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Document 32004R2229

    Reglamento (CE) n° 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEETexto pertinente a efectos del EEE

    DO L 379 de 24.12.2004, p. 13–63 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 183M de 5.7.2006, p. 399–449 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 07/09/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2229/oj

    24.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 379/13


    REGLAMENTO (CE) N o 2229/2004 DE LA COMISIÓN

    de 3 de diciembre de 2004

    por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 91/414/CEE dispone que la Comisión debe iniciar, durante el período de doce años siguiente a la notificación de esa Directiva, un programa de trabajo (en lo sucesivo, «el programa de trabajo») para el examen progresivo de las sustancias activas comercializadas dos años después de la fecha de esa notificación.

    (2)

    El Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2) contempla la primera fase del programa de trabajo y sigue vigente.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 451/2000 de la Comisión, de 28 de febrero de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la segunda y tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3), contempla la segunda fase del programa de trabajo y también está vigente.

    (4)

    El Reglamento (CE) no 451/2000 también establece la tercera fase del programa de trabajo para diversas sustancias activas suplementarias no cubiertas por las primera y segunda fases del programa. El Reglamento (CE) no 1490/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 451/2002 (4) contempla asimismo la tercera fase del programa de trabajo. La tercera fase también está en marcha.

    (5)

    El Reglamento (CE) no 1112/2002 de la Comisión, de 20 de junio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (5) contempla la cuarta fase del trabajo y está vigente. Ciertos productores que desean apoyar la inclusión de las sustancias activas cubiertas por esta fase en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE han procedido a facilitar la información necesaria.

    (6)

    Tras la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, es necesario dar a los productores de estos nuevos Estados miembros la oportunidad de notificar su interés por participar en la cuarta fase del programa de trabajo con respecto a todas las sustancias cubiertas en esta fase. Asimismo, procede efectuar una revisión de las sustancias comercializadas en los nuevos Estados miembros antes del 1 de mayo de 2004 y que no están incluidas en las fases primera a cuarta del programa de trabajo.

    (7)

    Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento deben entenderse sin perjuicio de los procedimientos y medidas aplicables al amparo de otras disposiciones legales comunitarias y, en particular, de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (6), en el supuesto de que la Comisión llegue a disponer de información que indique la posibilidad de que se cumplan sus requisitos.

    (8)

    El Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (7) creó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA en sus siglas inglesas) para garantizar a la Comunidad el acceso a un apoyo científico y técnico altamente cualificado, independiente y eficiente, a fin de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud en relación con la legislación sobre seguridad de los alimentos y los piensos. Por tanto, es adecuado disponer que la EFSA participe en el programa de trabajo sobre las sustancias activas.

    (9)

    Asimismo, procede definir las relaciones entre los productores, los Estados miembros, la Comisión y la EFSA, así como las obligaciones de cada uno de ellos en la aplicación del programa de trabajo, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante las fases primera y segunda del mismo, el objetivo de separar la determinación del riesgo de la gestión del riesgo y la necesidad de organizar el trabajo de la manera más eficiente.

    (10)

    Para garantizar la eficiencia del programa de trabajo se requieren una estrecha colaboración entre los productores, los Estados miembros, la Comisión y la EFSA y un cumplimiento escrupuloso de los plazos fijados. Deben establecerse plazos estrictos para todos los elementos de la cuarta fase del programa a fin de asegurar su terminación en un período de tiempo aceptable. Con respecto a determinadas sustancias activas para las que los requisitos del expediente son limitados, conviene fijar un plazo breve para la presentación del mismo, a fin de permitir que se facilite más información dentro del plazo general para la terminación del programa de revisión.

    (11)

    A fin de evitar la repetición de trabajos, y en particular de los experimentos con animales vertebrados, debe alentarse a los productores a presentar expedientes colectivos.

    (12)

    Es necesario definir las obligaciones de los productores en relación con los formatos, los plazos, las autoridades nacionales y la EFSA para la información que deba facilitarse. Muchas de las sustancias activas cubiertas por la cuarta fase del programa de trabajo se producen en pequeños volúmenes con fines especializados. Algunas son importantes en la agricultura ecológica o en otros sistemas agrícolas con bajos insumos, y puede confiarse en que presenten escaso riesgo para la salud o el medio ambiente.

    (13)

    En su informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de las sustancias activas de los productos fitosanitarios (presentado de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios) (8), la Comisión subraya la necesidad de adoptar medidas específicas en relación con los componentes de bajo riesgo.

    (14)

    La fase del programa de trabajo que nos ocupa requiere un enfoque diferente, para reducir el riesgo de que numerosas sustancias activas sean retiradas exclusivamente por razones económicas. Por ello, en el caso de determinados grupos de sustancias activas, es conveniente que el formato y los requisitos respecto de la información que debe facilitarse sean diferentes de los establecidos para las sustancias activas en las tres fases previas del programa de trabajo.

    (15)

    En aras de la coherencia de la legislación comunitaria, es necesario garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean coherentes con las adoptadas en virtud de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (9).

    (16)

    La notificación y la presentación de un expediente no deben constituir una condición previa para que, una vez incluida la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, puedan comercializarse productos fitosanitarios con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 de dicha Directiva. En consecuencia, las personas que no hayan presentado notificaciones deben poder estar informadas en todas las fases del proceso de evaluación sobre los posibles requisitos adicionales que hayan de cumplirse para seguir comercializando productos fitosanitarios que contengan una sustancia activa en proceso de evaluación.

    (17)

    A fin de asegurar la consideración de toda la información relevante sobre los efectos potencialmente peligrosos de una sustancia activa o sus residuos, en las evaluaciones también se debe tener en cuenta la información técnica o científica facilitada por cualquier persona dentro del plazo pertinente.

    (18)

    Si cesa la cooperación con los notificadores, es imposible continuar eficazmente la evaluación de una sustancia activa, por lo que esta debe darse por terminada a menos que la retome un Estado miembro.

    (19)

    Las tareas de evaluación deben distribuirse entre las autoridades competentes de los Estados miembros. Por tanto, debe designarse un Estado miembro ponente para cada sustancia activa. Cuando proceda, el Estado miembro ponente debe juzgar la lista de control de la conformidad documental presentada por el notificador, así como examinar y evaluar la información proporcionada. Debe presentar a la EFSA los resultados de la evaluación y formular una recomendación a la Comisión sobre la decisión que haya de tomarse en relación con la sustancia activa de que se trate. Para determinados grupos de sustancias activas, es adecuado que el Estado miembro ponente coopere estrechamente con otros Estados miembros ponentes de su mismo grupo. Procede determinar para cada grupo un ponente principal encargado de coordinar esa cooperación.

    (20)

    Los Estados miembros ponentes deben mandar a la EFSA proyectos de informes de sus evaluaciones de sustancias activas. Los proyectos de informes de evaluación deben ser revisados por la EFSA antes de ser presentados a la Comisión.

    (21)

    En caso de que se advierta un desequilibrio entre las responsabilidades desempeñadas por los Estados miembros en su condición de ponentes en el examen y la evaluación, debe existir la posibilidad de sustituir por otro Estado miembro al Estado miembro designado en un principio como ponente de una sustancia activa concreta.

    (22)

    Para asegurar la adecuada financiación de esta fase del programa de trabajo, debe hacerse un pago a los Estados miembros por el tratamiento y la evaluación de los expedientes y de los proyectos de informes de evaluación.

    (23)

    Se ha consultado a la EFSA sobre las medidas propuestas.

    (24)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y AUTORIDAD DESIGNADA DEL ESTADO MIEMBRO

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.   El presente Reglamento establece:

    a)

    disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (en lo sucesivo, «el programa de trabajo») respecto a la evaluación continua de las sustancias activas notificadas en virtud del Reglamento (CE) no 1112/2002;

    b)

    disposiciones aplicables a las sustancias activas comercializadas antes del 1 de mayo de 2004 en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y que no están incluidas en las fases primera a tercera del programa de trabajo ni se contemplan en el Reglamento (CE) no 1112/2002.

    2.   Los apartados 2 y 3 y el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE no serán aplicables a las sustancias activas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento mientras no hayan concluido los procedimientos en él establecidos en relación con ellas.

    3.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de:

    a)

    las revisiones que realicen los Estados miembros de sustancias activas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento, en particular en el contexto de la renovación de las autorizaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE;

    b)

    las revisiones que realice la Comisión conforme al apartado 5 del artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE;

    c)

    las evaluaciones efectuadas en virtud de la Directiva 79/117/CEE.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 91/414/CE y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1112/2002.

    Se aplicarán asimismo las definiciones siguientes:

    a)

    Se entenderá por «notificador» la persona física o jurídica que haya presentado una notificación con arreglo:

    i)

    al Reglamento (CE) no 1112/2002, y que figura en la lista del anexo II del presente Reglamento, o

    ii)

    al artículo 4 del presente Reglamento.

    b)

    Se entenderá por «Estado miembro ponente» el Estado miembro ponente de las sustancias activas según el anexo I.

    c)

    Se entenderá por «expediente resumido» el expediente que contenga la información requerida en virtud del apartado 2 del artículo 10 y aporte resúmenes de los resultados de las pruebas y los estudios que en ese apartado se mencionan.

    d)

    Se entenderá por «expediente completo» el expediente que contenga la información requerida en virtud del apartado 3 del artículo 10 y aporte los resultados completos de las pruebas y los estudios mencionados en el expediente resumido.

    Artículo 3

    Autoridad designada del Estado miembro

    1.   Cada Estado miembro designará una o varias autoridades para cumplir las obligaciones de los Estados miembros que establece el presente Reglamento.

    2.   Las autoridades nacionales mencionadas en el anexo III coordinarán y establecerán con los notificadores, los demás Estados miembros, la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) cuantos contactos resulten necesarios de conformidad con el presente Reglamento.

    Cada uno de los Estados miembros facilitará a la Comisión, a la EFSA y a la autoridad nacional de coordinación designada por cada uno de los demás Estados miembros datos detallados sobre su autoridad nacional de coordinación designada y las informará sobre cualquier modificación de los mismos.

    CAPÍTULO II

    NOTIFICACIONES DE SUSTANCIAS ACTIVAS POR PARTE DE PRODUCTORES DE LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS

    Artículo 4

    Notificaciones por parte de productores de los nuevos Estados miembros

    1.   Los productores de los nuevos Estados miembros mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento que deseen ver incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE una sustancia activa recogida en el anexo I del presente Reglamento deberán notificar a la Comisión, a los demás notificadores de la sustancia y al Estado miembro ponente los datos que se establecen en el anexo V del presente Reglamento a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    2.   Los productores que efectúen una notificación con arreglo al apartado 1 cumplirán las obligaciones que establece el presente Reglamento para los productores y notificadores de la sustancia activa notificada.

    3.   Los productores de los nuevos Estados miembros que no hayan presentado la notificación de una sustancia activa recogida en el anexo I del presente Reglamento con arreglo al apartado 1 sólo podrán participar en el programa de trabajo de forma colectiva, con uno o varios notificadores de la sustancia activa, entre los que se contará un Estado miembro que haya presentado una notificación de acuerdo con el apartado 4 del presente artículo.

    4.   En caso de que no se haya recibido ninguna notificación de una sustancia activa recogida en el anexo I del presente Reglamento, un nuevo Estado miembro podrá declarar su interés por apoyar la inclusión de dicha sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE notificándolo a la Comisión y al Estado miembro ponente.

    Tal notificación deberá presentarse lo antes posible, y a más tardar tres meses después de la fecha en que la Comisión haya informado a los Estados miembros de que no se ha presentado ninguna notificación de esa sustancia activa.

    El Estado miembro que presente esa notificación se considerará desde ese momento como el productor a efectos de la evaluación de la sustancia activa correspondiente.

    5.   La Comisión, según lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, tomará la decisión de no incluir en el anexo I de la Directiva las sustancias activas contempladas en el anexo I del presente Reglamento respecto a las cuales no se haya presentado ninguna notificación con arreglo a los apartados 1 o 4 del presente artículo. En la decisión se indicarán los motivos de la no inclusión.

    Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan tales sustancias activas, en el plazo prescrito en la decisión.

    CAPÍTULO III

    REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR TERCEROS

    Artículo 5

    Presentación de expedientes por varios notificadores

    1.   En caso de que haya varios notificadores de alguna sustancia activa citada en el anexo I, los notificadores en cuestión tomarán todas las medidas posibles para presentar colectivamente el expediente de esa sustancia.

    Cuando el expediente no sea presentado por todos esos notificadores, deberá contener datos detallados sobre los intentos realizados y los motivos por los que determinados notificadores no hayan participado en la presentación del expediente.

    2.   En caso de que una sustancia activa haya sido notificada por varios notificadores, éstos detallarán, respecto a cada estudio con animales vertebrados, las medidas tomadas para evitar la repetición de las pruebas y explicarán, en su caso, los motivos para realizar un estudio repetido.

    Artículo 6

    Presentación de expedientes al Estado miembro ponente

    1.   El notificador presentará el expediente de la sustancia activa (en lo sucesivo, «el expediente») al Estado miembro ponente.

    2.   El expediente incluirá:

    a)

    una copia de la notificación; en caso de notificación colectiva presentada por varios productores según lo previsto en el apartado 1 del artículo 5:

    i)

    una copia de las notificaciones efectuadas conforme a los artículos 4 o 5 del Reglamento (CE) no 1112/2002 o al artículo 4 del presente Reglamento;

    ii)

    el nombre de la persona designada por los productores en cuestión como responsable de la notificación colectiva, que actuará como contacto durante el procedimiento;

    b)

    una serie limitada de usos representativos de la sustancia activa, en relación con los cuales los datos presentados por el notificador en el expediente deberán demostrar que uno o más preparados pueden cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE para la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de dicha Directiva.

    3.   Cuando así lo solicite el Estado miembro ponente en virtud del apartado 2 del artículo 20, el notificador distribuirá el expediente resumido actualizado o, en su caso, el expediente completo actualizado o partes del mismo, a más tardar un mes después de recibida esta solicitud.

    Artículo 7

    Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo a la Directiva 98/8/CE

    En caso de que una sustancia activa haya sido notificada con arreglo a la Directiva 98/8/CE, el notificador podrá presentar, no obstante lo dispuesto en los artículos 5 y 6:

    a)

    una copia del expediente presentado conforme a la Directiva 98/8/CE;

    b)

    cualquier otra información adicional prevista en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE que sea necesaria para justificar la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de esta Directiva, haciendo referencia a usos incluidos en el ámbito de aplicación de aquélla.

    Artículo 8

    Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002

    En caso de que un expediente haya sido presentado con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002, la persona que lo haya presentado podrá presentar, junto con el expediente adicional presentado conforme al presente Reglamento:

    a)

    una referencia al expediente presentado con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002;

    b)

    cualquier otra información adicional prevista en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE que sea necesaria para justificar la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de esta Directiva, haciendo referencia a usos incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

    Artículo 9

    Requisitos específicos para la presentación de expedientes de sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I

    1.   En caso de que el expediente se refiera a una sustancia activa citada en la parte A del anexo I, además de los datos requeridos en virtud del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 6, el notificador deberá presentar la siguiente información sobre la sustancia activa y el producto fitosanitario (si procede):

    a)

    todos los datos disponibles sobre posibles riesgos para la salud humana y animal y para el medio ambiente, incluidos los obtenidos de la literatura, citando las bases de datos investigadas y los términos de búsqueda utilizados;

    b)

    los informes de evaluación disponibles de cualquier país de la OCDE;

    c)

    información sobre cualesquiera pruebas en curso y estudios aún no finalizados y su fecha de finalización prevista.

    2.   El expediente contendrá materialmente los informes de las distintas pruebas y estudios, con todos los datos contemplados en el apartado 1.

    3.   Cuando actúe como ponente y reciba documentos con arreglo al apartado 2 del artículo 20, cada Estado miembro especificará el número de ejemplares del expediente que deberá presentar el notificador.

