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Document 32004R2275
Commission Regulation (EC) No 2275/2004 of 30 December 2004 opening an invitation to tender for the reduction in the duty on sorghum imported into Spain from third countries
Reglamento (CE) n° 2275/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2004, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de sorgo procedente de terceros países
Reglamento (CE) n° 2275/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2004, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de sorgo procedente de terceros países
DO L 396 de 31.12.2004, p. 32–33
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32005R0949 |
31.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 396/32 |
REGLAMENTO (CE) N o 2275/2004 DE LA COMISIÓN
de 30 de diciembre de 2004
relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de sorgo procedente de terceros países
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del Acuerdo sobre agricultura (2) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad se comprometió a importar en España una cantidad determinada de sorgo. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal (3), establece las disposiciones específicas necesarias para la realización de las licitaciones. |
(3) |
Dadas las necesidades actuales del mercado en España, es conveniente abrir una licitación para la reducción del derecho de importación de sorgo. |
(4) |
El Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (4), prevé una disminución del 60 % del derecho aplicable a la importación de sorgo, dentro del límite de un contingente de 100 000 toneladas por año natural, y del 50 % para las cantidades que superen ese contingente. La suma de esta ventaja con la que resulte de la licitación de la reducción del derecho de importación podría provocar perturbaciones en el mercado español de los cereales, por lo que es necesario evitar que concurran ambos factores. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Regalmento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se procederá a una licitación de la reducción del derecho contemplado en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del sorgo que se importe en España.
2. Se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) no 1839/95, salvo disposición contraria del presente Reglamento.
3. En el marco de la licitación, no se aplicará la reducción del derecho de importación de sorgo prevista en el anexo II del Reglamento (CE) no 2886/2002.
Artículo 2
La licitación estará abierta hasta el 15 de diciembre de 2005. Durante la misma, se procederá a licitaciones semanales cuyas cantidades y fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.
Artículo 3
Los certificados de importación expedidos en el marco de la licitación serán válidos durante cincuenta días a partir de la fecha de expedición, en el sentido del apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1839/95.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
(2) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
(3) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).
(4) DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.