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Document 32005R1609

Reglamento (CE) n° 1609/2005 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por el que se reducen, en el sector del azúcar, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción y las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías en el marco de importaciones preferentes, para la campaña de comercialización 2005/06

DO L 256 de 1.10.2005, p. 15–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1609/oj

1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 256/15


REGLAMENTO (CE) N o 1609/2005 DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2005

por el que se reducen, en el sector del azúcar, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción y las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías en el marco de importaciones preferentes, para la campaña de comercialización 2005/06

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 6, y su artículo 39, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según lo dispuesto en el artículo 10, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1260/2001, la cantidad garantizada en el marco del régimen de cuotas de producción debe reducirse antes del 1 de octubre de cada campaña de comercialización cuando las previsiones pongan de manifiesto un saldo exportable con restitución que sea superior al máximo previsto en el acuerdo agrario celebrado de conformidad con el artículo 300, apartado 2, del Tratado.

(2)

Las previsiones para la campaña de comercialización 2005/06 ponen de manifiesto la existencia de un saldo exportable superior al máximo previsto por el acuerdo agrícola. Por lo tanto, es necesario fijar la reducción global de la cantidad garantizada y precisar su distribución entre, por una parte, el azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina, y, por otra, las regiones productoras interesadas, empleando los coeficientes previstos en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1260/2001.

(3)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1260/2001, cada Estado miembro debe distribuir a continuación la diferencia que le corresponda entre las empresas productoras establecidas en su territorio en función de la relación existente entre su cuota A y su cuota B del producto en cuestión y la cantidad de base A y la cantidad de base B de ese producto del Estado miembro.

(4)

El artículo 39, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1260/2001 establece que la reducción de la cantidad garantizada debe dar lugar a una disminución de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento de azúcar bruto a las refinerías comunitarias para la campaña de comercialización de que se trate. Por consiguiente, es preciso fijar la reducción correspondiente de las citadas necesidades, precisando su distribución entre los Estados miembros interesados.

(5)

Procede fijar los plazos necesarios para el establecimiento, por parte de los Estados miembros, de las reducciones aplicables a cada empresa establecida en su territorio.

(6)

Habida cuenta del plazo establecido en el Reglamento (CE) no 1260/2001, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

El Comité de gestión del azúcar no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En aplicación del artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1260/2001, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción se reduce en 1 891 747,7 toneladas, expresadas en azúcar blanco, para la campaña de comercialización 2005/06.

2.   La reducción indicada en el apartado 1, así como las cantidades de base que servirán para la atribución de las cuotas de producción a las empresas productoras con cargo a la campaña de comercialización 2005/06 serán las que figuran en el anexo, parte A, distribuidas por productos y regiones.

3.   Antes del 1 de noviembre de 2005, los Estados miembros determinarán la reducción correspondiente a cada empresa productora a la que se haya atribuido una cuota de producción con cargo a la campaña de comercialización 2005/06, así como sus cuotas A y B modificadas tras la aplicación de esa reducción.

Artículo 2

1.   En aplicación del artículo 39, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1260/2001, las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías comunitarias se reducen en 14 676 toneladas, expresadas en azúcar blanco, para la campaña de comercialización 2005/06.

2.   La reducción indicada en el apartado 1 se distribuirá entre los Estados miembros afectados de conformidad con el anexo, parte B.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).


ANEXO

PARTE A: Distribución por productos y regiones de la reducción de las cantidades garantizadas y de las cantidades de base que sirven para la atribución de las cuotas de producción A y B tras la reducción de la cantidad garantizada

1.   Para el azúcar (en toneladas de azúcar blanco)

Regiones

Reducción para el azúcar

Cantidades de base para el azúcar

A

B

A

B

República Checa

18 207,7

563,5

423 001,3

13 089,5

Dinamarca

45 264,6

13 335,2

279 735,4

82 410,3

Alemania

374 034,5

115 090,3

2 238 878,8

688 891,9

Grecia

20 550,0

2 055,2

268 088,0

26 808,6

España

44 022,1

1 833,1

913 060,3

38 045,4

Francia (metrópolis) (1)

354 766,7

105 215,3

2 181 720,7

647 044,2

Francia (DU) (1)

32 108,2

3 433,1

401 763,8

42 939,4

Irlanda

12 898,2

1 289,5

168 247,0

16 825,0

Italia

137 245,8

25 812,6

1 173 658,1

220 726,7

Letonia

1 806,0

3,6

64 594,0

101,4

Lituania

2 719,8

100 290,2

Hungría

11 182,5

34,3

389 271,5

1 195,7

Países Bajos

88 833,4

23 430,5

595 279,0

157 016,6

Austria

37 722,9

8 804,1

276 306,0

64 493,4

Polonia

84 735,7

4 930,3

1 495 264,3

86 995,7

Portugal (continental)

3 864,8

386,5

59 515,4

5 951,5

Portugal (región autónoma de las Azores)

644,7

65,0

8 403,5

839,8

Eslovenia

3 438,6

343,1

44 718,4

4 472,9

Eslovaquia

13 015,6

1 211,8

176 744,4

16 460,2

Finlandia

9 456,0

944,5

123 350,3

12 335,9

Suecia

23 836,9

2 383,9

310 947,3

31 094,1

UEBL (2)

76 867,1

16 504,7

598 038,4

128 401,4

Reino Unido

73 699,5

7 370,1

961 415,9

96 141,4


2.   Para la isoglucosa (en toneladas de materia seca)

Regiones

Reducción para la isoglucosa

Cantidades de base para la isoglucosa

A

B

A

B

Alemania

3 868,6

911,1

24 774,7

5 834,4

Grecia

1 409,4

331,9

9 025,6

2 125,6

España

6 165,4

657,7

68 454,2

7 301,7

Francia (metrópolis)

2 266,7

590,0

13 480,4

3 508,6

Italia

2 219,3

522,6

14 212,8

3 347,2

Hungría

8 899,9

697,3

118 727,1

9 302,7

Países Bajos

994,7

234,3

6 369,9

1 500,2

Polonia

1 698,1

127,5

23 212,9

1 742,5

Portugal (continental)

1 084,1

255,3

6 942,9

1 635,0

Eslovaquia

3 560,3

476,8

33 961,7

4 548,2

Finlandia

859,2

86,0

9 932,8

993,7

UEBL (3)

8 370,1

2 301,7

47 780,5

13 139,3

Reino Unido

3 143,7

838,5

18 358,3

4 896,8


3.   Para el jarabe de inulina (en toneladas de materia seca, expresadas en equivalente de azúcar blanco/isoglucosa)

Regiones

Reducción para el jarabe de inulina

Cantidades de base para el jarabe de inulina

A

B

A

B

Francia (metrópolis)

1 956,8

459,9

17 890,3

4 214,3

Países Bajos

6 454,9

1 515,9

59 064,5

13 914,6

UEBL (4)

18 473,7

4 349,0

155 744,9

36 679,2

PARTE B: Distribución por Estados miembros de la reducción de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento de las refinerías

(Unidad: toneladas de azúcar blanco)

 

Reducciones

Necesidades máximas tras la aplicación de la reducción

Francia metropolitana

2 423

294 204

Portugal continental

2 383

289 250

Eslovenia

160

19 425

Finlandia

490

59 435

Reino Unido

9 220

1 119 361


(1)  Habida cuenta de la aplicación del artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1260/2001.

(2)  Unión Económica Belgo-Luxemburguesa.

(3)  Unión Económica Belgo-Luxemburguesa.

(4)  Unión Económica Belgo-Luxemburguesa.


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