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Document 32005R2024
Commission Regulation (EC) No 2024/2005 of 12 December 2005 amending Council Regulation (EC) No 872/2004 concerning further restrictive measures in relation to Liberia
Reglamento (CE) n o 2024/2005 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
Reglamento (CE) n o 2024/2005 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
DO L 326 de 13.12.2005, p. 10–12
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 06/10/2015; derog. impl. por 32015R1776
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32004R0872 | modificación | anexo 1 | 13/12/2005 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32005R2024R(01) | (CS, DA, DE, EL, EN, ES, ET, FI, FR, HU, IT, LT, LV, NL, PL, PT, SK, SL, SV) | |||
Implicitly repealed by | 32015R1776 | 07/10/2015 |
13.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 326/10 |
REGLAMENTO (CE) No 2024/2005 DE LA COMISIÓN
de 12 de diciembre de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1), y, en particular, su artículo 11, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos conforme a dicho Reglamento. |
(2) |
El 30 de noviembre de 2005 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir dos personas físicas y varias personas jurídicas o entidades a la lista de las personas, grupos y entidades a los cuales debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Por tanto, el anexo I debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente, a fin de que las medidas que en él se disponen sean efectivas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1453/2005 de la Comisión (DO L 230 de 7.9.2005, p. 14).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo queda modificado como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes personas físicas:
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2) |
Se añaden las siguientes personas jurídicas o entidades:
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