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Document 32004R1627

    Reglamento (CE) n° 1627/2004 del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3030/93 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros

    DO L 295 de 18.9.2004, p. 1–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 142M de 30.5.2006, p. 235–237 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/06/2015; derog. impl. por 32015R0937

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1627/oj

    18.9.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 295/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1627/2004 DEL CONSEJO

    de 13 de septiembre de 2004

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3030/93 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 1 de mayo de 2004, diez nuevos Estados miembros se han adherido a la Unión Europea. El apartado 7 del artículo 6 del Acta de adhesión de 2003 establece que los nuevos Estados miembros deben aplicar la política comercial común relativa a los productos textiles y que se procederá a una adaptación de las restricciones cuantitativas aplicadas por la Comunidad a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir con el fin de tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Comunidad.

    (2)

    Con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, el Reglamento (CE) no 487/2004 del Consejo (1), modificó el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo (2). Adaptó los límites cuantitativos correspondientes a las importaciones en la Comunidad ampliada de determinados productos textiles de terceros países, teniendo en cuenta las importaciones tradicionales en los diez nuevos Estados miembros y utilizando una fórmula adaptada pro rata temporis para calcular las importaciones medias de los años 2000-2002. Este mismo método debería utilizarse ahora para modificar los límites cuantitativos correspondientes a las importaciones de determinados productos textiles de la República Socialista de Vietnam.

    (3)

    Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) no 3030/93 en consecuencia.

    (4)

    Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan beneficiarse de él cuanto antes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los límites cuantitativos comunitarios aplicables a Vietnam en 2004 establecidos en los anexos V y VII del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituyen por los límites cuantitativos comunitarios que figuran en las partes A y B del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    B. R. BOT


    (1)  DO L 79 de 17.3.2004, p. 1.

    (2)  DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.


    ANEXO

    PARTE A

    Los límites cuantitativos comunitarios aplicables a Vietnam en 2004 que figuran en el anexo V del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituyen por el texto siguiente:

    Tercer país

    Categoría

    Unidad

    Límites cuantitativos comunitarios

    2004

    «Vietnam

    GRUPO IB

     

     

    4

    1 000 piezas

    22 276

    5

    1 000 piezas

    7 669

    6

    1 000 piezas

    9 755

    7

    1 000 piezas

    6 408

    8

    1 000 piezas

    22 628

    GRUPO IIA

     

     

    9

    toneladas

    1 067

    20

    toneladas

    289

    39

    toneladas

    266

    GRUPO IIB

     

     

    12

    1 000 pares

    5 539

    13

    1 000 piezas

    14 984

    14

    1 000 piezas

    636

    15

    1 000 piezas

    1 061

    18

    toneladas

    2 132

    21

    1 000 piezas

    22 942

    26

    1 000 piezas

    2 348

    28

    1 000 piezas

    7 110

    29

    1 000 piezas

    747

    31

    1 000 piezas

    8 088

    68

    toneladas

    790

    73

    1 000 piezas

    2 093

    76

    toneladas

    2 050

    78

    toneladas

    2 126

    83

    toneladas

    710

    GRUPO IIIA

     

     

    35

    toneladas

    1 341

    41

    toneladas

    1 336

    GRUPO IIIB

     

     

    10

    1 000 pares

    6 841

    97

    toneladas

    367

    GRUPO IV

     

     

    118

    toneladas

    295

    GRUPO V

     

     

    161

    toneladas

    545».

    PARTE B

    En el anexo VII del Reglamento (CEE) no 3030/93, los límites cuantitativos comunitarios de 2004 para las mercancías reimportadas en TPP correspondientes a Vietnam se sustituyen por el texto siguiente:

    Tercer país

    Categoria

    Unidad

    Límites cuantitativos comunitarios

    2004

    «Vietnam

    GRUPO IB

     

     

    4

    1 000 piezas

    1 065

    5

    1 000 piezas

    812

    6

    1 000 piezas

    765

    7

    1 000 piezas

    1 418

    8

    1 000 piezas

    3 287

    GRUPO IIB

     

     

    12

    1 000 pares

    3 348

    13

    1 000 piezas

    1 024

    15

    1 000 piezas

    331

    18

    toneladas

    385

    21

    1 000 piezas

    2 239

    26

    1 000 piezas

    210

    31

    1 000 piezas

    1 869

    68

    toneladas

    156

    76

    toneladas

    532

    78

    toneladas

    372».


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