta situarse en torno al 69 % del PIB en 2006 y el 68 % del PIB en 2007. El ritmo de reducción de la deuda hacia el nivel de referencia del 60 % del PIB se ajusta a la recomendación formulada en virtud del artículo 104, apartado 7.

    (6)

    Según el dictamen del Consejo de 14 de marzo de 2006 en relación con el programa de convergencia actualizado de Chipre para 2005-2009, con las medidas previstas por las autoridades chipriotas durante el período del programa el déficit estructural se acercaría al medio punto porcentual del PIB en 2009, lo que se considera el objetivo a medio plazo elegido por las autoridades chipriotas. Sobre la base de los resultados estimados para 2005 y teniendo en cuenta los riesgos a que podrían estar expuestos los objetivos presupuestarios, la estrategia presupuestaria del programa parece suficiente para garantizar que, según lo previsto en el mismo, el objetivo a medio plazo se alcance prácticamente en 2009. En los años siguientes a la corrección del déficit excesivo, el ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo contemplado en el programa se atiene en líneas generales al pacto de estabilidad y crecimiento.

    (7)

    La Decisión 2005/184/CE debe derogarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De la evaluación global efectuada se desprende que se ha corregido la situación de déficit excesivo en Chipre.

    Artículo 2

    Queda derogada la Decisión 2005/184/CE.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.

    Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. TUOMIOJA


    (1)  DO L 62 de 9.3.2005, p. 19.

    (2)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).

    (3)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).


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