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Document 32005R0596

Reglamento (CE) n° 596/2005 de la Comisión, de 15 de abril de 2005, relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2005

DO L 98 de 16.4.2005, p. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/596/oj

16.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 98/25


REGLAMENTO (CE) N o 596/2005 DE LA COMISIÓN

de 15 de abril de 2005

relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y los nuevos importadores los días 11 y 12 de abril de 2005 en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 565/2002 rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de cualquier tercer país salvo China y Argentina.

(2)

Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 14 de abril de 2005 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 565/2002, los días 11 y 12 de abril de 2005 y transmitidas a la Comisión el 14 de abril de 2005 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de agosto de 2005 y presentadas después del 12 de abril de 2005 y antes de la fecha que figura en el anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de abril de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)  DO L 86 de 3.4.2002, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 537/2004 (DO L 86 de 24.3.2004, p. 9).


ANEXO I

Origen de los productos

Porcentajes de atribución

China

Cualquier tercer país salvo China y Argentina

Argentina

importadores tradicionales

[letra c) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

9,959 %

100 %

X

importadores nuevos

[letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

0,664 %

37,541 %

X

«X»

:

Para este origen, no hay contingente para el trimestre en cuestión.

«—»

:

No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


ANEXO II

Origen de los productos

Fechas

China

Cualquier tercer país salvo China y Argentina

Argentina

importadores tradicionales

[letra c) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

31.8.2005

importadores nuevos

[letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

31.8.2005

4.7.2005


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