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Document 32004R1427
Commission Regulation (EC) No 1427/2004 of 9 August 2004 amending Regulation (EC) No 1622/2000 laying down certain detailed rules for implementing Regulation (EC) No 1493/1999 on the common organisation of the market in wine and establishing a Community code of oenological practices and processes
Reglamento (CE) n° 1427/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos
Reglamento (CE) n° 1427/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos
DO L 263 de 10.8.2004, p. 3–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 3–6
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 03/06/2008
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32000R1622 | modificación | anexo 18 | 01/05/2004 | |
Modifies | 32000R1622 | modificación | anexo 13 | 01/05/2004 | |
Modifies | 32000R1622 | adjunta | CH1 ART18 BIS | 01/05/2004 | |
Modifies | 32000R1622 | modificación | anexo 12 | 01/05/2004 | |
Modifies | 32000R1622 | modificación | anexo 3 | 01/05/2004 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32004R1427R(01) | (HU) | |||
Repealed by | 32008R0423 |
10.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1427/2004 DE LA COMISIÓN
de 9 de agosto de 2004
que modifica el Reglamento (CE) no 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 46,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia añadió al punto 4 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999 la letra d), que prevé la posibilidad de verter vino en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de aszú cuando se trate de una práctica tradicional para la producción de «Tokaji fordítás» y «Tokaji máslás» en la región húngara de Tokaj en condiciones aún por determinar. Por lo tanto, es necesario determinar dichas condiciones y establecer un procedimiento de notificación si el Estado miembro pretende modificarlas. |
(2) |
En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión (2) figura la lista de las variedades de vid cuyas uvas podrán utilizarse para la constitución del vino base de los vinos espumosos de calidad de tipo aromático y los vecprd de tipo aromático. Dicha lista debe modificarse para incluir las variedades producidas en la República Checa, Hungría y Eslovaquia. |
(3) |
En el punto 1 de la parte A del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999 se establecen los límites del contenido en anhídrido sulfuroso. En el punto 2 de la parte A del anexo V de dicho Reglamento y en el anexo XII del Reglamento (CE) no 1622/2000 se enumeran una serie de excepciones a esos límites. El anexo XII del Reglamento (CE) no 1622/2000 debe modificarse con ocasión de la adhesión de la República Checa y Eslovaquia. |
(4) |
Algunos vinos de mesa franceses con indicación geográfica pueden tener un grado alcohólico volumétrico total superior a 15 % vol. y pueden, consecuentemente, tener un contenido en acidez volátil superior a los límites establecidos en la parte B del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999 pero inferior a 25 miliequivalentes por litro. Algunos vcprd griegos tienen un grado alcohólico volumétrico total de 13 % vol., como mínimo, circunstancia que les da derecho a beneficiarse de las excepciones relativas al contenido en acidez volátil establecido en el punto 1 de la parte B del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999. Esos vinos deben añadirse a la lista del anexo XIII del Reglamento (CE) no 1622/2000. Dicho anexo también debe modificarse con ocasión de la adhesión de la República Checa, Chipre, Hungría, Eslovaquia y Eslovenia. |
(5) |
En el anexo XVIII del Reglamento (CE) no 1622/2000 figura la lista de vlcprd en cuya elaboración pueden añadirse los productos contemplados en la letra b) del punto 2 de la sección J del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999. Dicha lista debe modificarse con ocasión de la adhesión de Chipre. |
(6) |
Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 1622/2000 debe modificarse en consecuencia. |
(7) |
Por razones de control y para prever la aplicación de las modificaciones del Reglamento (CE) no 1622/2000 a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de mayo de 2004. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1622/2000 quedará modificado como sigue:
1) |
En el capítulo I del título II, se añadirá el artículo 18 bis siguiente: «Artículo 18 bis Vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de aszú El vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de aszú, previsto en la letra d) del punto 4 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999, deberá realizarse de la siguiente manera, de conformidad con las disposiciones húngaras vigentes desde el 1 de mayo de 2004:
|
2) |
La parte A del anexo III se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
3) |
El apartado 1 del anexo XII quedará modificado como sigue:
|
4) |
El anexo XIII quedará modificado como sigue:
|
5) |
En el anexo XVIII la parte B quedará modificada como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).
(2) DO L 194 de 31.7.2000 p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1410/2003 (DO L 201 de 8.8.2003, p. 9).
ANEXO
«A. Lista de las variedades de vid cuyas uvas podrán utilizarse para la constitución del vino base de los vinos espumosos de calidad de tipo aromático y los vecprd de tipo aromático
(artículo 4 del presente Reglamento)
|
Aleatico N |
|
Ασύρτικο (Assyrtiko) |
|
Bourboulenc B |
|
Brachetto N |
|
Clairette B |
|
Colombard B |
|
Csaba gyöngye B |
|
Cserszegi fűszeres B |
|
Freisa N |
|
Gamay N |
|
Gewürztraminer Rs |
|
Girò N |
|
Γλυκερίθρα (Glykerythra) |
|
Huxelrebe |
|
Irsai Olivér B |
|
Macabeu B |
|
Todas las malvasías |
|
Mauzac blanco y rosado |
|
Monica N |
|
Μοσχοφίλερο (Moschofilero) |
|
Müller-Thurgau B |
|
Todos los moscateles |
|
Nektár |
|
Pálava B |
|
Parellada B |
|
Perle B |
|
Piquepoul B |
|
Poulsard |
|
Prosecco |
|
Ροδίτης (Roditis) |
|
Scheurebe |
|
Torbato |
|
Zefír B» |