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Document 32006D0340

    2006/340/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2006 , que modifica la Decisión 2001/171/CE a efectos de la prolongación de la validez de las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 1823] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 125 de 12.5.2006, p. 43–43 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 338M de 17.12.2008, p. 362–363 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/340/oj

    12.5.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 125/43


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 8 de mayo de 2006

    que modifica la Decisión 2001/171/CE a efectos de la prolongación de la validez de las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2006) 1823]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2006/340/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La excepción establecida en la Decisión 2001/171/CE de la Comisión (2), aplicable a los envases de vidrio en relación con los niveles de concentración de metales pesados fijados en la Directiva 94/62/CE, expira el 30 de junio de 2006.

    (2)

    El valor límite de 100 ppm fijado en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE sólo podría observarse en toda la Comunidad mediante una reducción del porcentaje de reciclado de vidrio, lo que no es deseable desde el punto de vista medioambiental.

    (3)

    Por consiguiente, la validez de la Decisión 2001/171/CE debe prolongarse sin fijar ninguna otra fecha de expiración.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 94/62/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda suprimido el artículo 6 de la Decisión 2001/171/CE.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2006.

    Por la Comisión

    Stavros DIMAS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 365 de 31.12.1994, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/20/CE (DO L 70 de 16.3.2005, p. 17).

    (2)  DO L 62 de 2.3.2001, p. 20.


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