    El formato del expediente tendrá en cuenta las recomendaciones formuladas de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

    Artículo 10

    Requisitos específicos para la presentación de expedientes de sustancias activas enumeradas en las partes B a G del anexo I

    1.   En caso de que el expediente se refiera a una sustancia activa citada en las partes B a G del anexo I, el notificador presentará un expediente y un expediente resumido.

    2.   El notificador incluirá en el expediente resumido:

    a)

    la información requerida en virtud del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 6 del presente Reglamento;

    b)

    en relación con cada punto del anexo II (parte A o B según proceda) de la Directiva 91/414/CEE y con cada punto del anexo III (parte A o B según proceda) de esa Directiva, los resúmenes y los resultados de los estudios y pruebas y el nombre de la persona o del centro que los haya efectuado;

    c)

    una lista de control completada por el notificador, que demuestre la conformidad documental del expediente con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento.

    Las pruebas y los estudios mencionados en la letra b) del apartado 2 serán los pertinentes para la evaluación de los criterios contemplados en el artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE con respecto a uno o varios preparados para los usos, teniendo en cuenta que la omisión en el expediente de datos requeridos conforme al anexo II de la Directiva 91/414/CEE por haberse propuesto una serie limitada de usos representativos de la sustancia activa puede acarrear restricciones en la inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    3.   El expediente completo contendrá materialmente los informes de las distintas pruebas y estudios en relación con todos los datos contemplados en la letra b) y en el párrafo segundo del apartado 2.

    4.   Cada Estado miembro especificará el número de ejemplares y el formato de los expedientes resumidos y completos que deberán presentar los notificadores.

    Al definir el formato de los expedientes resumidos y completos, los Estados miembros tendrán en cuenta las recomendaciones formuladas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

    Artículo 11

    Presentación de información por terceros

    Toda persona física o jurídica que desee presentar información pertinente que pueda contribuir a la evaluación de una sustancia activa recogida en el anexo I, especialmente en relación con los efectos potencialmente peligrosos de la sustancia o de sus residuos para la salud humana o animal y para el medio ambiente, lo hará dentro del plazo que se fija al efecto en el artículo 12.

    Esa información se presentará al Estado miembro ponente y a la EFSA. Cuando así lo solicite el Estado miembro ponente, esa persona facilitará la información también a los demás Estados miembros, a más tardar un mes después de recibida esta solicitud.

    Artículo 12

    Plazos para la presentación de los expedientes

    El notificador presentará el expediente al correspondiente Estado miembro ponente a más tardar:

    a)

    el 30 de junio de 2005 en el caso de las sustancias activas recogidas en la parte A del anexo I;

    b)

    el 30 de noviembre de 2005, en el de las sustancias activas recogidas en las partes B a G del anexo I.

    Artículo 13

    No presentación de expedientes

    1.   En caso de que el notificador no presente el expediente o cualquier parte del mismo dentro del plazo correspondiente establecido en el artículo 12, el Estado miembro ponente informará de ello a la Comisión y a la EFSA antes de que transcurran dos meses de la expiración del plazo, aportando cualquier justificación del retraso alegada por el notificador.

    2.   Basándose en la información facilitada por el Estado miembro ponente de conformidad con el apartado 1, la Comisión determinará si el notificador ha demostrado que el retraso en la presentación del expediente se debía a causas de fuerza mayor.

    En tal caso, la Comisión establecerá un nuevo plazo para la presentación de un expediente que cumpla los requisitos pertinentes de los artículos 5, 6, 9 y 10 del presente Reglamento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

    3.   La Comisión, según lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, tomará la decisión de no incluir en el anexo I de esa Directiva las sustancias activas respecto a las cuales no se haya presentado ningún expediente dentro del plazo fijado en el artículo 12 del presente Reglamento ni del mencionado en el párrafo segundo del apartado 2 del presente artículo. En la decisión se indicarán los motivos de la no inclusión.

    Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan tales sustancias activas, en el plazo prescrito en la decisión.

    Artículo 14

    Sustitución o retirada del notificador

    1.   Si un notificador decide poner fin a su participación en el programa de trabajo en relación con una sustancia activa, informará de ello inmediatamente al Estado miembro ponente, a la Comisión, a la EFSA y a todos los demás notificadores de la sustancia activa considerada, indicando los motivos.

    En el supuesto de que un notificador ponga fin a su participación o incumpla las obligaciones a que esté sujeto en virtud del presente Reglamento, los procedimientos previstos en los artículos 15 a 24 se darán por terminados en lo que atañe a su expediente.

    2.   Si un notificador acuerda con otro productor ser sustituido a efectos de su posterior participación en el programa de trabajo según lo previsto en el presente Reglamento, ambos informarán al Estado miembro ponente, a la Comisión y a la EFSA mediante una declaración común en la que convengan que ese otro productor sustituirá al notificador inicial en el cumplimiento de las obligaciones que para los notificadores establecen las disposiciones pertinentes de los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 12 y 24. También velarán por que los demás notificadores de la sustancia considerada sean informados al mismo tiempo.

    En este caso, el otro productor estará obligado conjuntamente con el notificador inicial a efectuar los eventuales pagos pendientes en relación con la solicitud del notificador según el régimen establecido por los Estados miembros en virtud del artículo 30.

    3.   Si todos los notificadores de una sustancia activa ponen fin a su participación en el programa de trabajo, un Estado miembro podrá optar por actuar como notificador a los efectos de proseguir la participación en el programa de trabajo.

    Todo Estado miembro que desee actuar como notificador lo hará saber al Estado miembro ponente, a la Comisión y a la EFSA a más tardar un mes después de haber sido informado de que todos los notificadores han decidido poner fin a su participación, y sustituirá al notificador inicial en el cumplimiento de las obligaciones que para los notificadores establecen las disposiciones pertinentes de los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 12 y 24.

    4.   Toda la información presentada quedará a disposición de los Estados miembros ponentes, la Comisión y la EFSA.

    CAPÍTULO IV

    EVALUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

    Artículo 15

    Requisitos generales para la evaluación de expedientes

    1.   Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 18, el Estado miembro ponente evaluará todos los expedientes que se le presenten.

    2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 91/414/CEE, el Estado miembro ponente no admitirá la presentación de nuevos estudios durante la evaluación, salvo en el caso previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 del presente Reglamento.

    No obstante, el Estado miembro ponente podrá solicitar al notificador la presentación de datos adicionales que resulten necesarios para clarificar el expediente. Al hacer esto, el Estado miembro ponente fijará un plazo dentro del cual deberá facilitarse la información. Este plazo no afectará al plazo para la presentación a la EFSA por el Estado miembro ponente del proyecto de informe de evaluación, fijado, según el caso, en el apartado 1 del artículo 21 y en el apartado 1 del artículo 22.

    3.   Desde el inicio de la evaluación del expediente, el Estado miembro ponente podrá:

    a)

    consultar con expertos de la EFSA;

    b)

    solicitar a otros Estados miembros información técnica o científica suplementaria que pueda contribuir a la evaluación.

    4.   Los notificadores podrán recabar asesoramiento específico del Estado miembro ponente.

    Artículo 16

    Cooperación entre Estados miembros

    1.   Los Estados miembros ponentes cooperarán en la evaluación dentro de cada uno de los grupos que se establecen en el anexo I, y organizarán esa cooperación de la manera más eficaz y eficiente.

    2.   El Estado miembro ponente designado dentro de cada grupo del anexo I como «ponente principal» tomará la iniciativa a la hora de organizar esa cooperación y de regular el asesoramiento a los notificadores cuando se trate de asuntos de interés general para los demás Estados miembros implicados.

    Artículo 17

    Requisito específico para la evaluación de sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I

    Cuando sea posible y ello no afecte al plazo para la presentación del proyecto de informe de evaluación que se fija en el apartado 1 del artículo 21, el Estado miembro ponente evaluará la información adicional contemplada en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 presentada posteriormente por el notificador.

    Artículo 18

    Control de la conformidad documental de los expedientes de sustancias enumeradas en las partes B a G del anexo I

    1.   El Estado miembro ponente evaluará las listas de control presentadas por los notificadores conforme a la letra c) del apartado 2 del artículo 10.

    2.   A más tardar tres meses después de haber recibido todos los expedientes correspondientes a una sustancia activa, el Estado miembro ponente presentará a la Comisión un informe sobre la conformidad documental de los expedientes.

    3.   El Estado miembro ponente efectuará la evaluación contemplada en los artículos 15 y 19 de las sustancias activas para las que se consideren conformes documentalmente uno o varios expedientes, a no ser que la Comisión, en el plazo de dos meses tras la recepción del informe del Estado miembro ponente sobre la conformidad documental, comunique a éste y a la Comisión que no considera que el expediente esté conforme documentalmente.

    4.   Respecto a las sustancias activas para las cuales un Estado miembro ponente o la Comisión consideren que ningún expediente está conforme documentalmente con arreglo a los artículos 5, 6 y 10, la Comisión transmitirá al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el informe del Estado miembro ponente sobre la conformidad documental en los tres meses siguientes a la fecha de su recepción.

    Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE se decidirá si un expediente debe considerarse documentalmente conforme a tenor de lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 10.

    5.   La Comisión, según lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, tomará la decisión de no incluir en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE las sustancias activas respecto a las cuales no se haya presentado ningún expediente documentalmente conforme dentro de los plazos fijados en el artículo 12 o del mencionado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 13 del presente Reglamento.

    Artículo 19

    Requisitos específicos para la evaluación de los expedientes de sustancias enumeradas en las partes B a G del anexo I

    1.   En caso de que determinadas sustancias activas enumeradas en la parte D del anexo I del presente Reglamento hayan sido evaluadas con arreglo a la Directiva 98/8/CE, tales evaluaciones se tendrán en cuenta, según proceda, a los efectos del presente Reglamento.

    2.   En caso de que determinadas sustancias activas hayan sido evaluadas en una fase previa del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, tales evaluaciones se tendrán en cuenta, según proceda, a los efectos del presente Reglamento.

    3.   El Estado miembro ponente realizará una evaluación y un informe sólo sobre las sustancias activas para las que al menos un expediente se haya considerado documentalmente conforme según lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 10. Respecto a los expedientes de misma sustancia activa que no hayan sido considerados documentalmente conformes, comprobará si la identidad y las impurezas de esa sustancia activa son comparables a la identidad y las impurezas de la sustancia activa a la que se refieren los expedientes considerados documentalmente conformes. El Estado miembro ponente consignará su opinión al respecto en el proyecto de informe de evaluación.

    El Estado miembro ponente tomará en consideración la información disponible sobre los efectos potencialmente peligrosos contenida en los demás expedientes presentados por cualquier notificador o facilitada por cualquier tercero de conformidad con el artículo 11.

    Artículo 20

    Requisitos generales de los proyectos de informes de evaluación

    1.   El proyecto de informe de evaluación se presentará, si es posible, en el formato recomendado según el procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

    2.   El Estado miembro ponente pedirá a los notificadores que remitan a la EFSA, a los demás Estados miembros y, previa solicitud, a la Comisión, un expediente resumido actualizado, al tiempo que se envíe a la EFSA el proyecto de informe de evaluación del ponente.

    Los Estados miembros, la Comisión y la EFSA podrán solicitar, a través del Estado miembro ponente, que los notificadores les remitan asimismo un expediente completo actualizado o partes del mismo. El notificador presentará los expedientes actualizados en el plazo que se fije en la solicitud.

    Artículo 21

    Requisitos específicos para los proyectos de informes de evaluación y recomendaciones a la Comisión respecto a sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I

    1.   El Estado miembro ponente enviará a la EFSA el proyecto de informe de evaluación lo antes posible y, como máximo, en los doce meses siguientes a la expiración del plazo fijado en la letra a) del artículo 12.

    2.   El Estado miembro ponente incluirá en el proyecto de informe de evaluación una referencia a todas las pruebas y todos los estudios relativos a cada punto del anexo II (parte A o B según proceda) y del anexo III (parte A o B según proceda) de la Directiva 91/414/CEE en que se base la evaluación.

    Esa referencia se hará en forma de lista de informes de las pruebas y estudios en la que se hará constar el título, el autor o autores, la fecha del informe del estudio o prueba y la fecha de publicación, la norma conforme a la cual se haya realizado la prueba o estudio, el nombre del titular de la autorización y las eventuales solicitudes realizadas por el titular o el notificador para la protección de datos.

    3.   Al mismo tiempo que envía su informe de evaluación a la EFSA según lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro ponente hará una recomendación a la Comisión en el sentido:

    a)

    bien de incluir la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, especificando en su caso las condiciones de inclusión, las cuales:

    i)

    podrán incluir el plazo para esa inclusión;

    ii)

    indicarán si se requiere información, si esa información adicional se incluye en las pruebas y los estudios contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 del presente Reglamento y, en tal caso, señalarán el calendario previsible de envío de esta información;

    b)

    o bien de no incluir la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, mencionando los motivos aducidos para la no inclusión.

    4.   Además de las condiciones de inclusión propuestas con arreglo a la letra a) del apartado 2, el Estado miembro ponente podrá indicar si, para la serie limitada propuesta de usos representativos mencionada en el expediente, ha detectado en éste la ausencia de alguna información que pudieran requerir los Estados miembros como confirmación a la hora de conceder autorizaciones con arreglo al artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE para productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa.

    Artículo 22

    Requisitos específicos para los proyectos de informes de evaluación y recomendaciones a la Comisión respecto a sustancias activas enumeradas en las partes B a G del anexo I

    1.   El Estado miembro ponente enviará a la EFSA un proyecto de informe de evaluación lo antes posible y, como máximo, en los doce meses siguientes a la fecha en la que el expediente haya sido considerado documentalmente conforme con arreglo al apartado 2 del artículo 18.

    2.   El Estado miembro ponente incluirá en el proyecto de informe de evaluación una referencia a todas las pruebas y todos los estudios relativos a cada punto del anexo II (parte A o B según proceda) y del anexo III (parte A o B según proceda) de la Directiva 91/414/CEE en que se base la evaluación.

    Esa referencia se hará en forma de lista de informes de las pruebas y estudios en la que se hará constar el título, el autor o autores, la fecha del informe del estudio o prueba y la fecha de publicación, la norma conforme a la cual se haya realizado la prueba o estudio, el nombre del titular y las eventuales solicitudes realizadas por el titular o el notificador para la protección de datos.

    3.   Al mismo tiempo que envía su informe de evaluación a la EFSA según lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro ponente hará una recomendación a la Comisión en el sentido:

    a)

    bien de incluir la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, especificando los motivos de la inclusión;

    b)

    o bien de no incluir la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, mencionando los motivos de la no inclusión.

    Artículo 23

    Sustitución del Estado miembro ponente

    1.   Tan pronto como resulte evidente que un Estado miembro ponente no va a poder respetar los plazos fijados en el apartado 1 del artículo 21 y en el apartado 1 del artículo 22 para la presentación a la EFSA del proyecto de informe de evaluación, dicho Estado miembro informará de ello a la Comisión y a la EFSA, indicando los motivos del retraso.

    2.   Podrá decidirse sustituir a un Estado miembro ponente por otro en relación con una determinada sustancia activa cuando:

    a)

    en el curso de la evaluación contemplada en los artículos 15, 16, 17 y 19, se observe un desequilibrio en las responsabilidades desempeñadas y en el trabajo realizado o pendiente de realización por los Estados miembros en su condición de ponentes, o

    b)

    resulte evidente que un Estado miembro no puede cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.

    Esa sustitución se decidirá con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

    3.   En caso de que se haya decidido sustituir a un Estado miembro ponente, el Estado miembro inicialmente designado como ponente informará de ello inmediatamente a los notificadores interesados y transmitirá al nuevo Estado miembro ponente toda la correspondencia e información que haya recibido en su calidad de ponente de la sustancia activa.

    El Estado miembro inicialmente designado devolverá al notificador la parte no utilizada del pago a que se refiere el artículo 30. El nuevo Estado miembro designado ponente podrá pedir que se efectúe un pago suplementario conforme al artículo 30.

