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Document 32005R0377

Reglamento (CE) n° 377/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, que deroga el Reglamento (CE) n° 72/2005 por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza

DO L 59 de 5.3.2005, p. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/377/oj

5.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 59/6


REGLAMENTO (CE) N o 377/2005 DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2005

que deroga el Reglamento (CE) no 72/2005 por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (1) y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Debido a la Decisión 2005/4/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, sobre medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos no 1 y no 2 del Acuerdo interino de asociación CE-Autoridad Palestina (2), ya no es necesario, desde el 1 de enero de 2005, fijar los precios mínimos de entrada para las rosas y los claveles importados de Cisjordania y la Franja de Gaza, puesto que todas las importaciones dentro de los límites del contingente arancelario tienen lugar bajo el régimen de derechos preferenciales.

(2)

No obstante, se calcularon esos precios de todas maneras, lo que dio lugar a la aprobación del Reglamento (CE) no 72/2005 de la Comisión (3).

(3)

Por lo tanto, es preciso restablecer los derechos de aduana preferenciales instaurados por el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1981/94 y (CE) no 934/95 (4).

(4)

Procede, por lo tanto, derogar el Reglamento (CE) no 72/2005 con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento, ya que el reembolso de los derechos de aduana recaudados en virtud del mismo puede llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (5), y del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (6).

(5)

La Comisión debe adoptar dichas medidas en el intervalo de las reuniones del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) no 72/2005 con efectos a partir del 18 de enero de 2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de marzo de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)  DO L 382 de 31.12.1987, p. 22. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1300/97 (DO L 177 de 5.7.1997, p. 1).

(2)  DO L 2 de 5.1.2005, p. 4.

(3)  DO L 14 de 18.1.2005, p. 13.

(4)  DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2279/2004 de la Comisión (DO L 396 de 31.12.2004, p. 38).

(5)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(6)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).


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