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Document 32004R1151
Commission Regulation (EC) No 1151/2004 of 23 June 2004 on the issue of import licences for garlic imported under the autonomous tariff quota opened by Regulation (EC) No 1077/2004
Reglamento (CE) n° 1151/2004 de la Comisión, de 23 de junio de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación para el ajo importado dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) n° 1077/2004
Reglamento (CE) n° 1151/2004 de la Comisión, de 23 de junio de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación para el ajo importado dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) n° 1077/2004
DO L 223 de 24.6.2004, p. 3–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004
24.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 223/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1151/2004 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2004
relativo a la expedición de certificados de importación para el ajo importado dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) no 1077/2004
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1077/2004 de la Comisión, de 7 de junio de 2004, relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario autónomo para el ajo (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los certificados de importación solicitados por los importadores tradicionales de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1077/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 17 y 18 de junio de 2004, se expedirán a razón del 3,143 % de la cantidad solicitada.
2. Los certificados de importación solicitados por los importadores nuevos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1077/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 17 y 18 de junio de 2004, se expedirán a razón del 1,061 % de la cantidad solicitada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de junio de 2004.
Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura
(1) DO L 203 de 8.6.2004, p. 7.