    Artículo 24

    Evaluación por la EFSA

    1.   En un plazo de treinta días tras la recepción del proyecto de informe de evaluación conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 o en el apartado 1 del artículo 22 del presente Reglamento, la EFSA comprobará si dicho proyecto se ajusta claramente al formato recomendado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

    En casos excepcionales en que el proyecto de informe de evaluación incumpla claramente esos requisitos, la Comisión acordará con la EFSA y con el Estado miembro ponente un plazo, que no superará los tres meses, para la presentación de un informe modificado.

    2.   La EFSA comunicará el proyecto de informe de evaluación a los demás Estados miembros y a la Comisión, y podrá organizar una consulta de expertos, con inclusión del Estado miembro ponente.

    3.   La EFSA podrá consultar a algunos o a todos los notificadores de las sustancias activas especificadas en el anexo I sobre el proyecto de informe de evaluación relativo a las sustancias activas pertinentes o sobre partes del mismo.

    4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 91/414/CEE, la EFSA no admitirá la presentación de nuevos estudios tras la recepción del proyecto de informe de evaluación contemplado en el apartado 1.

    Sin embargo, el Estado miembro ponente, con el acuerdo de la EFSA, podrá solicitar a los notificadores la presentación, dentro de plazos especificados, de datos adicionales que el Estado miembro ponente o la EFSA consideren necesarios para clarificar el expediente.

    5.   La EFSA facilitará a cualquier persona que lo solicite específicamente o mantendrá a su disposición para consulta la siguiente información:

    a)

    el proyecto de informe de evaluación, a excepción de los elementos del mismo que hayan sido declarados confidenciales de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE;

    b)

    la lista de los datos que se exijan para estudiar la posible inclusión de la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, tal como haya quedado aprobada por la EFSA.

    6.   La EFSA estudiará el proyecto de informe de evaluación y, a más tardar un año a partir de la fecha en que haya recibido el expediente del notificador, con arreglo al apartado 3 del artículo 15 del presente reglamento, así como el proyecto de informe de evaluación declarado conforme según el apartado 1 del presente artículo, presentará a la Comisión sus conclusiones sobre la probabilidad de que la sustancia activa se ajuste a los requisitos del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE.

    Cuando proceda, la EFSA comunicará su evaluación de las opciones disponibles que se alegue cumplen los requisitos del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE, y señalará cualesquiera otros requisitos relativos a los datos.

    La Comisión y la EFSA acordarán un calendario para la presentación de la evaluación con el fin de facilitar la planificación del trabajo. Asimismo, la Comisión y la EFSA acordarán el formato de la evaluación.

    CAPÍTULO V

    PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE DIRECTIVA O DE DECISIÓN SOBRE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS E INFORME DE REVISIÓN APROBADO

    Artículo 25

    Presentación de un proyecto de Directiva o de Decisión

    1.   En un plazo máximo de cuatro meses desde la recepción de la evaluación de la EFSA prevista en el apartado 6 del artículo 24, la Comisión presentará un proyecto de informe de revisión.

    2.   Sin perjuicio de las eventuales propuestas que pueda presentar para modificar el anexo de la Directiva 79/117/CEE, y basándose en el informe de revisión aprobado que se contempla en el artículo 26 del presente Reglamento, la Comisión presentará al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal:

    a)

    un proyecto de Directiva que incluya la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y declare, cuando proceda, las condiciones de la inclusión, que pueden incluir el plazo fijado a tal efecto, o

    b)

    un proyecto de Decisión dirigido a los Estados miembros, con arreglo al párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, que no incluya la sustancia activa en el anexo I de esa Directiva, declare los motivos de la no inclusión y exija a los Estados miembros la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa.

    La Directiva o la Decisión se adoptarán de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

    3.   Además de las condiciones de inclusión propuestas con arreglo a la letra a) del apartado 2, la Comisión podrá indicar si ha detectado en el expediente la ausencia de alguna información que pudieran requerir los Estados miembros a la hora de conceder autorizaciones con arreglo al artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE.

    Artículo 26

    Informe de revisión aprobado

    Las conclusiones del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, salvo las partes que puedan referirse a información confidencial contenida en los expedientes y considerada como tal de acuerdo con el artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE, se pondrán a disposición del público.

    CAPÍTULO VI

    SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS, MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTAR LOS ESTADOS MIEMBROS E INFORMES INTERMEDIOS

    Artículo 27

    Suspensión de los plazos

    Cuando la Comisión presente una propuesta de prohibición total de una sustancia mencionada en el anexo I del presente Reglamento mediante un proyecto de acto del Consejo basado en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 79/117/CEE, los plazos previstos en el presente Reglamento se suspenderán mientras el Consejo tome en consideración dicha propuesta.

    Cuando el Consejo adopte una modificación del anexo de la Directiva 79/117/CEE que requiera la prohibición total de esa sustancia activa, se dará por terminado el procedimiento relativo a la misma con arreglo al presente Reglamento.

    Artículo 28

    Medidas tomadas por los Estados miembros

    Todo Estado miembro que, basándose en la información contenida en los expedientes contemplados en los artículos 5 a 10 o en el proyecto de informe de evaluación sobre una sustancia activa contemplado en los artículos 19 a 22, prevea la adopción de medidas para retirar la sustancia activa del mercado o limitar estrictamente el uso de un producto fitosanitario que la contenga, deberá informar de ello lo antes posible a la Comisión, a la EFSA, a los demás Estados miembros y a los notificadores, indicando los motivos de las medidas previstas.

    Artículo 29

    Informe intermedio

    Todos los Estados miembros presentarán a la Comisión y a la EFSA un informe sobre su situación en cuanto a la evaluación de las sustancias activas de las que sean ponentes. Dicho informe se presentará a más tardar:

    a)

    el 30 de noviembre de 2005 en el caso de las sustancias activas recogidas en la parte A del anexo I;

    b)

    el 30 de noviembre de 2006, en el de las sustancias activas recogidas en las partes B a G del anexo I.

    CAPÍTULO VII

    PAGOS Y OTRAS TASAS

    Artículo 30

    Pagos

    1.   Para las sustancias activas que se enumeran en el anexo I, los Estados miembros podrán establecer un régimen por el que se obligue a los notificadores a efectuar un pago o abonar una tasa por la tramitación administrativa y la evaluación de los expedientes.

    Los ingresos procedentes de tales pagos o tasas servirán para sufragar exclusivamente los costes reales incurridos por el Estado miembro o para financiar medidas generales de los Estados miembros derivadas de las obligaciones que les atribuyen los artículos 15 a 24.

    2.   Los Estados miembros establecerán el importe del pago o de la tasa previstos en el apartado 1 de forma transparente, a fin de que no rebase el coste real del examen y de la tramitación administrativa de un expediente o de las medidas generales de los Estados miembros derivadas de las obligaciones que les atribuyen los artículos 15 a 24.

    No obstante, los Estados miembros podrán establecer un baremo de tasas fijas basado en los costes medios a efectos del cálculo del importe total del pago.

    3.   El pago o la tasa se abonarán conforme al procedimiento que establezcan las respectivas autoridades de los Estados miembros que se enumeran en el anexo IV.

    Artículo 31

    Otras tasas, impuestos, gravámenes o pagos

    Lo dispuesto en el artículo 30 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a mantener o introducir, en la medida autorizada por la legislación comunitaria, tasas, impuestos, gravámenes o pagos por la autorización, la comercialización, la utilización y el control de sustancias activas y productos fitosanitarios, distintos del pago o la tasa previsto en dicho artículo.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Artículo 32

    Medidas transitorias

    Cuando sea necesario, la Comisión podrá adoptar las medidas transitorias oportunas específicas de cada caso, según establece el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos respecto a los cuales se hayan presentado pruebas técnicas complementarias que demuestren la necesidad fundamental de continuar utilizando una sustancia activa y que no hay ninguna alternativa eficiente.

    Artículo 33

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/99/CE de la Comisión (DO L 309 de 6.10.2004, p. 6).

    (2)  DO L 366 de 15.12.1992, p. 10; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2266/2000 (DO L 259 de 13.10.2000, p. 27).

    (3)  DO L 55 de 29.2.2000, p. 25; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1044/2003 (DO L 151 de 19.6.2003, p. 32).

    (4)  DO L 224 de 21.8.2002, p. 23; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1744/2003 (DO L 311 de 8.10.2004, p. 23).

    (5)  DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.

    (6)  DO L 33 de 8.2.1979, p. 36; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 850/2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 7).

    (7)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).

    (8)  COM(2001) 444 final.

    (9)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


    ANEXO I

    Lista de sustancias activas (columna A), Estados miembros ponentes (columna B) y productores notificadores (código de identificación) (columna C) (1)

    PARTE A

    GRUPO 1

    PONENTE PRINCIPAL: IRLANDA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Ácido acético

    Alemania

    PAB-SE

    PUN-DK

    TEM-DE

    Aminoácidos/Ácido gamma aminobutírico

    Alemania

    AGR-ES

    Aminoácidos/Ácido L-glutámico

    Alemania

    AGR-ES

    Aminoácidos/L-triptófano

    Alemania

    VAL-IT

    Carbonato de amonio

    Irlanda

    ABC-GB

    Hidrogenocarbonato de potasio

    Irlanda

    PPP-FR

    Hidrogenocarbonato de sodio

    Irlanda

    CLM-NL

    SLY-FR

    Caseína

    República Checa

     

    3-fenil-2-propenal (cinamaldehído)

    Polonia

     

    Etoxiquina

    Alemania

    XED-FR

    Ácidos grasos/Ácido decanoico

    Irlanda

    PBI-GB

    Ácidos grasos/Éster metílico de ácidos grasos (CAS 85566-26-3)

    Irlanda

    OLE-BE

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos

    Irlanda

    FBL-DE

    IAB-ES

    NEU-DE

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 7740-09-7)

    Irlanda

    DKI-NL

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 10124-65-9)

    Irlanda

    ERO-IT

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 13429-27-1, 2624-31-9, 593-29-3, 143-18-0, 3414-89-9, 38660-45-6, 18080-76-7)

    Irlanda

    DXN-DK

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 18175-44-5, 143-18-0, 3414-89-9)

    Irlanda

    DXN-DK

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 61788-65-6)

    Irlanda

    TBE-ES

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 61790-44-1)

    Irlanda

    VAL-IT

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 61790-44-1, 70969-43-6)

    Irlanda

    STG-GB

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 67701-09-1)

    Irlanda

    CRU-IT

    Ácidos grasos/Ácido heptanoico

    Irlanda

    DKI-NL

    Ácidos grasos/Ácido octanoico

    Irlanda

    PBI-GB

    Ácidos grasos/Ácido oleico

    Irlanda

    ALF-ES

    Ácidos grasos/Ácido pelargónico

    Irlanda

    ERO-IT

    NEU-DE

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido decanoico (CAS 334-48-5)

    Irlanda

    NSC-GB

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido caprílico (CAS 124-07-2)

    Irlanda

    ADC-DE

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido láurico (CAS 143-07-7)

    Irlanda

    NSC-GB

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido oleico (CAS 112-80-1)

    Irlanda

    NSC-GB

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido oleico (CAS 112-80-1, 1310-58-3)

    Irlanda

    BCS-DE

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido oleico (CAS 142-18-0)

    Irlanda

    SBS-IT

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido oleico (CAS 143-18-0)

    Irlanda

    VIO-GR

    STG-GB

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido pelargónico (CAS 112-05-0)

    Irlanda

    NSC-GB

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido graso de aceite de resina (CAS 61790-12-3)

    Irlanda

    ADC-DE

    Ácidos grasos/Ácidos grasos de aceite de resina (CAS 61790-12-3)

    Irlanda

    ACP-FR

    Ácidos grasos/Ácido isobutírico

    Polonia

     

    Ácidos grasos/Ácido isovalérico

    Polonia

     

    Ácidos grasos/Ácido láurico

    Irlanda

     

    Ácidos grasos/Ácido valérico

    Polonia

     

    Ácidos grasos/Sal de potasio de ácidos grasos naturales

    Polonia

     

    Ácido fórmico

    Alemania

    KIR-NL

    Pirofosfato de hierro

    Eslovenia

     

    Maltodextrina

    Alemania

    BCP-GB

    Albúmina de leche

    República Checa

     

    Resinas

    República Checa

     

    Metabisulfito de sodio

    Alemania

    ESS-IT

    FRB-BE

    Urea

    (véase también grupo 6.2)

    Grecia

    FOC-GB

    OMX-GB

    Gluten de trigo

    Finlandia

    ESA-NL

    Propóleo

    Polonia

     

    GRUPO 2

    Grupo 2.1

    PONENTE PRINCIPAL: FRANCIA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    1-Naftilacetamida

    Francia

    ALF-ES

    AMV-GB

    CFP-FR

    GLO-BE

    GOB-IT

    HOC-GB

    HRM-BE

    LUX-NL

    PRO-ES

    SHC-FR

    SPU-DE

    Ácido 1-naftilacético

    Francia

    AIF-IT

    ALF-ES

    AMV-GB

    CFP-FR

    FIN-GB

    GLO-BE

    GOB-IT

    HOC-GB

    HRM-BE

    LUX-NL

    PRO-ES

    RHZ-NL

    SHC-FR

    VAL-IT

    2-Naftiloxiacetamida

    Francia

    BCS-FR

    Ácido 2-naftiloxiacético

    Francia

    AIF-IT

    ASP-NL

    HAS-GR

    HOC-GB

    SHC-FR

    6-Benciladenina

    Francia

    ALF-ES

    CAL-FR

    FIN-GB

    GLO-BE

    GOB-IT

    HOC-GB

    HRM-BE

    NLI-AT

    SUM-FR

    VAL-IT

    Azadiractina

    Alemania

    AGI-IT

    ALF-ES

    CAP-FR

    CRU-IT

    FBL-DE

    IAB-ES

    MAS-BE

    NDC-SE

    PBC-ES

    PRO-ES

    SIP-IT

    TRF-DE

    VAL-IT

    cis-Zeatina

    Italia

    VAL-IT

    Ácido fólico

    Francia

    AMI-IT

    CHE-DK

    ISA-IT

    Ácido indolilacético

    Francia

    ALF-ES

    GOB-IT

    RHZ-NL

    Ácido indolilbutírico

    Francia

    ALF-ES

    BCS-FR

    CRT-GB

    GOB-IT

    GTL-GB

    HOC-GB

    RHZ-NL

    Ácido giberélico

    Hungría

    AIF-IT

    ALF-ES

    ALT-FR

    CEQ-ES

    FIN-GB

    GLO-BE

    HRM-BE

    NLI-AT

    PRO-ES

    SUM-FR

    VAL-IT

    Giberelina

    Hungría

    ALF-ES

    FIN-GB

    GLO-BE

    GOB-IT

    HRM-BE

    NLI-AT

    SUM-FR

    Nicotina

    Reino Unido

    JAH-GB

    PBC-ES

    UPL-GB

    Piretrinas

    Italia

    ALF-ES

    BRA-GB

    CAP-FR

    FBL-DE

    MGK-GB

    ORI-GB

    PBC-ES

    PBK-AT

    PYC-FR

    SAM-FR

    SBS-IT

    Rotenona

    Francia

    FBL-DE

    IBT-IT

    SAP-FR

    SBS-IT

    SFS-FR

    Grupo 2.2

    PONENTE PRINCIPAL: REINO UNIDO

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Citronelol

    (véase también grupo 6.1)

    Reino Unido

    ACP-FR

    Extracto de cítricos notificado como bactericida

    Reino Unido

    ALF-ES

    Extracto de cítricos/extracto de pomelo

    Reino Unido

     

    Extracto de cítricos/extracto de semilla de pomelo

    Notificado como desinfectante

    Reino Unido

    BOB-DK

    Polvo de hoja de conífera

    Letonia

     

    Extracto de ajo

    Notificado como repelente

    Polonia

    ALF-ES-016

    CRU-IT-005

    ECY-GB-001

    IAB-ES-001

    PBC-ES-004

    SBS-IT-003

    SIP-IT-002

    TRD-FR-001

    VAL-IT-011

    Pulpa de ajo

    Polonia

     

