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Document 32004R1255

    Reglamento (CE) n° 1255/2004 de la Comisión, de 8 de julio de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 239 de 9.7.2004, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1255/oj

    9.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 239/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1255/2004 DE LA COMISIÓN

    de 8 de julio de 2004

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de julio de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 8 de julio de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    52,9

    999

    52,9

    0707 00 05

    052

    94,6

    999

    94,6

    0709 90 70

    052

    80,3

    999

    80,3

    0805 50 10

    388

    61,8

    508

    48,1

    524

    57,5

    528

    55,3

    999

    55,7

    0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

    388

    79,0

    400

    107,3

    404

    116,8

    508

    70,5

    512

    76,2

    528

    76,7

    720

    82,6

    804

    91,1

    999

    87,5

    0808 20 50

    388

    106,2

    512

    90,1

    528

    52,6

    999

    83,0

    0809 10 00

    052

    224,7

    624

    203,1

    999

    213,9

    0809 20 95

    052

    299,1

    068

    222,3

    400

    333,1

    999

    284,8

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    148,9

    624

    75,4

    999

    112,2

    0809 40 05

    512

    91,6

    624

    193,5

    999

    142,6


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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