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Document 32004R2032

Reglamento (CE) n° 2032/2004 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2004, por el que se abre una licitación para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado vaporizado de grano largo B con destino a determinados terceros países

DO L 353 de 27.11.2004, p. 6–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2032/oj

27.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 353/6


REGLAMENTO (CE) N o 2032/2004 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2004

por el que se abre una licitación para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado vaporizado de grano largo B con destino a determinados terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El examen del plan de previsiones revela la existencia de cantidades exportables de arroz en poder de los productores. Esta situación podría afectar el desarrollo normal de los precios al productor en la campaña 2004/05.

(2)

Para paliar dicha situación, es necesario prever la concesión de restituciones por exportación a determinadas zonas que pueden ser abastecidas por la Comunidad. Debido a la especial situación del mercado del arroz, resulta adecuada la limitación cuantitativa de las restituciones y, por consiguiente, la determinación del importe de la restitución por exportación puede efectuarse mediante licitación.

(3)

Procede mencionar que, en el marco de la presente licitación, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión, de 6 de marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz (2).

(4)

En aras de una gestión saneada de los mercados, es conveniente limitar la licitación a algunas de las zonas mencionadas en el anexo del Reglamento (CEE) no 2145/92 de la Comisión (3).

(5)

En aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (4), los importes de las ofertas presentadas en el marco de una licitación organizada en virtud de un acto relativo a la política agrícola común deben expresarse en euros. El apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento dispone que en tal caso el hecho generador del tipo de cambio agrícola es el último día de presentación de las ofertas. Los apartados 3 y 4 del citado artículo determinan los hechos generadores aplicables en el caso de los anticipos y las garantías.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Queda abierta una licitación para la determinación del importe de la restitución por exportación a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1785/2003 de arroz blanqueado vaporizado de grano largo B del código NC 1006 30 67.

La licitación queda limitada a los siguientes destinos:

a)

zonas I a VI del anexo del Reglamento (CEE) no 2145/92, con excepción de Malta, Chipre, Polonia, la República Checa y Eslovaquia, Hungría, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia, Rumanía y Turquía;

b)

zona VIII del anexo del Reglamento (CEE) no 2145/92, con excepción de Guyana, Madagascar, Surinam, las Antillas Neerlandesas, Aruba y las Islas Turcas y Caicos.

2.   La licitación contemplada en el apartado 1 permanecerá abierta hasta el 23 de junio de 2005. Durante ese período se procederá a licitaciones periódicas cuyas fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

3.   La licitación se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 584/75 y en el presente Reglamento.

Artículo 2

Las ofertas únicamente serán admisibles cuando se refieran a una cantidad destinada a la exportación de 50 toneladas como mínimo y 3 000 toneladas como máximo.

Artículo 3

La garantía mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 584/75 será de 30 euros por tonelada.

Artículo 4

1.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (5), los certificados de exportación expedidos en el marco de la presente licitación se considerarán expedidos, a efectos de la determinación de su período de validez, el día de presentación de la oferta.

2.   Los certificados serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del cuarto mes siguiente.

Artículo 5

Las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión por mediación de los Estados miembros, a más tardar una hora y media después de la expiración del plazo de presentación de las ofertas, fijado en el anuncio de licitación. Deberán remitirse con arreglo al modelo que figura en el anexo.

En caso de que no se presenten ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el plazo indicado en el primer párrafo.

Artículo 6

1.   Basándose en las ofertas presentadas, la Comisión decidirá, siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 1785/2003:

bien fijar una restitución máxima por exportación teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1785/2003,

bien no dar curso a la licitación.

2.   Cuando se fije una restitución máxima por exportación, la licitación se adjudicará al licitador o los licitadores cuya oferta se sitúe en el nivel de la restitución máxima por exportación o en un nivel inferior.

Artículo 7

El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación periódica expirará el 16 de diciembre de 2004 a las 10.00 horas (hora de Bruselas).

El último día en el que se podrán presentar ofertas será el 23 de junio de 2005.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.

(2)  DO L 61 de 7.3.1975, p. 25; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1948/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 18).

(3)  DO L 214 de 30.7.1992, p. 20; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 3304/94 (DO L 341 de 30.12.1994, p. 48).

(4)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 36; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1250/2004 (DO L 237 de 8.7.2004, p. 13).

(5)  DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.


ANEXO

Licitación de la restitución por exportación de arroz blanqueado vaporizado de grano largo B con destino a determinados terceros países

Fin del plazo para la presentación de ofertas (fecha/hora): …


1

2

3

4

Numeración de los licitadores

Cantidades

(toneladas)

Importe de la restitución por exportación

(euros por tonelada)

Cantidades mínimas (1)

(toneladas)

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

4

 

 

 

5

 

 

 

etc.

 

 

 


(1)  Cantidades contempladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 584/75.


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