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Document 32005L0020
Directive 2005/20/EC of the European Parliament and of the Council of 9 March 2005 amending Directive 94/62/EC on packaging and packaging waste
Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
DO L 70 de 16.3.2005, p. 17–18
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31994L0062 | adjunta | artículo 6.11 | 05/04/2005 |
16.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 70/17 |
DIRECTIVA 2005/20/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 9 de marzo de 2005
por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En vista de la reciente ampliación de la Unión Europea, ha de prestarse la atención debida a la situación específica de los nuevos Estados miembros, en especial respecto al cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización contemplados en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE (3). |
(2) |
Los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en virtud del Tratado de Adhesión de 16 de abril de 2003 requieren un plazo más largo para adaptar sus sistemas de reciclado y valorización a los objetivos de la Directiva 94/62/CE. |
(3) |
Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, la armonización de los objetivos nacionales de reciclado y valorización de los residuos de envases, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, debido a la dimensión de la acción, la Comunidad puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. Con arreglo al principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, la presente Directiva no va más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(4) |
En vista de la ulterior ampliación de la Unión Europea, debe prestarse también especial atención a las situaciones concretas de los países cuya adhesión está prevista en una fase posterior. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 94/62/CE en consecuencia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Se añadirá el apartado siguiente al artículo 6 de la Directiva 94/62/CE:
«11. |
Los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en virtud del Tratado de Adhesión de 16 de abril de 2003 podrán aplazar la consecución de los objetivos mencionados en las letras b), d) y e) del apartado 1 hasta una fecha que elegirán libremente y que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2012 para la República Checa, Estonia, Chipre, Lituania, Hungría, Eslovenia y Eslovaquia, al 31 de diciembre de 2013 para Malta, al 31 de diciembre de 2014 para Polonia, y al 31 de diciembre de 2015 para Letonia.». |
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 9 de septiembre de 2006. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y una tabla de correlación entre las disposiciones y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las principales disposiciones de su derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, 9 de marzo de 2005
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. P. BORELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
N. SCHMIT
(1) DO C 241 de 28.9.2004, p. 20.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de noviembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial), y Decisión del Consejo de 21 de febrero de 2005.
(3) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/12/CE (DO L 47 de 18.2.2004, p. 26).