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Document 32006D0191

    2006/191/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2006 , por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional del Mar Báltico en virtud de la política pesquera común

    DO L 66 de 8.3.2006, p. 50–50 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 327M de 5.12.2008, p. 571–572 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1380

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/191/oj

    8.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 66/50


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 1 de marzo de 2006

    por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional del Mar Báltico en virtud de la política pesquera común

    (2006/191/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

    Vista la recomendación transmitida el 13 de diciembre de 2005 por Dinamarca en nombre de Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), y la Decisión 2004/585/CE establecen el marco para la creación y funcionamiento de los consejos consultivos regionales.

    (2)

    En virtud del artículo 2 de la Decisión 2004/585/CE, se crea un consejo consultivo regional del Mar Báltico en las zonas IIIb, IIIc y IIId del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), tal como se define en el Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo (3).

    (3)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2004/585/CE, los representantes del sector pesquero y otros grupos interesados presentaron a Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia una solicitud relativa a la entrada en funcionamiento del citado consejo consultivo regional.

    (4)

    Tal como exige el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2004/585/CE, los Estados miembros interesados han procedido a determinar si la solicitud relativa al consejo consultivo regional del Mar Báltico se ajusta a las disposiciones de la citada Decisión. El 13 de diciembre de 2005, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión una recomendación sobre dicho consejo consultivo regional.

    (5)

    La Comisión ha evaluado, a la luz de la Decisión 2004/585/CE y de los objetivos y principios de la política pesquera común, la solicitud presentada por las partes interesadas y la recomendación, y estima que el consejo consultivo regional del Mar Báltico está en condiciones de entrar en funcionamiento.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo único

    El consejo consultivo regional del Mar Báltico, establecido en virtud del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/585/CE, entrará en funcionamiento a partir del 13 de marzo de 2006.

    Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2006.

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.

    (2)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

    (3)  DO L 365 de 31.12.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 448/2005 de la Comisión (DO L 74 de 19.3.2005, p. 5).


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