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Document 32005R0377
Commission Regulation (EC) No 377/2005 of 4 March 2005 repealing Regulation (EC) No 72/2005 suspending the preferential customs duties and re-establishing the Common Customs Tariff duty on imports of uniflorous (bloom) carnations originating in the West Bank and the Gaza Strip
Reglamento (CE) n° 377/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, que deroga el Reglamento (CE) n° 72/2005 por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza
Reglamento (CE) n° 377/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, que deroga el Reglamento (CE) n° 72/2005 por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza
DO L 59 de 5.3.2005, p. 6–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 32005R0072 |
5.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 59/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 377/2005 DE LA COMISIÓN
de 4 de marzo de 2005
que deroga el Reglamento (CE) no 72/2005 por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (1) y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debido a la Decisión 2005/4/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, sobre medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos no 1 y no 2 del Acuerdo interino de asociación CE-Autoridad Palestina (2), ya no es necesario, desde el 1 de enero de 2005, fijar los precios mínimos de entrada para las rosas y los claveles importados de Cisjordania y la Franja de Gaza, puesto que todas las importaciones dentro de los límites del contingente arancelario tienen lugar bajo el régimen de derechos preferenciales. |
(2) |
No obstante, se calcularon esos precios de todas maneras, lo que dio lugar a la aprobación del Reglamento (CE) no 72/2005 de la Comisión (3). |
(3) |
Por lo tanto, es preciso restablecer los derechos de aduana preferenciales instaurados por el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1981/94 y (CE) no 934/95 (4). |
(4) |
Procede, por lo tanto, derogar el Reglamento (CE) no 72/2005 con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento, ya que el reembolso de los derechos de aduana recaudados en virtud del mismo puede llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (5), y del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (6). |
(5) |
La Comisión debe adoptar dichas medidas en el intervalo de las reuniones del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) no 72/2005 con efectos a partir del 18 de enero de 2005.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de marzo de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural
(1) DO L 382 de 31.12.1987, p. 22. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1300/97 (DO L 177 de 5.7.1997, p. 1).
(3) DO L 14 de 18.1.2005, p. 13.
(4) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2279/2004 de la Comisión (DO L 396 de 31.12.2004, p. 38).
(5) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).