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Document 32005R1269

    Reglamento (CE) n° 1269/2005 de la Comisión, de 1 de agosto de 2005, relativo a la expedición de certificados de importación para los músculos del diafragma y los delgados congelados procedentes de animales de la especie bovina

    DO L 201 de 2.8.2005, p. 37–37 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1269/oj

    2.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 201/37


    REGLAMENTO (CE) N o 1269/2005 DE LA COMISIÓN

    de 1 de agosto de 2005

    relativo a la expedición de certificados de importación para los músculos del diafragma y los delgados congelados procedentes de animales de la especie bovina

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 996/97 de la Comisión, de 3 de junio de 1997, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (2), y, en particular, al apartado 3 de su artículo 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 996/97 en la letra b) del apartado 3 de su artículo 1 fija en 800 toneladas la cantidad de músculos del diafragma y delgados que pueden ser importados en condiciones especiales en el período 2005/06.

    (2)

    El apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 996/97 establece que se podrán reducir las cantidades solicitadas. Las solicitudes presentadas se refieren a unas cantidades globales que sobrepasan las cantidades disponibles. En estas condiciones y con objeto de garantizar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, es conveniente reducir proporcionalmente las cantidades solicitadas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Cada solicitud de certificado de importación presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 996/97 será satisfecha hasta el 0,53871 % de la cantidad solicitada.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de agosto de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

    (2)  DO L 144 de 4.6.1997, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1118/2004 (DO L 217 de 17.6.2004, p. 10).


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