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Document 32005L0009
Commission Directive 2005/9/EC of 28 January 2005 amending Council Directive 76/768/EEC, concerning cosmetic products, for the purposes of adapting Annex VII thereto to technical progressText with EEA relevance
Directiva 2005/9/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo VII al progreso técnicoTexto pertinente a efectos del EEE
Directiva 2005/9/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo VII al progreso técnicoTexto pertinente a efectos del EEE
DO L 27 de 29.1.2005, p. 46–47
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 278M de 21.10.2008, p. 1–2
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 11/07/2013
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31976L0768 | modificación | anexo | 16/02/2005 |
29.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/46 |
DIRECTIVA 2005/9/CE DE LA COMISIÓN
de 28 de enero de 2005
por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo VII al progreso técnico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,
Previa consulta al Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados a los consumidores,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la primera parte del anexo VII de la Directiva 76/768/CEE se establece una lista de filtros ultravioleta que pueden contener los productos cosméticos. |
(2) |
El Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados a los consumidores considera que el ácido benzoico, 2-[4-(dietilamino)-2-hidroxibenzoil]-, hexilester, en proporción de hasta un 10 % en los productos de protección solar, solo o en combinación con otros absorbentes de rayos ultravioleta, puede usarse de manera segura. Por consiguiente, procede incluir el ácido benzoico, 2-[4-(dietilamino)-2-hidroxibenzoil]-, hexilester en la primera parte del anexo VII de la Directiva 76/768/CEE, con el número de orden 28. |
(3) |
Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 76/768/CEE. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo VII de la Directiva 76/768/CEE se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto a la presente Directiva a más tardar el 28 de julio de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2005.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 262 de 27.9.1976, p. 169. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/93/CE de la Comisión (DO L 300 de 25.9.2004, p. 13).
ANEXO
En la primera parte del anexo VII de la Directiva 76/768/CEE se añadirá el número de orden 28 siguiente:
Número de orden |
Sustancias |
Concentración máxima autorizada |
Otras limitaciones y exigencias |
Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta |
a |
b |
c |
d |
e |
«28 |
Ácido benzoico, 2-[-4-(dietilamino)-2-hidroxibenzoil]-, hexilester (nombre INCI: Diethylamino Hydroxybenzoyl Hexyl Benzoate; no CAS 302776-68-7) |
10 % en productos de protección solar» |
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