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Document 32005R1513
Commission Regulation (EC) No 1513/2005 of 16 September 2005 amending Regulation (EC) No 174/1999 laying down special detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 804/68 as regards export licences and export refunds in the case of milk and milk products
Reglamento (CE) n° 1513/2005 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 174/1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo en lo relativo a los certificados de exportación y las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CE) n° 1513/2005 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 174/1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo en lo relativo a los certificados de exportación y las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 241 de 17.9.2005, pp. 45–47
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2006; derog. impl. por 32006R1282
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 31999R0174 | sustitución | artículo 20.2 | 18/09/2005 | |
| Modifies | 31999R0174 | supresión | artículo 20BIS.8 | 18/09/2005 | |
| Modifies | 31999R0174 | sustitución | artículo 15.3 | 18/09/2005 | |
| Modifies | 31999R0174 | sustitución | artículo 20.4 | 18/09/2005 | |
| Modifies | 31999R0174 | sustitución | artículo 20.3 | 18/09/2005 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Implicitly repealed by | 32006R1282 | 01/09/2006 |
|
17.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 241/45 |
REGLAMENTO (CE) N o 1513/2005 DE LA COMISIÓN
de 16 de septiembre de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 174/1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo en lo relativo a los certificados de exportación y las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3, su artículo 30, apartado 1, y su artículo 31, apartado 14,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (2), modifica códigos de países que aparecen también en las zonas de destino mencionadas en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión (3). Dicha disposición debe actualizarse en consecuencia. |
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(2) |
El artículo 20 del Reglamento (CE) no 174/1999 dispone que los certificados de exportación de determinados quesos que se exporten a los Estados Unidos de América (EE UU) dentro de los contingentes derivados de los acuerdos celebrados durante las negociaciones comerciales multilaterales podrán asignarse de acuerdo con un procedimiento especial que permite la designación de importadores preferentes en los Estados Unidos. |
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(3) |
Por tanto, procede establecer determinados criterios de selección para la asignación de certificados de exportación que garanticen que los contingentes funcionan correctamente y se utilizan en su totalidad. Con esta finalidad, se deben asignar los certificados a los exportadores que puedan demostrar que ya han exportado anteriormente queso a los Estados Unidos. Además, con objeto de evitar una pérdida de la cuota de mercado de la Comunidad y de optimizar el valor de determinados contingentes, resulta necesario restringir el acceso a dichos contingentes a los operadores cuyo importador designado sea una filial. Por último, cuando las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de exportación superen las cantidades disponibles, se debe establecer la distribución del contingente mediante la aplicación de un coeficiente de asignación. |
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(4) |
Para garantizar una transición fluida a partir del método aplicado actualmente para la asignación de certificados, es deseable contar con disposiciones más flexibles para el futuro inmediato. No obstante, para 2006, los solicitantes cuyo importador designado no sea una filial deben poder recibir certificados, siempre que hayan exportado los productos en cuestión a los Estados Unidos durante cada uno de los tres años precedentes. |
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(5) |
Habida cuenta de las dificultades con las que algunos operadores se han enfrentado a la hora de crear una filial en los Estados Unidos, se debe aplicar un régimen transitorio en 2006 en lo que respecta al requisito consistente en que el importador designado sea una filial del solicitante. |
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(6) |
La experiencia adquirida en los años anteriores debe tenerse en cuenta a la hora de asignar los certificados para 2006 mediante la aplicación de un coeficiente de asignación que conceda cierta preferencia a los solicitantes cuyos importadores preferentes designados sean filiales o se consideren filiales. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 4, en caso de que la aplicación del coeficiente reductor diera lugar a la asignación de certificados provisionales por cantidades de menos de cinco toneladas, la Comisión puede proceder a la asignación por sorteo. Procede adaptar dicha disposición mediante el establecimiento de una redistribución de las cantidades menores por parte de las autoridades nacionales competentes con vistas a la optimización del empleo del contingente. |
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(8) |
En el artículo 20 bis, apartado 8, del Reglamento (CE) no 174/1999, se establecen los porcentajes que deben aplicarse a los tipos de restitución completos con objeto de fijar las restituciones para los productos destinados a la exportación a la República Dominicana dentro del contingente mencionado en el apartado 1 de dicho artículo. En aras de una mayor transparencia, simplificación y coherencia, debe suprimirse dicha disposición e incluirse en una nota a pie de página que contemple un tipo de restitución diferenciado, la cual se deberá añadir en futuros reglamentos de la Comisión por los que se determinen las restituciones por exportación de leche y productos lácteos de conformidad con el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999. |
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(9) |
Por tanto, el Reglamento (CE) no 174/1999 debe modificarse en consecuencia. |
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(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 174/1999 queda modificado como sigue:
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1) |
El artículo 15, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente: «3. A los efectos del apartado 1 serán de aplicación las siguientes definiciones:
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2) |
El artículo 20 queda modificado como sigue:
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3) |
En el artículo 20 bis se suprime el apartado 8. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 126 de 19.5.2005, p. 12.
(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 558/2005 (DO L 94 de 13.4.2005, p. 22).