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Document 32004R1006

Reglamento (CE) n° 1006/2004 de la Comisión, de 19 de mayo de 2004, por el que se determina en qué medida puede darse curso a las solicitudes de certificado de importación presentadas en relación con el subcontingente II de carne de vacuno congelada previsto en el Reglamento (CE) n° 780/2003

DO L 183 de 20.5.2004, p. 31–31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1006/oj

20.5.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/31


REGLAMENTO (CE) N o 1006/2004 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2004

por el que se determina en qué medida puede darse curso a las solicitudes de certificado de importación presentadas en relación con el subcontingente II de carne de vacuno congelada previsto en el Reglamento (CE) no 780/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2341/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 780/2003 en lo concerniente a un subcontingente arancelario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

El inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2341/2003 fija en 5 742 toneladas la cantidad del subcontingente II por la que los agentes económicos autorizados pueden presentar una solicitud de certificado de importación durante el período comprendido entre el 3 y el 7 de mayo de 2004. Esa cantidad ha sido reducida a 5 708,65929 toneladas por el artículo 1 del Reglamento (CE) no 385/2004. Dado que los certificados de importación solicitados superan la cantidad disponible, es preciso fijar un coeficiente de reducción de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2341/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada una de las solicitudes de certificado de importación presentadas de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 780/2003 (3) durante el período comprendido entre el 3 y el 7 de mayo de 2004 se satisfará hasta un máximo del 3,67984 % de las cantidades solicitadas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2)  DO L 346 de 31.12.2003, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 385/2004 (DO L 64 de 2.3.2004, p. 24).

(3)  DO L 114 de 8.5.2003, p. 8.


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