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Document 32004R1345

    Reglamento (CE) n° 1345/2004 de la Comisión, de 22 de julio de 2004, por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de una denominación que figura en el Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (Scotch Lamb)

    DO L 249 de 23.7.2004, p. 14–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 327M de 5.12.2008, p. 61–66 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1345/oj

    23.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 249/14


    REGLAMENTO (CE) N o 1345/2004 DE LA COMISIÓN

    de 22 de julio de 2004

    por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de una denominación que figura en el Reglamento (CE) no 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (Scotch Lamb)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y de los productos alimentarios (1) y, en particular, su artículo 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2081/92, las autoridades del Reino Unido solicitaron la modificación de la descripción y del método de obtención del producto correspondiente a la denominación «Scotch Lamb», registrada como indicación geográfica protegida por el Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (2).

    (2)

    Tras haber examinado esta solicitud de modificación, se ha llegado a la conclusión de que las modificaciones no son de escasa importancia.

    (3)

    De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2081/92, y al tratarse de modificaciones que no son de escasa importancia, es de aplicación mutatis mutandis el procedimiento contemplado en el artículo 6.

    (4)

    Se ha considerado que, en este caso, se trata de modificaciones conformes al Reglamento (CEE) no 2081/92. Tras la publicación de dichas modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 de dicho Reglamento.

    (5)

    Por todo ello, dichas modificaciones deben registrarse y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las modificaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento se registrarán y publicarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.

    La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (2)  DO L 148 de 21.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 526/2004 (DO L 85 de 23.3.2004, p. 3.).

    (3)  DO C 99 de 25.4.2003, p. 3 (Scotch Lamb).


    ANEXO I

    REGLAMENTO (CEE) no 2081/92 DEL CONSEJO

    MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (art. 9)

    No CE: UK/0275/24.1.1994

    1.   Denominación registrada: IGP Scotch Lamb

    2.   Modificación(es) solicitada(s):

    Apartado del pliego de condiciones:

    Image

    Nombre

    Image

    Descripción

    Image

    Zona geográfica

    Image

    Prueba de origen

    Image

    Método de obtención

    Image

    Vínculo

    Image

    Etiquetado

    Image

    Requisitos nacionales

    Modificación(es):

    Descripción

    Para reflejar mejor la práctica actual, tener en cuenta las preocupaciones de los consumidores con respecto a una mayor transparencia en el etiquetado y mejorar la calidad del Scotch Lamb, la descripción actual:

    «El producto se obtiene a partir de corderos engordados, por un período mínimo de dos meses, sacrificados y preparados en la región delimitada.»

    Se modifica y pasa a ser la siguiente:

    «El producto se obtiene a partir de corderos nacidos, criados durante toda su vida, sacrificados y preparados en la región geográfica delimitada. Los animales deberán haber sido producidos y sacrificados de conformidad con sistemas de garantía de calidad acreditados por la Norma Europea EN 45011 (Guía ISO 65) y cuyas normas, evaluaciones y frecuencias de evaluación sean similares a las establecidas por el solicitante.»

    Método de obtención

    Como consecuencia de la modificación de la descripción reseñada anteriormente, es necesario modificar la descripción del método de obtención. Además, cuando se presentó la solicitud original, apenas se vendía Scotch Lamb congelado. Aunque esta práctica aún no está extendida, el solicitante desearía suprimir los términos «el producto sólo puede venderse fresco o refrigerado» para que el Scotch Lamb pueda ser vendido congelado si el transformador lo desea.

    Por consiguiente, la descripción actual:

    «Los corderos se engordan en Escocia durante un período no inferior a dos meses. Son sacrificados y preparados de conformidad con las especificaciones establecidas. El cordero sólo puede venderse fresco o refrigerado.»

    Se modifica y pasa a ser la siguiente:

    «Los corderos han nacido y se han criado durante toda su vida en la región geográfica delimitada. Los animales deberán haber sido producidos y sacrificados de conformidad con sistemas de garantía de calidad acreditados por la Norma Europea EN 45011 (Guía ISO 65) y cuyas normas, evaluaciones y frecuencias de evaluación sean similares a las establecidas por el solicitante. Son sacrificados y preparados en dicha región de conformidad con las especificaciones establecidas.»


    ANEXO II

    FICHA CONSOLIDADA

    Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo

    «SCOTCH LAMB»

    No CE: UK/0275/24.1.1994

    DOP ( ) IGP (x)

    La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial sobre los productores de los productos correspondientes a la DOP o IGP, consúltese la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).

    1.

       Servicio competente del Estado miembro

    Nombre

    :

    Department of Environment, Food and Rural Affairs — Food Chain Marketing and Competitiveness Division

    Dirección

    :

    Room 338

    Nobel House

    17 Smith Square

    London — SW1P 3JR

    Tel.

    :

    (44-207) 238 66 87

    Fax

    :

    (44-207) 238 57 28

    E-mail

    :

    rlf.feedback@defra.gsi.gov.uk

    2.

       Agrupación

    2.1.

    Nombre

    :

    Quality Meat Scotland

    2.2.

    Dirección

    :

    Rural Centre

    West Mains

    Ingliston

    Newbridge

    Midlothian — EH28 8NZ

    Tel.

    :

    (44-131) 472 40 40

    Fax

    :

    (44-131) 472 40 38

    E-mail

    :

    info@qmscotland.co.uk

    2.3.

    Composición: Productores (6 633), transformadores (32), otros (310)

    3.

       Tipo de producto: Clase 1.1 — Carne (y despojos) frescos

    4.

       Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 4)

    4.1.   Nombre: «Scotch Lamb»

    4.2.   Descripción del producto El producto se obtiene a partir de corderos nacidos, criados durante toda su vida, sacrificados y preparados en la región geográfica delimitada. Los animales deberán haber sido producidos y sacrificados de conformidad con sistemas de garantía de calidad acreditados por la Norma Europea EN 45011 (Guía ISO 65) y cuyas normas, evaluaciones y frecuencias de evaluación sean similares a las establecidas por el solicitante.

    4.3.   Zona geográfica La zona delimitada comprende la Escocia continental y las islas que se encuentran frente a la costa occidental, las islas Orkney y las islas Shetland.

    4.4.   Prueba del origen Desde el siglo XIX, el Scotch Lamb es conocido por su calidad superior que se mantiene debido a la utilización de sistemas de alimentación tradicionales. Ha adquirido una gran reputación en el mercado de la carne, tanto dentro como fuera del Reino Unido.

    4.5.   Método de obtención Los corderos han nacido y se han criado durante toda su vida en la región geográfica delimitada. Los animales deberán haber sido producidos y sacrificados de conformidad con sistemas de garantía de calidad acreditados por la Norma Europea EN 45011 (Guía ISO 65) y cuyas normas, evaluaciones y frecuencias de evaluación sean similares a las establecidas por el solicitante. Son sacrificados y preparados en dicha región de conformidad con las especificaciones establecidas.

    4.6.   Vínculo La calidad y las peculiaridades del Scotch Lamb proceden del pastoreo extensivo en las características praderas escocesas.

    4.7.   Estructura de control

    Nombre

    :

    Scottish Food Quality Certification

    Dirección

    :

    Royal Highland Centre

    10th Avenue

    Ingliston

    Edinburgh — EH28 8NF

    Tel.

    :

    (44-131) 335 66 15

    Fax

    :

    (44-131) 335 66 01

    E-mail

    :

    enquiries@sfqc.co.uk

    4.8.   Etiquetado: IGP

    4.9.   Requisitos nacionales:


    (1)  Comisión Europea — Dirección General de Agricultura — Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas — B-1049 Bruselas.


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