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Document 32006D0023
2006/23/EC: Commission Decision of 20 January 2006 amending Decision 2005/710/EC concerning certain protection measures in relation to a suspicion of highly pathogenic avian influenza in Romania (notified under document number C(2006) 61) (Text with EEA relevance)
2006/23/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2005/710/CE relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía [notificada con el número C(2006) 61] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2006/23/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2005/710/CE relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía [notificada con el número C(2006) 61] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 17 de 21.1.2006, p. 27–29
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 53–55
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32005D0710 | sustitución | artículo 1 | 20/01/2006 | |
Modifies | 32005D0710 | adjunta | anexo | 20/01/2006 |
21.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 17/27 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de enero de 2006
por la que se modifica la Decisión 2005/710/CE relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía
[notificada con el número C(2006) 61]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/23/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y las aves en general, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y de productos avícolas. |
(2) |
El 12 de octubre de 2005 Rumanía notificó a la Comisión el aislamiento de un virus A de la gripe, subtipo H5N1, cepa asiática, procedente de un caso clínico en un ave de corral. Por ello se adoptó la Decisión 2005/710/CE, de 13 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía (3). |
(3) |
Rumanía ha aplicado estrictas medidas de control de la enfermedad y ha seguido comunicando a la Comisión la situación de la enfermedad, lo que justifica limitar la suspensión de las importaciones únicamente a las partes afectadas y expuestas del territorio de Rumanía. |
(4) |
Por tanto, la Decisión 2005/710/CE debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/710/CE queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1. Los Estados miembros suspenderán la importación de:
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los Estados miembros autorizarán la importación de los productos contemplados en el apartado 1, letra b), guiones primero a tercero, que procedan de aves sacrificadas antes del 1 de agosto de 2005. 3. En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el apartado 2 deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie: “Carne fresca de aves de corral / Carne fresca de estrucioniformes / Carne fresca de aves de caza silvestres / Carne fresca de aves caza de cría / Producto cárnico a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres, o que contiene dicha carne / Preparado de carne a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres, o que contiene dicha carne / Alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contiene cualquier parte de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (4) procedente de aves sacrificadas antes del 1 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2005/710/CE de la Comisión. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), segundo guión, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida, al menos, a uno de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE de la Comisión.». |
2) |
Se añade un nuevo anexo, cuyo texto es el del anexo de la presente Directiva. |
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Directiva corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.
(3) DO L 269 de 14.10.2005, p. 42.
(4) Táchese lo que no proceda.”.
ANEXO
«ANEXO
Partes del territorio de Rumanía mencionadas en el artículo 1, letras a) y b) respectivamente:
PARTE A
Código ISO del país |
Nombre del país |
Descripción de la parte del territorio |
||
RO |
Rumanía |
|
PARTE B
Código ISO del país |
Nombre del país |
Descripción de la parte del territorio |
||||||||||||
RO |
Rumanía |
En Rumanía, los condados de:
|