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Document 32004R1580
Commission Regulation (EC) No 1580/2004 of 8 September 2004 amending Council Regulation (EC) No 872/2004 concerning further restrictive measures in relation to Liberia
Reglamento (CE) n° 1580/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
Reglamento (CE) n° 1580/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
DO L 289 de 10.9.2004, p. 4–5
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/10/2015; derog. impl. por 32015R1776
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32004R0872 | modificación | anexo 1 | 10/09/2004 | |
Modifies | 32004R0872 | complemento | anexo 1 | 10/09/2004 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32015R1776 | 07/10/2015 |
10.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 289/4 |
REGLAMENTO (CE) N o 1580/2004 DE LA COMISIÓN
de 8 de septiembre de 2004
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1) y, en particular, la letra a) de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme a dicho Reglamento. |
(2) |
Los días 25 y 26 de agosto de 2004, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales debe aplicarse el bloqueo de capitales y recursos económicos. Por consiguiente, el anexo I debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente, a fin de que las medidas que en él se disponen sean efectivas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2004.
Por la Comisión
Christopher PATTEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1478/2004 de la Comisión (DO L 271 de 19.8.2004, p. 36).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 quedará modificado como sigue:
1) |
Se añadirán las personas físicas siguientes:
|
2) |
El apartado «Jewell Howard Taylor. Fecha de nacimiento: 17 de enero de 1963. Otros datos: esposa del anterior Presidente Charles Taylor» se sustituye por lo siguiente: Jewell Howard Taylor. Fecha de nacimiento: 17 de enero de 1963. Número de pasaporte: D/003835-04 (4/6/04-3/6/06). Otros datos: esposa del anterior Presidente Charles Taylor. |