    Extracto de Equisetum

    Letonia

     

    Lecitina

    Italia

    DUS-DE

    FBL-DE

    PBC-ES

    Extracto de marigold

    España

    ALF-ES

    Extracto de mimosa tenuiflora

    España

    ALF-ES

    Polvo de mostaza

    Letonia

     

    Pimienta

    Notificada como repelente

    Reino Unido

    BOO-GB

    PBI-GB

    Aceites vegetales/Aceite de brotes de grosella negra

    Notificado como repelente

    Suecia

    IAS-SE

    Aceites vegetales/Aceite de citronela

    Reino Unido

    BAR-GB

    PBI-GB

    Aceites vegetales/Aceite de clavo

    Notificado como repelente

    Reino Unido

    IAS-SE

    XED-FR

    Aceites vegetales/Aceite etérico (eugenol)

    Notificado como repelente

    Suecia

    DEN-NL

    DKI-NL

    Aceites vegetales/Aceite de eucalipto

    Suecia

    CFP-FR

    SIP-IT

    Aceites vegetales/Aceite de madera de gayac

    España

    IAS-SE

    Aceites vegetales/Aceite de ajo

    Reino Unido

    DEN-NL

    GSO-GB

    Aceites vegetales/Aceite de pasto cedrón

    Notificado como repelente

    Reino Unido

    IAS-SE

    Aceites vegetales/Aceite de mejorana

    Notificado como repelente

    Reino Unido

    DEN-NL

    Aceites vegetales/Aceite de oliva

    Reino Unido

    DKI-NL

    Aceites vegetales/Aceite de naranja

    Notificado como repelente

    Reino Unido

    GSO-GB

    Aceites vegetales/Aceite de piñón

    Suecia

    ACP-FR

    DKI-NL

    IBT-IT

    MIB-NL

    SPU-DE

    Aceites vegetales/Aceite de colza

    España

    CEL-DE

    CRU-IT

    DKI-NL

    FBL-DE

    NEU-DE

    NOV-FR

    PBI-GB

    VIT-GB

    Aceites vegetales/Aceite de soja

    Notificado como repelente

    Suecia

    DEN-NL

    DKI-NL

    PBC-ES

    Aceites vegetales/Aceite de menta

    Suecia

    XED-FR

    Aceites vegetales/Aceite de girasol

    España

    DKI-NL

    PBI-GB

    TRD-FR

    Aceites vegetales/Aceite de tomillo

    Notificado como repelente

    Suecia

    DEN-NL

    Aceites vegetales/Aceite de ylang-ylang

    Notificado como repelente

    Suecia

    IAS-SE

    Cuasia

    Italia

    AGE-IT

    CAP-FR

    FBL-DE

    TRF-DE

    ALF-ES

    Extracto de algas marinas

    Italia

    ASU-DE

    LGO-FR

    OGT-IE

    VAL-IT

    Algas

    Italia

    ASF-IT

    OGT-IE

    VAL-IT

    ALF-ES

    ESA-NL

    BAL-IE

    AGC-FR

    Extracto de roble rojo, chumbera, zumaque aromático, mangle rojo

    Polonia

     

    Extracto de menta piperita

    Polonia

     

    Extracto de té

    Letonia

     

    GRUPO 3

    PONENTE PRINCIPAL: DINAMARCA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Quitosano

    Dinamarca

    ALF-ES

    CLM-NL

    IDB-ES

    Gelatina

    Dinamarca

    MIB-NL

    Proteínas hidrolizadas

    (véase tambien grupo 6.2)

    Grecia

    SIC-IT

    GRUPO 4

    PONENTE PRINCIPAL: REINO UNIDO

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    1-Decanol

    Italia

    CRO-GB

    OLE-BE

    JSC-GB

    Sulfato de aluminio

    España

    FER-GB

    GSO-GB

    Cloruro de calcio

    España

    FBL-DE

    Hidróxido de calcio

    España

    PZD-NL

    Monóxido de carbono

    Reino Unido

     

    Dióxido de carbono

    Notificado como insecticida/desinfectante

    Reino Unido

    FBL-DE

    EDTA y sus sales

    Hungría

    DKI-NL

    Alcoholes grasos/Alcoholes alifáticos

    Italia

    JSC-GB

    Sulfato de hierro

    Reino Unido

    BNG-IE

    HTO-GB

    KRO-DE

    MEL-NL

    Tierra de diatomeas

    Grecia

    ABP-DE

    AGL-GB

    AMU-DE

    DKI-NL

    FBL-DE

    Polisulfuro de calcio

    España

    FBL-DE

    PLS-IT

    STI-IT

    Queroseno

    Grecia

    FBL-DE

    Queroseno/(CAS 64741-88-4)

    Grecia

    BPO-GB

    SUN-BE

    Queroseno/(CAS 64741-89-5)

    Grecia

    BPO-GB

    PET-PT

    SUN-BE

    SUN-BE

    XOM-FR

    Queroseno/(CAS 64741-97-5)

    Grecia

    BPO-GB

    Queroseno/(CAS 64742-46-7)

    Grecia

    TOT-FR

    TOT-FR

    TOT-FR

    Queroseno/(CAS 64742-54-7)

    Grecia

    CVX-BE

    Queroseno/(CAS 64742-55-8/64742-54-7)

    Grecia

    SAG-FR

    Queroseno/(CAS 64742-55-8)

    Grecia

    CPS-ES

    CVX-BE

    XOM-FR

    Queroseno/(CAS 64742-65-0)

    Grecia

    XOM-FR

    Queroseno/(CAS 72623-86-0)

    Grecia

    TOT-FR

    Queroseno/(CAS 8012-95-1)

    Grecia

    AVA-AT

    Queroseno/(CAS 8042-47-5)

    Grecia

    ASU-DE

    ECP-DE

    NEU-DE

    Queroseno/(CAS 97862-82-3)

    Grecia

    TOT-FR

    TOT-FR

    Aceites minerales

    España

    FBL-DE

    Aceites minerales/(CAS 64742-55-8/64742-57-7)

    España

    GER-FR

    Aceites minerales/(CAS 74869-22-0)

    España

    CVX-BE

    RLE-ES

    Aceites minerales/(CAS 92062-35-6)

    España

    RML-IT

    Permanganato de potasio

    España

    CNA-ES

    FBL-DE

    VAL-IT

    Silicato de aluminio (caolín)

    Hungría

    PPP-FR

    Silicato de sodio y aluminio

    Notificado como repelente

    Hungría

    FLU-DE

    Azufre

    Francia

    ACI-BE

    AGN-IT

    BAS-DE

    CER-FR

    CPS-ES

    FBL-DE

    GOM-ES

    HLA-GB

    JCA-ES

    NSC-GB

    PET-PT

    RAG-DE

    RLE-ES

    SAA-PT

    SML-GB

    STI-IT

    SYN-GB

    UPL-GB

    ZOL-IT

    Ácido sulfúrico

    Francia

    NSA-GB

    Carbonato de calcio

    España

     

    GRUPO 5

    PONENTE PRINCIPAL: ESPAÑA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    2-Fenilfenol

    España

    BCH-DE

    Etanol

    Francia

    CGL-GB

    Etileno

    Reino Unido

    BRM-GB

    COL-FR

    GRUPO 6

    Grupo 6.1

    PONENTE PRINCIPAL: BÉLGICA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Sulfato de aluminio y amonio

    Portugal

    SPL-GB

    Acetato de amonio

    Portugal

    LLC-AT

    Antraquinona

    Bélgica

    TOM-FR

    Aceite de huesos

    Notificado como repelente

    Bélgica

    BRI-GB

    FLU-DE

    IOI-DE

    ASU-DE

    Carburo de calcio

    Portugal

    CFW-DE

    Citronelol

    Notificado como repelente (véase también grupo 2.2)

    Reino Unido

    ASU-DE

    CAL-FR

    Benzoato de denatonio

    Portugal

    ASU-DE

    MFS-GB

    Alcohol dodecílico

    Portugal

    SEI-NL

    Lanolina

    Eslovaquia

     

    Metilnonilcetona

    Bélgica

    PGM-GB

    Polímero de estireno y acrilamida

    Eslovaquia

     

    Acetato de polivinilo

    Eslovaquia

     

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Harina de sangre

    Bélgica

    GYL-SE

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceites esenciales

    Bélgica

    BAR-GB

    Hidrocloruro de trimetilamina

    Bélgica

    LLC-AT

    Repelente (por el sabor) de origen vegetal y animal/extracto de grado alimentario/ácido fosfórico y harina de pescado

    Bélgica

     

    Sulfuro de 2-hidroxietilo y butilo

    Polonia

     

    Asfaltos

    Polonia

     

    Grupo 6.2

    PONENTE PRINCIPAL: GRECIA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Bituminosulfonato de amonio

    Hungría

     

    Aceite de Daphne

    Eslovenia

    FLU-DE

    Proteínas hidrolizadas

    Notificado como atrayente (veáse también grupo 3)

    Grecia

    BIB-ES

    PHY-GR

    SIC-IT

    Piedra caliza — pulverizada

    Austria

     

    Oleína

    Hungría

     

    Arena de cuarzo

    Austria

    ASU-DE

    AVA-AT

    DKI-NL

    FLU-DE

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Ácidos grasos, aceite de pescado

    Grecia

    ASU-DE

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de pescado

    Grecia

    FLU-DE

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Grasa de ovino

    Grecia

    KWZ-AT

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de resina (CAS 8016-81-7)

    Grecia

    FLU-DE

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de resina crudo (CAS 93571-80-3)

    Grecia

    ASU-DE

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de resina

    Grecia

     

    Urea

    (véase también grupo 1)

    Grecia

    PHY-GR

    Clorhidrato de quinina

    Hungría

     

    PARTE B

    PONENTE PRINCIPAL: AUSTRIA

    PONENTE: AUSTRIA

    (La República Checa, Polonia e Italia deben considerarse Estados miembros ponentes por lo que atañe a la obligación de cooperar con Austria en la evaluación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16)

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Acetato de (2E,13Z)-octadecadien-1-ilo

     

    SEI-NL

    SEI-NL

    SEI-NL

    Acetato de (7E,9Z)-dodecadienilo

     

    BAS-DE

    CAL-FR

    ISA-IT

    LLC-AT

    RUS-GB

    SDQ-ES

    SEI-NL

    Acetato de (7E,9Z)-dodecadienilo; Acetato de (7E,9E)-dodecadienilo

     

    SHC-FR

    Acetato de (7Z,11E)-hexadecadien-1-ilo

     

    SEI-NL

    SEI-NL

    Acetato de (7Z,11Z)-hexadecadien-1-ilo; Acetato de (7Z,11E)-hexadecadien-1-ilo

     

    ABC-GB

    LLC-AT

    Acetato de (9Z,12E)-tetradecadien-1-ilo

     

    RUS-GB

    Acetato de (E)-11-tetradecenilo

     

    SEI-NL

    Acetato de (E)-8-dodecenilo

     

    CAL-FR

    SEI-NL

    (E,E)-8,10-Dodecadien-1-ol

     

    BAS-DE

    CAL-FR

    ISA-IT

    LLC-AT

    RUS-GB

    SDQ-ES

    SEI-NL

    SHC-FR

    VIO-GR

    MAS-BE

    Acetato de (E/Z)-8-dodecenilo

     

    BAS-DE

    CAL-FR

    Acetato de (E/Z)-8-dodecenilo; (Z)-8-Dodecenol

     

    ISA-IT

    LLC-AT

    SDQ-ES

    Acetato de (E/Z)-9-dodecenilo; (E/Z)-9-Dodecen-1-ol; Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo

     

    TRF-DE

    (Z)-11-Hexadecen-1-ol

     

    SEI-NL

    Acetato de (Z)-11-hexadecen-1-ilo

     

    SEI-NL

    (Z)-11-Hexadecenal

     

    SEI-NL

    (Z)-11-Hexadecenal; Acetato de (Z)-11-hexadecen-1-ilo

     

    LLC-AT

    Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo

     

    BAS-DE

    SEI-NL

    Acetato de (Z)-13-hexadecen-11-inilo

     

    SDQ-ES

    (Z)-13-Octadecenal

     

    SEI-NL

    (Z)-7-Tetradecenal

     

    SEI-NL

    (Z)-8-Dodecenol

     

    SEI-NL

    Acetato de (Z)-8-dodecenilo

     

    CAL-FR

    SDQ-ES

    SEI-NL

    Acetato de (Z)-8-dodecenilo; Acetato de dodecan-1-ilo

     

    ISA-IT

    Acetato de (Z)-9-dodecenilo

     

    BAS-DE

    LLC-AT

    SDQ-ES

    SEI-NL

    SHC-FR

    Acetato de (Z)-9-dodecenilo; Acetato de dodecan-1-ilo

     

    ISA-IT

    (Z)-9-Hexadecenal

     

    SEI-NL

    (Z)-9-Hexadecenal; (Z)-11-Hexadecenal; (Z)-13-Octadecenal

     

    RUS-GB

    SDQ-ES

    Acetato de (Z)-9-tetradecenilo

     

    SEI-NL

    (Z,E)-3,7,11-trimetil-2,6,10-dodecatrien-1-ol (Farnesol)

     

    CAL-FR

    Isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo

     

    SHC-FR

    1,4-Diaminobutano (Putrescina)

    Austria

    LLC-AT

    1,7-Dioxaspiro-5,5-undecano

     

    VIO-GR

    1-Tetradecanol

     

    SEI-NL

    2,6,6-Trimetilbiciclo[3.1.1]hept-2-eno (alfa pineno)

     

    SHC-FR

    3,7,7-Trimetilbiciclo[4.1.0]hept-3-eno (3-careno)

     

     

    3,7,11-Trimetil-1,6,10-dodecatrien-3-ol (Nerolidol)

     

    CAL-FR

    3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (Geraniol)

     

    CAL-FR

    5-Decen-1-ol

     

    BAS-DE

    SEI-NL

    Acetato de 5-decen-1-ilo

     

    BAS-DE

    SEI-NL

    Acetato de 5-decen-1-ilo; 5-Decen-1-ol

     

    LLC-AT

    ISA-IT

    Acetato de (8E,10E)-8,10-dodecadien-1-ilo

     

     

    Acetato de dodecan-1-ilo

     

     

    Acetato de (E)-9-dodecen-1-ilo

     

     

    Acetato de (E)-8-dodecen-1-ilo

     

     

    2-Metil-6-metilen-2,7-octadien-4-ol (ipsdienol)

     

     

    4,6,6-trimetilbiciclo[3.1.1]hept-3-enol,((S)-cis-verbenol)

     

     

    2-Etil-1,6-dioxaspiro (4,4) nonano (chalcogran)

     

     

    (1R)-1,3,3-Trimetil-4,6-dioxatriciclo[3.3.1.02,7]nonano (lineatin)

     

     

    (E,Z)-8,10-Tetradecadienilo

     

     

    2-Etil-1,6-dioxaspiro (4,4) nonano

     

     

    2-Metoxipropan-1-ol

     

     

    2-Metoxipropan-2-ol

     

     

    2-Metil-3-buten-2-ol

     

     

    (E)-2-Metil-6-metilen-2,7-octadien-1-ol (mircenol)

     

     

    (E)-2-Metil-6-metilen-3,7-octadien-2-ol (isomircenol)

     

     

    2-Metil-6-metilen-7-octen-4-ol (ipsenol)

     

     

    3-Metil-3-buten-1-ol

     

     

    2,4-Decadienoato de etilo

     

     

    p-Hidroxibenzoato de metilo

     

     

    Ácido p-hidroxibenzoico

     

     

    1-Metoxi-4-propenilbenceno (anetol)

     

     

    1-Metil-4-isopropilidenciclohex-1-eno (terpinoleno)

     

     

    PARTE C

    PONENTES PRINCIPALES: PAÍSES BAJOS, SUECIA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Agrobacterium radiobacter K 84

    Dinamarca

     

