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Document 32004R1237

    Reglamento (CE) n° 1237/2004 de la Comisión, de 5 de julio de 2004, por el que se modifica por trigésima sexta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

    DO L 235 de 6.7.2004, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1237/oj

    6.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 235/5


    REGLAMENTO (CE) N o 1237/2004 DE LA COMISIÓN

    de 5 de julio de 2004

    por el que se modifica por trigésima sexta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002, del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

    (2)

    El 28 de junio de 2004, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

    (3)

    Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2004.

    Por la Comisión

    Christopher PATTEN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 984/2004 (DO L 180 de 15.5.2004, p. 24).


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de la manera siguiente:

    En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se añade la siguiente entrada.

     

    Al-Haramain & Al Masjed Al-Aqsa Charity Foundation [Institución benéfica Al-Haramain y Al Masjed Al-Aqsa] (alias a) Al Haramain Al Masjed Al Aqsa, b) Al-Haramayn Al Masjid Al Aqsa, c) Al-Haramayn and Al Masjid Al Aqsa Charitable Foundation [Institución benéfica Al-Haramayn y Al Masjid Al Aqsa]). Dirección de la sucursal: Hasiba Brankovica 2A, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina.


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