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Document 32005R1869

    Reglamento (CE) n° 1869/2005 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2005, por el que se sustituyen los anexos del Reglamento (CE) n° 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

    DO L 300 de 17.11.2005, p. 6–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 321M de 21.11.2006, p. 145–157 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1869/oj

    17.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 300/6


    REGLAMENTO (CE) No 1869/2005 DE LA COMISIÓN

    de 16 de noviembre de 2005

    por el que se sustituyen los anexos del Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (1), y, en particular, su artículo 31,

    Previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 32 del Reglamento (CE) no 805/2004,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los anexos I a VI del Reglamento (CE) no 805/2004 contienen una serie de formularios que deben utilizarse en el marco del procedimiento monitorio europeo.

    (2)

    Tras la adhesión de nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004, los anexos I a VI del Reglamento (CE) no 805/2004 deberían sustituirse con el fin de adaptar los formularios que hay que utilizar en los nuevos Estados miembros.

    (3)

    Por tanto, el Reglamento (CE) no 805/2004/CE debería modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos I a VI del Reglamento (CE) no 805/2004 se sustituyen por los correspondientes anexos del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2005.

    Por la Comisión

    Franco FRATTINI

    Vicepresidente


    (1)  DO L 143, 30.4.2004, p. 15.


    ANEXO I

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    ANEXO II

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    ANEXO III

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    ANEXO IV

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    ANEXO V

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    ANEXO VI

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