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Document 32005R0469

    Reglamento (CE) n° 469/2005 de la Comisión, de 23 de marzo 2005, por el que se prosigue la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países

    DO L 78 de 24.3.2005, p. 12–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 275M de 6.10.2006, p. 279–280 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/469/oj

    24.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 78/12


    REGLAMENTO (CE) N o 469/2005 DE LA COMISIÓN

    de 23 de marzo 2005

    por el que se prosigue la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 518/94 (1), y, en particular, su artículo 11,

    Visto el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1765/82, 1766/82 y 3420/83 (2), y, en particular, su artículo 9,

    Previa consulta de los Comités consultivos,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE) no 76/2002 (3), la Comisión instauró una vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países. Dicho Reglamento fue modificado por el Reglamento (CE) no 1337/2002 de la Comisión (4) con el fin de ampliar el ámbito de aplicación de la vigilancia, así como por el Reglamento (CE) no 2385/2002 de la Comisión (5).

    (2)

    Las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad no están disponibles en los plazos previstos en el Reglamento (CE) no 1917/2000 de la Comisión (6).

    (3)

    Aunque la situación ha variado desde la instauración de la vigilancia en 2002, la evolución reciente del mercado mundial del acero exige todavía un sistema de información veloz y fiable sobre las importaciones futuras de la Comunidad.

    (4)

    Desde 2003, el mercado chino ha sido el principal impulsor del gran aumento de la demanda de productos siderúrgicos. No obstante, China ha ido aumentando su capacidad de producción a un ritmo muy rápido. La producción china de acero bruto ha pasado de 129 millones de toneladas en 2000 a 270 millones de toneladas en 2004. A lo largo de ese período, su porcentaje de la producción mundial aumentó del 15,4 % al 26,2 %. Además, se sigue aumentando la capacidad de producción del país, de manera que ésta podría alcanzar los 300 millones de toneladas en 2005. Las importaciones en China ascendieron a 37 millones de toneladas en 2003 y 29 millones de toneladas en 2004. Esos años, las exportaciones se elevaron a 7 y 14 millones de toneladas, respectivamente. Por lo tanto, las importaciones netas pasaron de 30 millones de toneladas en 2003 a 15 millones de toneladas en 2004, de modo que la oferta aumentó en 15 millones de toneladas, para las cuales debía hallarse otro mercado. Cabe prever que esa tendencia al descenso de las importaciones y al aumento de las exportaciones chinas prosiga y provoque una afluencia masiva y creciente, al mercado mundial, de productos siderúrgicos en busca de nuevos clientes.

    (5)

    Las últimas estadísticas disponibles sobre la importación de los cuatro tipos principales de productos (productos planos, productos largos, tubos y productos semiacabados) revelan un aumento global anual medio del 9 % entre 2002 y 2003, que en el caso de los productos largos y semiacabados se eleva, respectivamente, al 23 % y al 43 %. De modo similar, a lo largo del período de 10 meses comprendido entre enero y octubre, el aumento entre 2003 y 2004 oscilaba entre el 3,4 % y el 58,5 % según el tipo de producto.

    (6)

    El análisis de los tres primeros trimestres de 2004 revela una nueva tendencia al alza durante ese período, comprendida entre el 26,7 % y el 52 %, y las cifras correspondientes a octubre de ese año apuntan a una aceleración de dicha tendencia.

    (7)

    Por otro lado, los precios en el mercado comunitario, inferiores a los registrados en el mercado estadounidense en 2003, figuran ahora entre los más elevados del mundo, lo cual debería interesar aún más a los exportadores de terceros países.

    (8)

    Además, las estadísticas relativas al personal de los productores de la UE muestran un descenso acusado, al pasar de 414 500 empleados en 2000 a 404 700 en 2001, 390 200 en 2002, 383 800 en 2003 y 375 900 en 2004, es decir, una disminución cercana al 10 % en cuatro años.

    (9)

    Vistas las últimas tendencias por lo que respecta a las importaciones de productos siderúrgicos, la evolución reciente del mercado chino, el incremento acelerado de las importaciones, los precios muy elevados de los productos siderúrgicos en el mercado de la UE y las ya importantes pérdidas de puestos de trabajo registradas los últimos años, cabe considerar que los productores comunitarios podrían padecer un perjuicio a efectos del artículo 11 del Reglamento (CE) no 3285/94.

    (10)

    Por consiguiente, en interés de la Comunidad conviene mantener la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos, con el fin de obtener información estadística avanzada que permita un análisis rápido de las tendencias de las importaciones. Habida cuenta de la evolución prevista mencionada anteriormente, procede mantener el sistema hasta el 31 de diciembre de 2006.

    (11)

    Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación para proceder a la recopilación de los datos tan pronto como sea posible.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 6 del Reglamento (CE) no 76/2002, tal como fue modificado por los Reglamentos (CE) no 1337/2002 y no 2385/2002, la fecha de «31 de marzo de 2005» se sustituye por «31 de diciembre de 2006».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    Peter MANDELSON

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 349 de 31.12.1994, p. 53. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2200/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).

    (2)  DO L 67 de 10.3.1994, p. 89. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 427/2003 (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).

    (3)  DO L 16 de 18.1.2002, p. 3.

    (4)  DO L 195 de 24.7.2002, p. 25.

    (5)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 125.

    (6)  DO L 229 de 9.9.2000, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 179/2005 (DO L 30 de 3.2.2005, p. 6).


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