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Document 32005R0014
Commission Regulation (EC) No 14/2005 of 5 January 2005 amending for the 42nd time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with Usama bin Laden, the Al-Qaida network and the Taliban, and repealing Council Regulation (EC) No 467/2001
Reglamento (CE) n° 14/2005 de la Comisión, de 5 de enero de 2005, que modifica por 42a vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
Reglamento (CE) n° 14/2005 de la Comisión, de 5 de enero de 2005, que modifica por 42a vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
DO L 5 de 7.1.2005, p. 10–11
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 348M de 24.12.2008, p. 46–48
(MT)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32002R0881 | complemento | anexo 1 | 07/01/2005 | |
Modifies | 32002R0881 | modificación | anexo 1 | 07/01/2005 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32005R0014R(01) | (MT) |
7.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 5/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 14/2005 DE LA COMISIÓN
de 5 de enero de 2005
que modifica por 42a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, el primer guión del apartado 1 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento. |
(2) |
Los días 22 y 23 de diciembre de 2004 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos. Por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia. |
(3) |
Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2005.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2145/2004 (DO L 370 de 17.12.2004, p. 6).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará como sigue:
1) |
Se suprimirá la entrada siguiente del epígrafe «Personas físicas»:
|
2) |
Se añadirán las entradas siguientes en el epígrafe «Personas físicas»:
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