    Bacillus sphaericus

    Francia

    SUM-FR

    Bacillus subtilis cepa IBE 711

    Alemania

     

    Bacillus thuringiensis, subespecie aizawai

    Italia

    ISA-IT

    MAS-BE

    SIP-IT

    SUM-FR

    Bacillus thuringiensis, subespecie israelensis

    Italia

    SIP-IT

    SUM-FR

    Bacillus thuringiensis, subespecie kurstaki

    Dinamarca

    ALF-ES

    ASU-DE

    IAB-ES

    MAS-BE

    PRO-ES

    SIP-IT

    SUM-FR

    IBT-IT

    ISA-IT

    Bacillus thuringiensis, subespecie tenebrionis

    Italia

    SUM-FR

    Baculovirus GV

    Alemania

     

    Beauveria bassiana

    Alemania

    AGI-IT

    AGR-ES

    CAL-FR

    MEU-GB

    Beauveria brongniartii

    Alemania

    CAL-FR

    Virus de la granulosis de Cydia pomonella

    Alemania

    MAS-BE

    CAL-FR

    PKA-DE

    SIP-IT

    Metarhizium anisopliae

    Países Bajos

    AGF-IT

    IBT-IT

    TAE-DE

    Virus de la poliedrosis nuclear de Neodiprion sertifer

    Finlandia

    VRA-FI

    Phlebiopsis gigantea

    Estonia

    FOC-GB

    VRA-FI

    Pythium oligandrun

    Suecia

     

    Streptomyces griseoviridis

    Estonia

    VRA-FI

    Trichoderma harzianum

    Suecia

    BBI-SE

    IAB-ES

    IBT-IT

    ISA-IT

    AGF-IT

    BOB-DK

    KBS-NL

    Trichoderma polysporum

    Suecia

    BBI-SE

    Trichoderma viride

    Francia

    AGB-IT

    ISA-IT

    Verticillium dahliae

    Países Bajos

    ARC-NL

    Verticillium lecanii

    Países Bajos

    KBS-NL

    PARTE D

    PONENTE PRINCIPAL: ALEMANIA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Fosfuro de aluminio

    Alemania

    CAT-PT

    DET-DE

    Brodifacum

    Italia

    PEL-GB

    Bromadiolona

    Suecia

    ABB-GB

    CAL-FR

    LIP-FR

    Cloralosa

    Portugal

    PHS-FR

    Clorofacinona

    España

    CAL-FR

    CFW-DE

    FRU-DE

    LIP-FR

    Difenacum

    Finlandia

    APT-GB

    CAL-FR

    SOX-GB

    Fosfuro de magnesio

    Alemania

    DET-DE

    Fosfato de tricalcio

    Alemania

    CHM-FR

    Fosfuro de cinc

    Alemania

    CFW-DE

    Monóxido de carbono

    Italia

     

    PARTE E

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Fosfuro de aluminio

    Alemania

    DET-DE

    UPL-GB

    Fosfuro de magnesio

    Alemania

    DET-DE

    UPL-GB

    PARTE F

    PONENTE PRINCIPAL: PAÍSES BAJOS

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Cloruro de didecildimetilamonio

    Países Bajos

    LON-DE

    Formaldehído

    Notificado como desinfectante

    Países Bajos

    PSD-GB

    Glutaraldehído

    Bélgica

    BAS-DE

    HBTA (ácidos de alquitrán de alto punto de ebullición)

    Notificado como desinfectante

    Irlanda

    JEY-GB

    Peróxido de hidrógeno

    Finlandia

    FBL-DE

    KIR-NL

    SPU-DE

    Ácido peracético

    Países Bajos

    SOL-GB

    Foxim

    Finlandia

    BCS-DE

    Hipoclorito de sodio

    Países Bajos

    SPU-DE

    Laurilsulfato de sodio

    Países Bajos

    ADC-DE

    p-Toluenosulfon-cloramida de sodio

    Países Bajos

    PNP-NL

    PARTE G

    PONENTE PRINCIPAL: POLONIA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    2-Metoxi-5-nitrofenol, sal de sodio

    Polonia

     

    (3-Benciloxicarbonil-metil)-2-benzotiazolinona (benzolinona)

    Eslovaquia

     

    Cumilfenol

    Polonia

     

    Residuos de destilación de grasas

    República Checa

     

    Flufenzin

    Hungría

     

    Flumetsulam

    Eslovaquia

     

    Etanodial (glioxal)

    Polonia

     

    Hexametilentetramina (urotropina)

    Eslovaquia

     

    Lactofenol

    República Checa

     

    Propisoclor

    Hungría

     

    2-Mercaptobenzotiazol

    Polonia

     

    Biohumus

    Polonia

     

    Di-1-p-menteno

    Polonia

     

    Ácido jasmónico

    Hungría

     

    Ácido N-fenilftalámico

    Hungría

     

    Complejo de cobre y 8-hidroxiquinoleína con ácido salicílico

    Polonia

     

    1,3,5-Tri-(2-hidroxietil)-hexahidro-s-triazina

    Polonia

     


    (1)  Las sustancias activas para las que no se indica ningún notificador en la columna C son las contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento.


    ANEXO II

    Lista de códigos de identificación, nombres y direcciones de los notificadores

    Código de identificación

    Denominación

    Dirección

    ABB-GB

    Activa/Babolna Bromadiolone Task Force

    8 Cabbage Moor

    Great Shelford

    Cambridge CB2 5NB

    United Kingdom

    Tel. (44-1223) 84 04 89

    Fax (44-1223) 84 04 89

    hancock@chemregservs.co.uk

    ABC-GB

    AgriSense-BCS Ltd

    Treforest Industrial Estate

    Pontypridd

    Mid Glamorgan CF37 5SU

    United Kingdom

    Tel. (44-1443) 84 11 55

    Fax (44-1443) 84 11 52

    mail@agrisense.demon.co.uk

    ABP-DE

    Agrinova GmbH

    Hauptstraße 13

    D-67283 Obrigheim/Mühlheim

    Tel.: (49) 6359 32 14

    Fax: (49) 6359 32 14

    agrinova@t-online.de

    ACI-BE

    Agriculture Chimie Industrie International

    Avenue Albert 233

    B-1190 Bruxelles

    Téléphone (32-2) 508 10 93

    Télécopieur (32-2) 514 06 32

    roland.levy@swing.be

    ACP-FR

    Action Pin

    ZI de Cazalieu

    BP 30

    F-40260 Castets des Landes

    Téléphone (33) 558 55 07 00

    Télécopieur (33) 558 55 07 07

    actionpin@action-pin.fr

    ADC-DE

    ADC Agricultural Development Consulting

    Am Vilser Holz 17

    D-27305 Bruchhausen-Vilsen

    Tel.: (49) 4252-27 81

    Fax: (49) 4252-35 98

    stratmannb@adc-eu.com

    AGB-IT

    Agribiotec srl

    Via San Bernardo, 22

    I-26100 Cremona

    Tel. (39) 0535 467 02

    Fax (39) 0535 591 95

    paolo.lameri@agribiotec.com

    AGC-FR

    Agrimer

    BP 29

    Prat Menan

    F-29880 Plouguerneau

    Téléphone (33) 298 04 54 11

    Télécopieur (33) 298 04 55 15

    fnicolas@agrimer.com

    AGE-IT

    Agrivet S.a.s. di Martinelli Maurizio & C.

    Via S. Giovanni, 6050

    I-40024 Castel San Pietro (BO)

    Tel. (39) 051 94 91 19

    Fax (39) 051 615 31 85

    r.martinelli@bo.nettuno.it

    AGF-IT

    Agrifutur srl

    Agrifutur srl

    Via Campagnole, 8

    I-25020 Alfianello (Brescia)

    Tel. (39) 030 993 47 76

    Fax (39) 030 993 47 77

    rkm@numerica.it

    AGI-IT

    Agrimix s.r.l.

    Viale Città d'Europa 681

    I-00144 Roma

    Tel. (39) 06 529 62 21

    Fax (39) 06 529 14 22

    info@agrimix.com

    AGL-GB

    Agil Ltd

    Hercules 2, Calleva Park

    Aldermaston

    Reading RG7 8DN

    United Kingdom

    Tel. (44-118) 981 33 33

    Fax (44-118) 981 09 09

    murray@agil.com

    AGN-IT

    Zolfindustria Srl

    Via Cantarana, 17

    I-27043 San Cipriano Po (PV)

    Tel. (39) 0385 24 17 00

    Fax (39) 0385 24 17 05

    agrindustria.srl@tin.it

    AGR-ES

    Agrichem, SA

    Plaza de Castilla, 3, 14A

    E-28046 Madrid

    Tel. (34) 913 14 98 88

    Fax (34) 913 14 98 87

    info@agrichembio.com

    AIF-IT

    Aifar Agricola SRL

    Registration Department

    Via Bazzano 12

    I-16019 Ronco Scrivia (GE)

    Tel. (39) 010 935 02 67

    Fax (39) 010 935 05 32

    posta@aifar.it

    ALF-ES

    Alfarin Química SA

    Ibiza 35, 5oC

    E-28009 Madrid

    Tel. (34) 915 74 87 07

    Fax (34) 915 04 31 59

    alfarin@asertel.es

    ALT-FR

    Alltech France

    EU Regulatory Affairs Department

    2-4 avenue du 6 juin 1944

    F-95190 Goussainville

    Téléphone (33) 134 38 98 98

    Télécopieur (33) 134 38 98 99

    gbertin@alltech.com

    AMI-IT

    Aminco Srl

    Via Mandilli 14

    I-12071 Bagnasco (Cn)

    Tel. (39) 0174 71 66 06

    Fax (39) 0174 71 39 63

    aminco@isiline.it

    AMU-DE

    Amu-Systeme

    Büschem 13

    D-53940 Hellenthal

    Tel.: (49) 2482 10 24

    Fax: (49) 2482 70 89

    amu-hellenthal@t-online.de

    AMV-GB

    Amvac Chemical UK LTD

    Surrey Technology Centre

    40 Occam Rd

    The Surrey Research Park

    Guildford GU2 7YG

    United Kingdom

    Tel. (44-1483) 29 57 80

    Fax (44-1483) 28 57 81

    amvacat@easynet.co.uk

    APT-GB

    Activa/PelGar Brodifacoum and Difenacoum task Force

    8 Cabbage Moor

    Great Shelford

    Cambridge CB2 5NB

    United Kingdom

    Tel. (44-1223) 84 04 89

    Fax (44-1223) 84 04 89

    hancock@chemregservs.co.uk

    ARC-NL

    Arcadis PlanRealisatie B.V.

    Tree Services

    Marowijne 80

    NL-7333 PJ Apeldoorn

    Tel.: (31-55) 599 94 44

    Fax: (31-55) 533 88 44

    r.valk@arcadis.nl

    ASF-IT

    Asfaleia SRL.

    Via Mameli, 6

    I-06124 Perugia

    Tel. (39) 075 573 49 35

    Fax (39) 017 82 25 26 32

    postmaster@asfaleia.it

    ASP-NL

    Asepta B.V.

    PO Box 33

    Cyclotronweg 1

    NL-2600 AA Delft

    Tel.: (31-15) 256 92 10

    Fax: (31-15) 257 19 01

    a.vandenende@asepta.nl

    ASU-DE

    Stähler Agrochemie GmbH & Co. KG

    Stader Elbstraße

    D-21683 Stade

    Tel.: (49) 4141 92 040

    Fax: (49) 4141 92 0410

    staehler-agro@staehler.com

    AVA-AT

    Avenarius-Agro GmbH

    Industriestraße 51

    A-4600 Wels

    Tel.: (43) 7242-489-0

    Fax: (43) 7242-489-5

    d.stroh@avenarius-agro.at

    BAR-GB

    Barrier Biotech Limited

    36 Haverscroft Ind. Est.

    New Road

    Attleborough Norfolk NR17 1YE

    United Kingdom

    Tel. (44-1953) 45 63 63

    Fax (44-1953) 45 55 94

    nigelb@barrier-biotech.com

    BAS-DE

    BASF Aktiengesellschaft

    APT/EQM — V 005

    D-67056 Ludwigshafen

    Tel.: (49) 621 607 90 26

    Fax: (49) 621 605 20 40

    siegfried.kersten@basf-ag.de

    BBI-SE

    Binab Bio-Innovation AB

    Florettgatan 5

    S-254 67 Helsingborg

    Tfn (46-42) 16 37 04

    Fax (46-42) 16 24 97

    info@binab.se

    BCH-DE

    Bayer/Dow Task Force via Bayer AG, Bayer Chemicals

    D-51368 Leverkusen

    Tel.: (49) 214 306 22 68

    Fax: (49) 214 307 23 39

    klaus.stroech.ks@bayerchemicals.com

    BAL-IE

    BioAtlantis Ltd

    Baylands, Ballyard

    Tralee

    County Kerry

    Ireland

    Tel. (353-66) 71-28592

    Fax (353-66) 711 98 02

    jtostralee@eircom.net

    BCP-GB

    Biological Crop Protection Ltd

    Occupation Road, Wye

    Ashford TN25 5EN

    United Kingdom

    Tel. (44-1233) 81 32 40

    Fax (44-1233) 81 33 83

    richardc@biological-crop-protection.co.uk

    BCS-DE

    Bayer CropScience AG

    Alfred-Nobel-Straße 50

    D-40789 Monheim am Rhein

    Tel.: (49) 2173 38 33 63

    Fax: (49) 2173 38 49 27

    norbert.hesse@bayercropscience.com

    BCS-FR

    Bayer CropScience SA

    14-20 rue Pierre Baizet

    BP 9163

    F-69263 Lyon Cedex 09

    Téléphone (33) 472 85 25 25

    Télécopieur (33) 472 85 30 82

    martyn.griffiths@bayercropscience.com

    BIB-ES

    Bioibérica, SA

    Polígono Industrial Mas Puigvert

    Ctra. N-II Km. 680,6

    E-08389 Palafolls, Barcelona

    Tel. (34) 937 65 03 90

    Fax (34) 937 65 01 02

    ibartoli@bioiberica.com

    BNG-IE

    Brown & Gillmer LTD.

    Florence Lodge

    199 Strand Road, Merrion

    Dublin 4

    Ireland

    Tel. (353-1) 283 82 16

    Fax (353-1) 269 58 62

    bgfeeds@indigo.ie

    BOB-DK

    Borregaard BioPlant ApS

    Helsingforsgade 27 B

    DK-8200 Århus N

    Tlf. (45) 86 78 69 88

    Fax (45) 86 78 69 22

    borregaard@bioplant.dk

    BOO-GB

    Bootman Chemical Safety Ltd.

    Diss Business Centre

    Diss IP21 4HD

    United Kingdom

    Tel. (44-1379) 64 05 34

    Fax (44-1379) 64 08 35

    info@bootmanchem.com

    BPO-GB

    BP Global Special Products Ltd

    Witan Gate House

    500-600 Witan Gate

    Milton Keynes MK9 1ES

    United Kingdom

    Tel. (44-1908) 85 33 44

    Fax (44-1908) 85 38 96

    gspinfo@bp.com

    BRA-GB

    BRA-Europe

    33 Khattoun Road

    Tooting Broadway

    London SW17 OJA

    United Kingdom

    Tel. (44-208) 378 05 17

    Fax (44-208) 378 05 17

    braeurope@aol.com

    BRI-GB

    Brimac Carbon Services

    21 Dellingburn Street

    Greenock PA15 4TP

    United Kingdom

    Tel. (44-1475) 72 02 73

    Fax (44-1475) 72 00 16

    info@brimacservices.com

    BRM-GB

    BRM Agencies

    Cheshire House

    164 Main Road

    Goostrey CW4 8JP

    United Kingdom

    Tel. (44-1477) 54 40 52

    Fax (44-1477) 53 71 70

    brianmartin@cheshirehouse.co.uk

    CAL-FR

    Calliope SAS

    Route d'Artix

    BP 80

    F-64150 Noguères

    Téléphone (33) 559 60 92 92

    Télécopieur (33) 559 60 92 19

    fleconte@calliope-sa.com

    CAP-FR

    Capiscol

    160 route de la Valentine

    F-13011 Marseille

    Téléphone (33) 491 24 45 45

    Télécopieur (33) 491 24 46 11

    anne.coutelle@capiscol.com

    CAT-PT

    Cafum

    Centro Agro Técnico de Fumigações Lda.

