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Document 32004R1838
Commission Regulation (EC) No 1838/2004 of 22 October 2004 amending Regulation (EC) No 214/2001 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1255/1999 as regards intervention on the market in skimmed-milk powder
Reglamento (CE) n° 1838/2004 de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 214/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada en polvo
Reglamento (CE) n° 1838/2004 de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 214/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada en polvo
DO L 322 de 23.10.2004, p. 3–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/03/2010
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32001R0214 | DATE artículo 21 | |||
Implicit repeal | 32004R1675 | 23/10/2004 |
23.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 322/3 |
REGLAMENTO (CE) no 1838/2004 DE LA COMISIÓN
de 22 de octubre de 2004
que modifica el Reglamento (CE) no 214/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada en polvo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del artículo 21 del Reglamento (CE) no 214/2001 de la Comisión (2), la cantidad de leche desnatada en polvo puesta en venta por el organismo de intervención de los Estados miembros debe limitarse a la cantidad que haya entrado en almacén antes del 1 de julio de 2003. |
(2) |
Habida cuenta de la cantidad que queda disponible y de la situación del mercado, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de septiembre de 2004. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 214/2001, los términos «1 de julio de 2003» se sustituyen por «1 de septiembre de 2004».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6)
(2) DO L 37 de 7.2.2001, p. 100; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1675/2004 (DO L 300 de 25.9.2004, p. 12)