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Document 32005D0609

    2005/609/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de agosto de 2005, que modifica la Decisión 2005/240/CE por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de porcino en Polonia [notificada con el número C(2005) 2985]

    DO L 207 de 10.8.2005, p. 20–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/07/2024; derog. impl. por 32024D1434

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/609/oj

    10.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 207/20


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 8 de agosto de 2005

    que modifica la Decisión 2005/240/CE por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de porcino en Polonia

    [notificada con el número C(2005) 2985]

    (El texto en lengua polaca es el único auténtico)

    (2005/609/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 2005/240/CE de la Comisión (2) se autorizó el uso de tres métodos de clasificación de canales de porcino en Polonia.

    (2)

    El Gobierno de Polonia ha pedido a la Comisión que autorice cambios en la descripción de dos de los aparatos.

    (3)

    El examen de esta petición ha puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones para autorizar una modificación de la descripción de los aparatos en cuestión.

    (4)

    La Decisión 2005/240/CE debe modificarse en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2005/240/CE queda modificado como sigue:

    1)

    El texto del punto 2 de la parte 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2)

    El aparato irá equipado con una gama de transductores ultrasónicos de 3,5 MHz (U-Systems).

    El propio Ultra-FOM traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra.».

    2)

    El texto del punto 2 de la parte 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «2)

    El aparato irá equipado con 16 transductores ultrasónicos con una frecuencia de 2 MHz (GE Inspection Technologies).

    Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor del tocino dorsal y del espesor muscular.

    Un ordenador traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 301 de 20.11.1984, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).

    (2)  DO L 74 de 19.3.2005, p. 62.


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