    Rua de Moçambique 159 A2

    PT-3000 Coimbra

    Tel.: (351-239) 40 10 60 ou (351-239) 40 59 70

    Fax: (351-239) 70 43 76

    cafum@cafum.pt

    CEL-DE

    Scotts Celaflor GmbH

    Konrad-Adenauer-Straße 30

    D-55218 Ingelheim

    Tel.: (49) 6132 78 03-0

    Fax: (49) 6132 20 67

    otto.schweinsberg@scotts.com

    CEQ-ES

    Cequisa

    Muntaner, 322, 1o

    E-08021 Barcelona

    Tel. (34) 932 40 29 10

    Fax (34) 932 00 56 48

    xavier@cequisa.com

    CER-FR

    Cerexagri SA

    1 rue des Frères Lumière

    F-78373 Plaisir

    Téléphone (33) 130 81 73 00

    Télecopieur (33) 130 81 72 50

    mark.egsmose@cerexagri.com

    CFP-FR

    Nufarm SA

    Département «Homologations et Règlementation»

    28 boulevard Camélinat

    F-92230 Gennevilliers

    Téléphone (33) 140 85 50 20

    Télecopieur (33) 140 85 51 56

    claude.chelle@fr.nufarm.com

    CFW-DE

    Chemische Fabrik Wülfel GmbH & Co. KG

    Hildesheimer Straße 305

    D-30519 Hannover

    Tel.: (49) 511 984 96-0

    Fax: (49) 511 984 96-40

    cfw@wuelfel.de

    CGL-GB

    Catalytic Generators UK Limited

    Mariel T Monk

    2 Priory Court Pilgrim Street

    London

    United Kingdom

    Tel. (44-207) 236 14 14

    Fax (44-207) 329 87 87

    london@merricks.co.uk

    CHE-DK

    Cheminova A/S

    Registration Department

    P.O. Box 9

    DK-7620 Lemvig

    Tel. (45) 96 90 96 90

    Fax (45) 96 90 96 91

    info@cheminova.dk

    CHM-FR

    Chemimpex SA/Mauer

    1817 Route de Tutegny

    F-01170 Cessy

    Téléphone (33) 450 41 48 60

    amselian@aol.com

    CLM-NL

    CLM research and advice Plc

    PO Box 10015

    Amsterdamsestraatweg 877

    NL-3505 AA Utrecht

    Tel.: (31-30) 244 13 01

    Fax: (31-30) 244 13 18

    clm@clm.nl

    CNA-ES

    Carus Nalon SL

    Barrio Nalon s/n

    E-33100 Trubia/Oviedo

    Tel. (34) 985 78 55 13

    Fax (34) 985 78 55 10

    carus@carusnalon.com

    COL-FR

    Coleacp

    5 rue de la Corderie

    CENTRA 342

    F-94586 Rungis Cedex

    Téléphone (33) 141 80 02 10

    Télécopieur (33) 141 80 02 19

    coleacp@coleacp.org

    CPS-ES

    Cepsa

    Av. Partenón, 12

    Campo de las Naciones

    E-28042 Madrid

    Tel. (34) 913 37 96 69

    Fax (34) 913 37 96 09

    aranzazu.guzman@madrid.cepsa.es

    CRO-GB

    Crompton Europe Limited

    Kennet House

    4 Langley Quay, Langley

    Slough SL3 6EH

    United Kingdom

    Tel. (44-1753) 60 30 48

    Fax (44-1753) 60 30 77

    phil.pritchard@cromptoncorp.com

    CRT-GB

    Certis

    1b Mills Way

    Boscombe Bown Business Park

    Amesbury SP4 7RX

    United Kingdom

    Tel. (44-1980) 67 65 00

    Fax (44-1980) 62 65 55

    certis@certiseurope.co.uk

    CRU-IT

    Cerrus sas

    Via Papa Giovanni XXIII, 84

    I-21040 Uboldo (VA)

    Tel. (39) 02 96 78 21 08

    Fax (39) 02 96 78 29 01

    cerrus@tiscalinet.it

    PZD-NL

    Plantenziektenkundige Dienst

    PO Box 9102

    NL-6700 HC Wageningen

    Tel.: (31-31) 749 69 11

    Fax: (31-31) 742 17 01

    p.jellema@pd.agro.nl

    CVX-BE

    ChevronTexaco Technology Ghent

    Technologiepark — Zwijnaarde 2

    B-9052 Gent/Zwijnaarde

    Tel. (32) 9 240 71 11

    Fax (32) 9 240 72 22

    arickjl@chevrontexaco.com

    DEN-NL

    DeruNed bv

    Marconistraat 10

    NL-2665 JE Bleiswijk

    Tel.: (31-10) 522 15 14

    Fax: (31-10) 522 02 50

    deruned@deruned.nl

    DET-DE

    Detia Freyberg GmbH

    Dr.-Werner-Freyberg-Straße 11

    D-69514 Laudenbach

    Tel.: (49) 6201 708-0

    Fax: (49) 6201 708-427

    zulassung@detia-degesch.de

    DKI-NL

    Denka International B.V.

    Hanzeweg 1

    NL-3771 NG Barneveld

    Tel.: (31-34) 245 54 55

    Fax: (31-34) 249 05 87

    info@denka.nl

    DUS-DE

    Degussa Texturant Systems Deutschland GmbH & Co. KG

    Ausschläger Elbdeich 62

    D-20539 Hamburg

    Tel.: (49) 40 789 55-0

    Fax: (49) 40 789 55 83 29

    reception.hamburg@degussa.com

    DXN-DK

    Duxon ApS

    Skovgaardsvænget 628

    DK-8310 Tranbjerg J

    Tlf. (45) 96 23 91 00

    Fax (45) 96 23 91 02

    duxon@mail.tele.dk

    ECP-DE

    Elefant Chemische Produkte GmbH

    Ringstraße 35—37

    D-70736 Fellbach

    Tel.: (49) 711 58 00 33

    Fax: (49) 711 58 00 35

    elefant-gmbh@web.de

    ECY-GB

    ECOspray Ltd

    Grange Farm

    Cockley Cley Road

    Hilborough Thetford

    IP26 5BT

    United Kingdom

    Tel. (44-176) 75 61 00

    Fax (44-176) 75 63 13

    enquiries@ecospray.com

    ERO-IT

    Euroagro s.r.l.

    via Lazzaretti 5/A

    I-42100 Reggio Emilia

    Tel. (39) 0522 51 86 86

    Fax (39) 0522 51 49 91

    euroagro_italia@libero.it

    ESA-NL

    ECOstyle BV

    Vaart Noordzijde 2a

    NL-8426 AN Appelscha

    Tel.: (31-51) 643 21 22

    Fax: (31-51) 643 31 13

    info@ecostyle.nl

    ESS-IT

    Esseco SpA

    Via San Cassiano 99

    I-28069 Trecate (Novara)

    Tel. (39) 0321 790-1

    Fax (39) 0321 790-215

    chemsupport@esseco.it

    FBL-DE

    FiBL Berlin e.V.

    Dr. K. Wilbois

    Rungestraße 29

    D-10179 Berlin

    Tel.: (49) 6257 50 54 89

    Fax: (49) 6257 50 54 98

    klaus-peter.wilbois@fibl.de

    FER-GB

    Feralco (UK) Limited

    Ditton Road

    Widnes WA8 0PH

    United Kingdom

    Tel. (44-151) 802 29 10

    Fax (44-151) 802 29 99

    barry.lilley@feralco.com

    FIN-GB

    Fine Agrochemicals Ltd

    Hill End House

    Whittington

    Worcester WR5 2RQ

    United Kingdom

    Tel. (44-1905) 36 18 00

    Fax (44-1905) 36 18 10

    enquire@fine-agrochemicals.com

    FLU-DE

    Flügel GmbH

    Westerhöfer Straße 45

    D-37520 Osterode/Harz

    Tel.: (49) 5522 823 60

    Fax: (49) 5522 843 26

    info@fluegel-gmbh.de

    FOC-GB

    Forestry Commission

    Forestry Commission Silvan House

    231 Corstorphine Road

    Edinburgh EH12 7AT

    United Kingdom

    Tel. (44-131) 334 03 03

    Fax (44-131) 334 30 47

    james.dewar@forestry.gsi.gov.uk

    FRB-BE

    Mr. John Ivey

    Les Clos des Coulerins

    F-74580 Viry

    Téléphone (33) 450 04 76 01

    Télécopieur (33) 450 04 76 01

    JIvey94819@aol.com

    FRU-DE

    Frunol Delizia GmbH

    Dübener Straße 145

    D-04509 Delitzsch

    Tel.: (49) 34202 65 30-0

    Fax: (49) 34202 65 30-9

    info@frunol-delicia.de

    GER-FR

    Germicopa SAS

    1 allée Loeiz-Herrieu

    F-29334 Quimper Cedex

    Téléphone (33) 298 10 01 00

    Télécopieur (33) 298 10 01 42

    jeanyves.abgrall@germicopa.fr

    GLO-BE

    Globachem NV

    Leeuwerweg 138

    B-3803 Sint-Truiden

    Tel. (32-1) 178 57 17

    Fax (32-1) 168 15 65

    globachem@globachem.com

    GOB-IT

    L. Gobbi s.r.l.

    Registration Department

    Via Vallecalda 33

    I-16013 Campo Ligure (GE)

    Tel. (39) 010 92 03 95

    Fax (39) 010 92 14 00

    info@lgobbi.it

    GOM-ES

    Gomensoro Química SA

    Torneros, 14

    Polígono Industrial Los Ángeles

    E-28906 Getafe, Madrid

    Tel. (34) 916 95 24 00

    Fax (34) 916 82 36 99

    gomenki@arrakis.es

    GSO-GB

    Growing Success Organics Limited

    Hill Top Business Park

    Devizes Road

    Salisbury SP3 4UF

    United Kingdom

    Tel. (44-1722) 33 77 44

    Fax (44-1722) 33 31 77

    info@growingsucess.org.uk

    GTL-GB

    Growth Technology Ltd

    Unit 66, Taunton Trading Estate

    Taunton TA2 6RX

    United Kingdom

    Tel. (44-1823) 32 52 91

    Fax (44-1823) 32 54 87

    info@growthtechnology.com

    GYL-SE

    Gyllebo Gödning AB

    Vessmantorpsvägen 16

    S-260 70 Ljungbyhed

    Tfn (46-435) 44 10 40

    Fax (46-435) 44 10 40

    gyllebo.plantskydd@telia.com

    HAS-GR

    House of Agriculture Spirou Aebe

    Dr Dinos Chassapis, Assistant

    Professor in Chemistry

    5, Markoni Str.

    GR-122 42 Athens

    Τηλ.: (30) 210-349 75 00

    Φαξ: (30) 210-342 85 01

    agrospir@spirou.gr

    HLA-GB

    Headland Agrochemicals Ltd

    Norfolk House

    Great Chesterford CB10 1PF

    United Kingdom

    Tel. (44-1799) 53 01 46

    Fax (44-1799) 53 02 29

    stephen.foote@headlandgroup.com

    HOC-GB

    Hockley International Limited

    Hockley House

    354 Park Lane

    Poynton Stockport SK12 1RL

    United Kingdom

    Tel. (44-1625) 87 85 90

    Fax (44-1625) 87 72 85

    mail@hockley.co.uk

    HRM-BE

    Hermoo Belgium NV

    Zepperenweg 257

    B-3800 Sint-Truiden

    Tel. (32-1) 168 68 66

    Fax (32-1) 170 74 84

    hermoo@hermoo.be

    HTO-GB

    Tioxide Europe Ltd

    Haverton Hill Road

    Billingham TS23 1PS

    United Kingdom

    Tel. (44-1642) 37 03 00

    Fax (44-1642) 37 02 90

    greg_s_mcnulty@huntsman.com

    IAB-ES

    IAB, SL (Investigaciones y Aplicaciones Biotecnológicas, SL)

    Ctra. Moncada-Náquera, km 1,7

    E-46113 Moncada (Valencia)

    Tel. (34) 961 30 90 24

    Fax (34) 961 30 92 42

    iab@iabiotec.com

    IAS-SE

    Interagro Skog AB

    Eliselund

    S-247 92 Södra Sandby

    Tfn (46-46) 532 00

    Fax (46-46) 532 08

    walde@interagroskog.se

    IBT-IT

    Intrachem Bio Italia Spa

    Via XXV Aprile 44

    I-24050 Grassobbio Bergamo

    Tel. (39) 035 33 53 13

    Fax (39) 035 33 53 34

    info@intrachem.it

    IDB-ES

    Idebio SL

    Bell, 3 — Polígono El Montalvo

    E-37188 Carbajosa De La Sagrada

    Salamanca

    Tel. (34) 92 31 92 40

    Fax (34) 92 31 92 39

    idebio@helcom.es

    IOI-DE

    Imperial-Oel-Import Handelsgesellschaft mbH

    Bergstraße 11

    D-20095 Hamburg

    Tel.: (49) 4033 85 33-0

    Fax: (49) 4033 85 33 85

    info@imperial-oel-import.de

    ISA-IT

    Isagro S.p.A.

    Via Caldera 21

    20153 Milano

    Tel. (39) 0240 90 11

    Fax (39) 0240 90 12 87

    agiambelli@isagro.it

    JAH-GB

    J A Humphrey Agriculture

    189 Castleroe Road

    Coleraine BT51 3QT

    United Kingdom

    Tel. (44-28) 70 86 87 33

    Fax (44-28) 70 86 87 35

    rhumphrey@nicobrand.com

    JCA-ES

    Julio Cabrero y Cía, SL

    Puerto De Requejada

    E-39312-Requejada (Cantabria)

    Tel. (34) 942 82 40 89

    Fax (34) 942 82 50 57

    julio.cabrero@juliocabrero.com

    JEY-GB

    Jeyes Ltd

    Brunel Way

    Thetford IP24 1HF

    United Kingdom

    Tel. (44-1842) 75 45 67

    Fax (44-1842) 75 76 83

    nigel.cooper@jeyes.co.uk

    JSC-GB

    JSC International Ltd

    Osborne House

    20 Victoria Avenue

    Harrogate HG1 5QY

    United Kingdom

    Tel. (44-1423) 52 02 45

    Fax (44-1423) 52 02 97

    terry.tooby@jsci.co.uk

    KBS-NL

    Koppert Beheer BV

    Department R&D Microbials and Regulatory Affairs

    Veilingweg 17/PO Box 155

    NL-2650 AD Berkel en Rodenrijs

    Tel.: (31-10) 514 04 44

    Fax: (31-10) 511 52 03

    info@koppert.nl

    KIR-NL

    Kemira Chemicals B.V.

    PO Box 1015

    NL-3180 AA Rozenburg

    Tel.: (31-18) 128 25 40

    Fax: (31-18) 128 25 36

    dees_van.kruyssen@kemira.com

    KRO-DE

    Kronos International, INC.

    Peschstraße 5

    D-51373 Leverkusen

    Tel.: (49) 214 356-0

    Fax: (49) 214 421 50

    kronos.leverkusen@nli-usa.com

    KWZ-AT

    F. Joh. Kwizda GmbH

    Sarea Saatguttechnik

    Freilingerstraße 44

    A-4614 Marchtrenk

    Tel.: (43) 7243 535 26-0

    Fax: (43) 7243 535 26-12

    office@sarea.at

    LGO-FR

    Laboratoires GOËMAR SA

    ZAC La Madeleine

    Avenue Général-Patton

    F-35400 Saint-Malo

    Téléphone (33) 299 21 53 70

    Télécopieur (33) 299 82 56 17

    labo@goemar.com

    LIP-FR

    LiphaTech SA

    201 rue Carnot

    F-94126 Fontenay-sous-Bois

    Téléphone (33) 143 94 55 50

    Télécopieur (33) 148 77 44 31

    ahoussin@merck.fr

    LLC-AT

    Consep GmbH

    Furth 27

    A-2013 Gollersdorf

    Tel.: (43) 2954 30244

    Fax: (43) 2954 30245

    wmaxwald@lander.es

    LON-DE

    Lonza GmbH

    Morianstraße 32

    D-42103 Wuppertal

    Tel.: (49) 202 245 38 33

    Fax: (49) 202 245 38 30

    gisbert.mehring@lonzagroup.com

    LUX-NL

    Luxan B.V.

