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Document 32004R1885
Commission Regulation (EC) No 1885/2004 of 28 October 2004 fixing the maximum export refund on oats in connection with the invitation to tender issued in Regulation (EC) No 1565/2004
Reglamento (CE) n° 1885/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1565/2004
Reglamento (CE) n° 1885/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1565/2004
DO L 326 de 29.10.2004, p. 44–44
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
29.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 326/44 |
REGLAMENTO (CE) N o 1885/2004 DE LA COMISIÓN
de 28 de octubre de 2004
por el que se fija la restitución máxima a la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1565/2004
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 7,
Visto el Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1565/2004 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2004, relativo a una medida especial de intervención para avena en Finlandia y en Suecia para la campaña 2004/05 (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1565/2004 ha abierto una licitación de la restitución de avena producida en Finlandia y en Suecia y destinada a ser exportada de Finlandia y de Suecia a todos los terceros países, excluidos Bulgaria, Noruega, Rumanía y Suiza. |
(2) |
Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1501/95, resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas del 22 al 28 de octubre de 2004 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1565/2004, la restitución máxima a la exportación de avena se fijará en 31,95 EUR/t.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de octubre de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
(2) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1431/2003 (DO L 203 de 12.8.2003, p. 16).
(3) DO L 285 de 4.9.2004, p. 3.