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Document 32005D0908
2005/908/EC: Commission Decision of 14 December 2005 amending Council Directive 2002/56/EC as regards the date laid down in Article 21(3) until which Member States are authorised to extend the validity of decisions concerning equivalence of seed potatoes from third countries (notified under document number C(2005) 5020) (Text with EEA relevance)
2005/908/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2005 , por la que se modifica la Directiva 2002/56/CE del Consejo en lo que se refiere a la fecha establecida en su artículo 21, apartado 3, hasta la cual se autoriza a los Estados miembros a prorrogar la validez de las decisiones relativas a la equivalencia de las patatas de siembra procedentes de terceros países [notificada con el número C(2005) 5020] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2005/908/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2005 , por la que se modifica la Directiva 2002/56/CE del Consejo en lo que se refiere a la fecha establecida en su artículo 21, apartado 3, hasta la cual se autoriza a los Estados miembros a prorrogar la validez de las decisiones relativas a la equivalencia de las patatas de siembra procedentes de terceros países [notificada con el número C(2005) 5020] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 329 de 16.12.2005, p. 37–37
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 680–680
(MT)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32002L0056 | DATE artículo 21.3 |
16.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 329/37 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2005
por la que se modifica la Directiva 2002/56/CE del Consejo en lo que se refiere a la fecha establecida en su artículo 21, apartado 3, hasta la cual se autoriza a los Estados miembros a prorrogar la validez de las decisiones relativas a la equivalencia de las patatas de siembra procedentes de terceros países
[notificada con el número C(2005) 5020]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/908/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 3, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Directiva 2002/56/CE se establece que, a partir de unas fechas determinadas, los Estados miembros no podrán determinar por sí mismos la equivalencia de las patatas de siembra recolectadas en terceros países con las patatas de siembra recolectadas en la Comunidad y que se ajusten a lo establecido en dicha Directiva. |
(2) |
No obstante, debido a que no habían finalizado los trabajos para establecer una equivalencia comunitaria para las patatas de siembra procedentes de todos los terceros países afectados, la Directiva 2002/56/CE permitió a los Estados miembros prorrogar hasta el 31 de marzo de 2005 la validez de las decisiones de equivalencia que ya hubiesen tomado para las patatas de siembra procedentes de determinados terceros países que no estaban contemplados por una equivalencia comunitaria. |
(3) |
Debido a la inexistencia de una normativa comunitaria sobre la equivalencia de las patatas de siembra recolectadas en terceros países con las patatas de siembra recolectadas en la Comunidad, debería proseguir durante un período de tres años la autorización concedida a los Estados miembros por la Directiva 2002/56/CE para prorrogar el período de validez de las decisiones de equivalencia. |
(4) |
Por tanto, procede modificar la Directiva 2002/56/CE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 21, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2002/56/CE, la fecha «31 de marzo de 2005» se sustituye por «31 de marzo de 2008».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).