    Industrieweg 2

    NL-6662 PA Elst

    Tel.: (31-48) 136 08 11

    Fax: (31-48) 137 67 34

    luxan@luxan.nl

    MAK-BE

    Makhteshim-Agan International Coordination Centre (MAICC)

    Avenue Louise 283

    B-1050 Bruxelles

    Téléphone (32-2) 646 86 06

    Télécopieur (32-2) 646 91 52

    steve.kozlen@maicc.be

    MAS-BE

    Mitsui AgriScience International SA/BV

    Boulevard de la Woluwe 60

    Woluwedal 60

    B-1200 Brussel

    Tel.: (32-2) 331 38 94

    Fax: (31-2) 331 38 60

    thorez@certiseurope.fr

    MEL-NL

    Melchemie Holland B.V.

    Postbus 143

    NL-6800 AC Arnhem

    Tel.: (31-26) 445 12 51

    Fax: (31-26) 442 50 93

    info@melchemie.com

    MEU-GB

    Mycotech Europe LTD.

    12 Lonsdale Gardens

    Tunbridge Wells TN1 1PA

    United Kingdom

    Tel. (44-1580) 88 20 59

    Fax (44-1580) 88 20 57

    fjr@agrilexuk.com

    MFS-GB

    Macfarlan Smith Limited

    Wheatfield Road

    Edinburgh EH11 2QA

    United Kingdom

    Tel. (44-131) 337 24 34

    Fax (44-131) 337 98 13

    melanie.jackson@macsmith.com

    MGK-GB

    MGK Europe Limited

    21 Wilson Street

    London EC2M 2TD

    United Kingdom

    Tel. (44-207) 588 08 00

    Fax (44-207) 588 05 55

    glazer.barry@dorseylaw.com

    MIB-NL

    Micro Biomentor BV

    PO Box 50

    Middelbroekweg 67

    2675 ZH Honselersdijk

    Tel.: (31-17) 462 67 63

    Fax: (31-17) 461 40 76

    info@microbiomentor.nl

    NDC-SE

    NIM Distribution Center AB

    Stigbergsvägen 4

    S-141 32 Huddinge

    Tfn (46-8) 740 26 30

    Fax (46-8) 740 2618

    info@bionim.com

    NEU-DE

    W. Neudorff GmbH KG

    An der Mühle 3

    D-31860 Emmerthal

    Tel.: (49) 5155 624-126

    Fax: (49) 5155 60 10

    wilhelmy@neudorff.de

    NLI-AT

    Nufarm GmbH & Co KG

    Registration Department

    St.-Peter-Straße 25

    A-4021 Linz

    Tel.: (43) 732 69 18-0

    Fax: (43) 732 69 18-2004

    eric.gibert@at.nufarm.com

    NOV-FR

    Novance SA

    Venette

    BP 20609

    F-60206 Compiègne

    Téléphone (33) 344 90 70 96

    Télécopieur (33) 344 90 70 70

    p.ravier@novance.com

    NSA-GB

    National Sulphuric Acid Association Limited

    19 Newgate Street

    Chester CH1 1DE

    United Kingdom

    Tel. (44-1244) 32 22 00

    Fax (44-1244) 34 51 55

    tomfleet@nsaa.org.uk or pamlatham@nsaa.org.uk

    NSC-GB

    Novigen Sciences Ltd

    2D Hornbeam Park Oval

    Harrogate HG2 8RB

    United Kingdom

    Tel. (44-1423) 85 32 00

    Fax (44-1423) 81 04 31

    charris@novigensci.co.uk

    OGT-IE

    Oilean Glas Teoranta

    Meenmore

    Dungloe

    County Donegal

    Ireland

    Tel. (353-75) 213 19

    Fax (353-75) 218 07

    smgo11@gofree.indigo.ie

    OLE-BE

    Oleon nv

    Assenedestraat 2

    B-9940 Ertvelde

    Tel.: (32-9) 341 10 11

    Fax: (32-9) 341 10 00

    info@oleon.com

    OMX-GB

    Omex Agriculture Ltd

    Bardney Airfield

    Tupholme

    Lincoln LN3 5TP

    United Kingdom

    Tel. (44-1526) 39 60 00

    Fax (44-1526) 39 60 01

    enquire@omex.com

    ORI-GB

    Organic Insecticides

    Parkwood, Maltmans Lane

    Gerrards Cross SL9 8RB

    United Kingdom

    Tel. (44-1494) 81 65 75

    Fax (44-1494) 81 65 78

    OSK-ES

    Osku España, SL

    Polígono Industrial El Zurdo, nave 13

    Ctra. de la Estación

    E-Abarán, Murcia

    Tel. (34) 968 77 06 23

    Fax (34) 968 77 06 12

    oskuesp@oskuesp.e.telefonica.net

    PAB-SE

    Perstorp Specialty Chemicals AB

    S-284 80 Perstorp

    Tfn (46-435) 380 00

    Fax (46-435) 381 00

    perstorp@perstorp.com

    PBC-ES

    Procesos Bioquímicos Claramunt-Forner, SL

    Senda de les Deu, 11

    E-46138 Rafelbunol, Valencia

    Tel. (34) 961 40 21 69

    Fax (34) 961 40 21 69

    ana.perez@acgbioconsulting.com

    PBI-GB

    pbi Home & Garden Ltd

    Durhan House

    214-224 High Street

    Waltham Cross EN8 7DP

    United Kingdom

    Tel. (44-1992) 78 42 00

    Fax (44-1992) 78 49 50

    teresa.jones@pbi.co.uk

    PBK-AT

    Manfred Pfersich, Kenya Pyrethrum Information Centre

    Kenya Pyrethrum Information Centre

    Haslaustraße 807

    A-5411 Oberalm

    Tel.: (43) 6245 83 38 10

    Fax: (43) 6245 823 56

    manfred.pfersich@kenya-pyrethrum.com

    PEL-GB

    PelGar International Ltd.

    Index House, Peak Centre

    Midhurst Rd

    Liphook GU30 7TN

    United Kingdom

    Tel. (44-1428) 72 22 50

    Fax (44-1428) 72 28 11

    info@pelgar.demon.co.uk

    PET-PT

    Petrogal, S.A.

    Rua Tomás da Fonseca, Torre C

    PT-1600-209 Lisboa

    Tel.: (351-21) 724 26 08

    Fax: (351-21) 724 29 53

    luis.brito.soares@galpenergia.com

    PGM-GB

    Pet and Garden Manufacturing plc

    Queens Rd.

    Sanquhar DG4 6DN

    United Kingdom

    Tel. (44-1223) 84 04 89

    Fax (44-1223) 84 04 89

    hancock@chemregservs.co.uk

    PHS-FR

    Physalys

    3 rue de l'Arrivée — BP 215

    F-75749 Paris Cedex 15

    Téléphone (33) 143 21 70 62

    Télécopieur (33) 143 21 70 63

    ybassat@physalys.com

    PHY-GR

    Phytophyl N·G· Stavrakis

    Averof 16

    GR-104 33 Athens

    Τηλ.: (30) 22620 586 70

    Φαξ: (30) 22620 587 35

    nista@otenet.gr

    PKA-DE

    Probis GmbH & Andermatt Biocontrol Taskforce

    Daimlerstraße 16/1

    D-75446 Wiernheim

    Tel.: (49) 7044 91 42 21

    Fax: (49) 7044 91 42 25

    probis.knoch@t-online.de

    PLS-IT

    Polisenio srl.

    Via S. Andrea 10

    I-48022 Lugo (RA)

    Tel. (39) 0545 245 60

    Fax (39) 0545 245 87

    polisenio@lamiarete.com

    PNP-NL

    PNP Holding bv

    Nijverheidsplein 21 G

    NL-3771 MR Barneveld

    Tel.: (31-34) 240 47 60

    Fax: (31-34) 240 47 67

    info@axcentive.com

    PPP-FR

    Plant Protection Projects

    Le Pont Neuf

    Route de Gordes

    F-84220 Cabriéres d'Avignon

    Téléphone (33) 432 52 17 51

    Télécopieur (33) 490 76 80 71

    stephen.shires@wanadoo.fr

    PRO-ES

    Probelte, SA

    Ctra. Madrid, km. 384,6 Polígono Industrial

    El Tiro

    E-30100 Espinardo (Murcia)

    Tel. (34) 968 30 72 50

    Fax (34) 968 30 54 32

    probelte@probelte.es

    PSD-GB

    Pesticides Safety Directorate

    Mallard House, Kings Pool

    3 Peasholme Green

    York YO1 7PX

    United Kingdom

    Tel. (44-1904) 64 05 00

    Fax (44-1904) 45 57 33

    Information@psd.defra.gsi.gov.uk

    PUN-DK

    Punya Innovations

    Almevej 180

    DK-3250 Gilleleje

    Tlf (45) 48 30 17 27

    Fax (45) 48 30 22 27

    punya@worldonline.dk

    PYC-FR

    Pyco SA

    Route de Saint-Sever — Haut-Mauco

    BP 27

    F-40001 Mont-de-Marsan Cedex

    Téléphone (33) 558 05 89 37

    Télécopieur (33) 558 05 89 36

    alain.dini@bayercropscience.com

    RAG-DE

    agrostulln GmbH

    Werksweg 2

    D-92551 Stulln

    Tel.: (49) 9435 39 32 27

    Fax: (49) 9435 39 32 28

    m.meier@agrostulln.de

    RHZ-NL

    Rhizopon B.V.

    PO Box 110

    NL-2394 ZG Hazerswoude

    Tel.: (31-71) 341 51 46

    Fax: (31-71) 341 58 29

    info@rhizopon.com

    RLE-ES

    Repsolypf Lubricantes y Especialidades

    Orense, 34

    E-28020 Madrid

    Tel. (34) 913 48 78 00

    Fax (34) 913 23 70 32

    msalinasg@repsolypf.com

    RML-IT

    R.A.M.OIL S.p.A.

    Via Filichito 16/A

    Tavernanova di Casalnuovo

    I-80013 Napoli

    Tel. (39) 081 519 51 11

    Fax (39) 081 842 10 79

    info@ramoil.it

    RUS-GB

    Russell Fine Chemicals Ltd

    68 Third Avenue

    Deeside Industrial Park

    Deeside CH5 2LA

    United Kingdom

    Tel. (44-1244) 28 13 33

    Fax (44-1244) 28 18 78

    alzaidi@Russellipm.com

    SAA-PT

    Sapec Agro, S.A.

    Rua Victor Cordon, 19

    PT-1200-482 Lisboa

    Tel.: (351-21) 322 27 49

    Fax: (351-21) 322 27 35

    cesmeraldo@agro.sapec.pt

    SAG-FR

    JP Industrie

    16 avenue des Chateaupieds

    F-92565 Rueil-Malmaison

    Téléphone (33) 155 47 96 60

    Télécopieur (33) 155 47 96 69

    service.client@jp-industrie.com

    SAM-FR

    Samabiol SA

    La Grande Marine

    F-84800 Isle-sur-la-Sorgue

    Téléphone (33) 490 21 44 44

    Télécopieur (33) 490 38 10 55

    samabiol@samabiol.com

    SAP-FR

    Saphyr

    ZI des Terriers

    F-06600 Antibes

    Téléphone (33) 493 74 73 13

    Télécopieur (33) 493 74 82 30

    saphyr@rotenone.com

    SBS-IT

    Serbios S.r.l.

    VIA E.FERMI, 112

    I-45021 Badia Polesine (RO)

    Tel. (39) 0425 59 06 22

    Fax (39) 0425 59 08 76

    info@serbios.it

    SDQ-ES

    Sociedad Española de Desarrollos Químicos, SA (SEDQ)

    Avenida Diagonal, 352, entresuelo

    E-08013 Barcelona

    Tel. (34) 934 58 40 00

    Fax (34) 934 58 40 07

    jcastella@sedq.es

    SEI-NL

    Shin-Etsu International Europe B V

    World Trade Center Amsterdam

    Strawinskylaan B-827

    NL-1077 XX Amsterdam

    Tel.: (31-20) 662 13 59

    Fax: (31-20) 664 90 00

    shinint@attglobal.net

    SFS-FR

    Scotts France SAS

    21 chemin de la Sauvegarde

    BP 92

    F-69136 Écully Cedex

    Téléphone (33) 472 86 67 00

    Télécopieur (33) 472 86 67 86

    nicolas.le-brun-keris@scottsco.com

    SHC-FR

    SiberHegner & Cie. (France) S.A.

    1475 quai du Rhône — BP 266

    F-01702 Miribel Cedex

    Téléphone (33) 478 55 78 73

    Télécopieur (33) 478 55 78 87

    thomas.steinmann@SiberHegner.com

    SIC-IT

    SICIT 2000 S.p.A.

    Via Arzignano 80

    I-36072 Chiampo (VI)

    Tel. (39) 0444 62 31 32

    Fax (39) 0444 62 59 03

    sicitspa@tin.it

    SIP-IT

    Sipcam SpA

    Via Sempione 195

    I-20016 Pero (Milano)

    Tel. (39) 02 35 37 84 00

    Fax (39) 02 339 02 75

    sipcam@sipcam.it

    SLY-FR

    Solvay SA

    12 cours Albert 1er

    F-75383 Paris cedex 08

    Téléphone (33) 140 75 80 00

    Télécopieur (33) 142 89 12 57

    frederik.degraeve@Solvay.com

    SML-GB

    M/s Sulphur Mills Limited

    C/o Unity Garments Ltd

    Unity House, Fletcher Street

    Bolton BL36 N3

    United Kingdom

    Tel. (44-1204) 49 73 78

    Fax (44-1204) 49 73 78

    sml@sulphurmills.com

    SOL-GB

    Solvay Interox Ltd

    PO Box 7

    Warrington WA4 6HB

    United Kingdom

    Tel. (44-1925) 64 35 12

    Fax (44-1925) 65 58 56

    tom.candy@solvay.com

    SOX-GB

    Sorex Limited

    St Michael's Industrial Estate

    Widnes WA8 8TJ

    United Kingdom

    Tel. (44-151) 420-7151

    Fax (44-151) 495-1163

    rogers@sorex.com

    SPL-GB

    Sphere Laboratories (London) Ltd

    The Yews

    Main Street

    Chilton OX11 0RZ

    United Kingdom

    Tel. (44-1235) 83 18 02

    Fax (44-1235) 83 38 96

    bobn@jrfint.demon.co.uk

    SPU-DE

    Spiess-Urania Chemicals GmbH

    Heidenkampsweg 77

    D-20097 Hamburg

    Tel.: (49) 4023 65 20

    Fax: (49) 4023 65 22 80

    mail@spiess-urania.com

    STG-GB

    Stephenson Group Limited

    PO Box 305

    Listerhills Road

    Bradford BD7 1HY

    United Kingdom

    Tel. (44-1274) 72 38 11

    Fax (44-1274) 37 01 08

    ssc@stephensongroup.co.uk

    STI-IT

    S.T.I. — Solfotecnica Italiana S.p.A.

    Via Evangelista Torricelli, 2

    I-48010 Cotignola (RA)

    Tel. (39) 0545 99 24 55

    Fax (39) 0545 90 82 87

    aamenta@solfotecnica.com

    SUM-FR

    Valent BioSciences

    Parc d'affaires de Crécy

    2 rue Claude-Chappe

    F-69370 Saint-Didier-au-Mont-d'Or

    Téléphone (33) 478 64 32 60

    Télécopieur (33) 478 47 70 05

    denise.munday@valentbiosciences.ch

    SUN-BE

    Sun Oil Company Belgium NV

    Ingberthoeveweg 4

    B-2630 Aartselaar

    Tel.: (32-3) 458 12 30

    Fax: (31-3) 458 14 78

    info@sunoco.be

    SYN-GB

    Syngenta

    European Regional Centre

    Surrey Research Park, Priestley Road

    Guildford GU2 7YH

    United Kingdom

    Tel. (44-1483) 26 02 40

    Fax (44-1483) 26 00 19

    simon.baker@syngenta.com

    TAE-DE

    Earth BioScience, Inc. (formerly Taensa, Inc.)

    c/o Bayer AG

    Agricultural Centre Monheim

    D-51368 Leverkusen

    dhd@dhd-consulting.de

    TBE-ES

    Tratamientos Bio-Ecológicos, SA

    Polígono Industrial Los Urreas, 31

    E-30730 San Javier (Murcia)

    Tel. (34) 968 57 20 04

    Fax (34) 968 19 22 51

    trabe1@telefonica.net

    TEM-DE

    Temmen GmbH

    Ankerstraße 74

    D-65795 Hattersheim

    Tel.: (49) 6145 99 19-0

    Fax: (49) 6145 99 19-19

    temmen@aol.com

    TOM-FR

    Arysta Paris SAS

    18 avenue de l'Opéra

    F-75001 Paris

    Téléphone (33) 142 96 14 56

    Télécopieur (33) 142 97 52 91

    oudar@par.tomen.co.uk

    TOT-FR

    Total Solvants

    51 esplanade du Général-de-Gaulle

    La Défense 10

    F-92069 Paris-La Défense

    Téléphone (33) 141 35 59 83

    Télécopieur (33) 141 35 51 34

    christian.varescon@totalfinaelf.com

    TRD-FR

    La Toulousaine de Recherche et de Développement

    Zone industrielle de Pompignal

    F-31190 Miremont

    Téléphone (33) 561 50 61 58

    Télécopieur (33) 561 50 84 42

    anne.paulhe@latoulousaine.fr

    TRF-DE

    Trifolio-M GmbH

    Sonnenstraße 22

    D-35633 Lahnau

    Tel.: (49) 6441 631 14

    Fax: (49) 6441 646 50

    info@trifolio-m.de

    UPL-GB

    United Phosphorus Ltd

    Chadwick House

    Birchwood Park

    Warrington XWA3 6AE

    United Kingdom

    Tel. (44-1925) 85 90 09

    Fax (44-1925) 85 19 51

    julie@uplukreg.demon.co.uk

    VAL-IT

    Valagro S.p.A.

    Zona Industriale

    I-66040 Piazzano di Atessa — Chieti

    Tel. (39) 0872 88 11

    Fax (39) 0872 88 13 95

    o.larocca@valagro.com

    VIO-GR

    Vioryl S.A.

    36 Viltaniotis St.

    Kato Kifissia

    GR-145 64 Athens

    Τηλ.: (30) 210-807 46 03

    Φαξ: (30) 210-807 46 81

    vioryl@vioryl.gr

    VIT-GB

    Vitax Ltd

    Owen Street

    Coalville LE67 3DE

    United Kingdom

    Tel. (44-530) 51 00 60

    Fax (44-530) 51 02 99

    tech@vitax.co.uk

    VRA-FI

    Verdera Oy

    P.O. Box 330

    Porkkalankatu 3

    FI-00101 Helsinki

    Tel. (358) 10 86 15 11

    Fax (358) 108 62 11 26

    maiju.heith@kemira.com

    XED-FR

    Xeda International SA

    2 ZA de la Crau

    F-13670 Saint-Andiol

    Téléphone (33) 490 90 23 23

    Télécopieur (33) 490 90 23 20

    xeda.int@wanadoo.fr

    XOM-FR

    ExxonMobil

    2 rue des Martinets

    F-92500 Rueil-Malmaison

    Téléphone (33) 147 10 60 00

    Télécopieur (33) 147 10 66 03

    olivier.traversaz@exxonmobil.com

    ZOL-IT

    Zolfital SpA

    Via di S. Teresa 23

    I-00198 Roma RM

    Tel. (39) 06 854 10 96

    Fax (39) 06 854 31 49

    zolfital@tin.it


    ANEXO III

    Autoridades de coordinación de los Estados miembros (más información en la página web: http://www.europa.eu.int/comm/food/fs/ph_ps/pro/index_en.htm)

     

    ALEMANIA

    Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL)

    Abteilung 2, Pflanzenschutzmittel

    Dienststelle Braunschweig

    Messeweg 11—12

    D-38104 Braunschweig

     

    AUSTRIA

    Bundesamt für Ernährungssicherheit

    Landwirtschaftliche Untersuchungen und Forschung Wien

    Spargelfeldstraße 191

    A-1220 Wien

     

    BÉLGICA

    Service public fédéral Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Alimentation

    Direction-générale Animaux, Végétaux et Alimentation

    Centre administratif de l'État, bâtiment Arcades

    B-1010 Bruxelles

     

    CHIPRE

    Ministry of Agriculture,

    Natural resources and Environment

    Department of Agriculture

    Loukis Akritas Ave.

    1412 Lefkosia

     

    DINAMARCA

    Ministry of Environment and Energy

    Danish Environmental Protection Agency

    Pesticide Division

    Strandgade 29

    DK-1401 Copenhagen K

     

    ESLOVAQUIA

    Ministry of Agriculture of the Slovak Republic,

    Plant Commodities Department

    Dobrovičova 12

    81266 Bratislava

     

    ESLOVENIA

    Ministry of Agriculture, Forestry and Food,

    Phytosanitary Administration Republic of Slovenia

    6 Einspielerjeva,

    SI-1000 Ljubljana

     

    ESPAÑA

    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Dirección General de Agricultura

    Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas

    Avda. Alfonso XII, 62

    E-28014 Madrid

     

    ESTONIA

    Estonian Plant Production Inspectorate

    Plant Protection Department

    Teaduse 2

    75501 Saku

    Harju Country

    Estonia

     

    FINLANDIA

    Plant Production Inspection Centre

    Pesticide Division

    P.O. BOX 42

    FI-00501 Helsinki

     

    FRANCIA

    Ministère de l’agriculture, de l’alimentation, de la pêche et des affaires rurales

    Sous direction de la qualité et de la protection des végétaux

    Bureau de la réglementation et de la mise sur le marché des intrans

    251, rue de Vaugirard

    F-75732 Paris Cedex 15

     

    GRECIA

    Hellenic Republic

    Ministry of Agriculture

    General Directorate of Plant Produce

    Directorate of Plant Produce Protection

    Department of Pesticides

    3-4 Hippokratous Street

    GR-10164 Athens

     

    HUNGRÍA

    Central Service for Plant Protection and Soil conservation

    Budaörsi út 141–145.

    1118 Budapest

     

    IRLANDA

    Pesticide Control Service

    Department of Agriculture and Food

    Abbotstown Laboratory Complex

    Abbotstown, Castleknock

    IRL-Dublin 15

     

    ITALIA

    Ministero della Salute

    Direzione Generale della Sanità Pubblica Veterinaria, degli Alimenti e della Nutrizione

    Piazza G. Marconi, 25

    I-00144 Roma

     

    LETONIA

    State Plant Protection Service

    Plant Protection Department

    Republikas laukums 2,

    Riga, LV-1981

    Latvia

     

    LITUANIA

    State Plant Protection Service

    Kalvarijų 62

    09304 Vilnius

    Lithuania

     

    LUXEMBURGO

    Administration des Services Techniques de l’Agriculture

    Service de la protection des Végétaux

    Boîte postale 1904

    16, route d’Esch

    L-1019 Luxembourg

     

    MALTA

    Ministry for rural Affairs & The Environment

    Plant Health Department

    Plant Biotechnology Centre

    Annibale Preca Street

     

    PAÍSES BAJOS

    College voor de Toelating van Bestrijdingsmiddelen

    PO Box 217

    NL-6700 AE Wageningen

     

    POLONIA

    Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi

    Departament Hodowli i Ochrony Roślin

    ul. Wspólna 30

    00-930 Warszawa

     

    PORTUGAL

    Direcção-Geral de Protecção das Culturas,

    Quinta do Marquês

    P-2780 Oeiras

     

    REINO UNIDO

    Pesticides Safety Directorate

    Department for Environment, Food and Rural Affairs

    Mallard House,

    Kings Pool,

    3 Peasholme Green,

    York, YO1 7PX

     

    REPÚBLICA CHECA

    State Phytosanitary Administration,

    PPP Division

    Zemědělská 1A

    61300 Brno

     

    SUECIA

    The Swedish Chemicals Inspectorate, KemI

    P.O. Box 2

    SE-172 13 Sundbyberg


    ANEXO IV

    Organismos de los Estados miembros a los que puede solicitarse mayor información sobre los pagos contemplados en el artículo 30 y a los que deben abonarse dichos pagos

     

    ALEMANIA

    Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL)

    Abteilung 2, Pflanzenschutzmittel

    Dienststelle Braunschweig

    Messeweg 11—12

    D-38104 Braunschweig

     

    AUSTRIA

    Bundesamt für Ernährungssicherheit

    Landwirtschaftliche Untersuchungen und Forschung Wien

    Spargelfeldstraße 191

    A-1220 Wien

     

    BÉLGICA

    Fonds budgétaire des matières premières et des produits

    Service public fédéral Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Alimentation

    Direction-générale Animaux, Végétaux et Alimentation

    Centre administratif de l'État, bâtiment Arcades

    B-1010 Bruxelles

     

    CHIPRE

    Ministry of Agriculture,

    Natural resources and Environment

    Department of Agriculture

    Loukis Akritas Ave.

    1412 Lefkosia

     

    DINAMARCA

    Ministry of Environment and Energy

    Danish Environmental Protection Agency

    Strandgade 29

    DK-1401 Copenhagen K

     

    ESLOVAQUIA

    Ministry of Agriculture of the Slovak Republic,

    Plant Commodities Department

    Dobrovičova 12

    81266 Bratislava

     

    ESLOVENIA

    Ministry of Agriculture, Forestry and Food,

    Phytosanitary Administration Republic of Slovenia

    6 Einspielerjeva,

    SI-1000 Ljubljana

     

    ESPAÑA

    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Dirección General de Agricultura

    Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas

    Avda. Alfonso XII, 62

    E-28014 Madrid

     

    ESTONIA

    Estonian Plant Production Inspectorate

    Plant Protection Department

    Teaduse 2

    75501 Saku

    Harju Country

    Estonia

     

    FINLANDIA

    Plant Production Inspection Centre

    Pesticide Division

    PO BOX 42

    FI-00501 Helsinki

    Bank and account:

    Nordea Bank

    Account: 166030-101330

    IBAN: FI3716603000101330

    SWIFT: NDEAFIHH

    FI-00501 Helsinki

     

    FRANCIA

    Ministère de l’Agriculture et de la Pêche

    Bureau de la Réglementation des Produits antiparasitaires — 251 rue de Vaugirard

    F-75732 Paris Cedex 15

     

    GRECIA

    Hellenic Republic

    Ministry of Agriculture

    General Directorate of Plant Produce

    Directorate of Plant Produce Protection

    Department of Pesticides

    3-4 Hippokratous Street

    GR-10164 Athens

     

    HUNGRÍA

    Central Service for Plant Protection and Soil conservation

    Budaörsi út 141–145.

    1118 Budapest

     

    IRLANDA

    Pesticide Control Service

    Department of Agriculture, Food and Rural Development

    Abbotstown Laboratory Complex

    Abbotstown, Castleknock

    IRL-Dublin 15

     

    ITALIA

    Tesoreria Provinciale dello Stato di Viterbo

    N. di conto corrente postale n. 52744570

    IBAN: IT 43

    CIN: E

    BIC: BPPIITRRXXX

    ABI: 7601

    CAB: 14500

     

    LETONIA

    State Plant Protection Service

    Plant Protection Department

    Republikas laukums 2,

    Riga, LV-1981

    Latvia

     

    LITUANIA

    State Plant Protection Service

    Kalvarijų 62

    09304 Vilnius

    Lithuania

     

    LUXEMBURGO

    Administration des Services Techniques de l’Agriculture

    Boîte postale 1904

    L-1019 Luxembourg

     

    MALTA

    Ministry for rural Affairs & The Environment

    Plant Health Department

    Plant Biotechnology Centre

    Annibale Preca Street

     

    PAÍSES BAJOS

    College voor de Toelating van Bestrijdingsmiddelen

    PO Box 217

    NL-6700 AE Wageningen

     

    POLONIA

    Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi

    Departament Hodowli i Ochrony Roślin

    ul. Wspólna 30

    00-930 Warszawa

     

    PORTUGAL

    Direcção-Geral de Protecção das Culturas,

    Quinta do Marquês,

    P-2780 OEIRAS

    Número de conta: 003505840003800793097

    Banco: Caixa Geral de Depósitos

     

    REINO UNIDO

    Pesticides Safety Directorate

    Department for Environment, Food and Rural Affairs

    Mallard House,

    Kings Pool,

    3 Peasholme Green,

    York, YO1 7PX

     

    REPÚBLICA CHECA

    State Phytosanitary Administration,

    PPP Division

    Zemědělská 1A

    61300 Brno

     

    SUECIA

    The Swedish Chemicals Inspectorate, KemI

    P.O. Box 2

    SE-172 13 Sundbyberg

    National Giro Account: 4465054 – 7


    ANEXO V

    Datos detallados que deben notificar los productores de los nuevos Estados miembros

    La notificación deberá efectuarse en papel y por correo electrónico.

    La notificación contendrá la siguiente información:

    1.

    DATOS DE IDENTIDAD DEL NOTIFICADOR

    1.1.

    Fabricante de la sustancia activa según se define en la letra b) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1112/2002 (nombre, domicilio y ubicación de la fábrica):

    1.2.

    Nombre y domicilio del productor según se define en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1112/2002, incluyendo el nombre de la persona (física) responsable de la notificación y demás compromisos derivados del presente Reglamento.

    1.2.1.

    a)

    Número de teléfono:

    b)

    Número de fax:

    c)

    Dirección electrónica:

    1.2.2.

    a)

    Contacto:

    b)

    Alternativa:

    2.

    INFORMACIÓN PARA FACILITAR LA IDENTIFICACIÓN

    2.1.

    Denominación común (propuesta, o aceptada por la ISO en su caso), especificando sus variantes, cuando corresponda, como sales, ésteres o aminas producidas por el fabricante. Cuando se trate de microorganismos, el nombre de la especie y, en su caso, de la subespecie.

    2.2.

    Denominación química (nomenclaturas UIQPA y CAS) (en su caso).

    2.3.

    Números CAS, CICAP y CEE (si existen).

    2.4.

    Fórmula empírica y estructural, peso molecular (en su caso).

    2.5.

    Cualquier otra información que se considere necesaria para facilitar la identificación, por ejemplo, el método de fabricación o extracción o el origen de los materiales a partir de los que se fabrica la sustancia.

    2.6.

    Especificación de la pureza de la sustancia activa en g/kg o g/l (según proceda).

    3.

    INFORMACIÓN ADICIONAL

    3.1.

    Lista de cultivos o usos para los que hay autorizados o se utilizan en la actualidad productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa, por Estados miembros.

    4.

    COMPROMISO

    El notificador se compromete a presentar los expedientes a la autoridad de coordinación designada del Estado miembro designado como ponente en los plazos fijados en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 2229/2004.

    El notificador declara tener conocimiento de que deberá efectuar un pago a los Estados miembros en el momento en que presente el expediente completo.

    El notificador confirma la veracidad y corrección de la información que precede.

    El notificador declara adjuntar, en su caso, una autorización expedida por el fabricante que lo acredita como representante exclusivo de este último a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Firma (de la persona habilitada para actuar en nombre del fabricante mencionado en 1.1).


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