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Document 32004R0016

    Reglamento (CE) n° 16/2004 de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relacionadas con la "transmisión intergeneracional de la pobreza"

    DO L 4 de 8.1.2004, p. 3–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/16/oj

    32004R0016

    Reglamento (CE) n° 16/2004 de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relacionadas con la "transmisión intergeneracional de la pobreza"

    Diario Oficial n° L 004 de 08/01/2004 p. 0003 - 0006


    Reglamento (CE) no 16/2004 de la Comisión

    de 6 de enero de 2004

    por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relacionadas con la "transmisión intergeneracional de la pobreza"

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)(1) y, en particular, la letra f) del apartado 2 de su artículo 15,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y comunitaria.

    (2) Con arreglo a la letra f) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1177/2003, deberán adoptarse las medidas de aplicación necesarias en relación con la lista de variables objetivo secundarias y las variables que se incluirán cada año en el componente transversal de la EU-SILC. Con respecto al año 2005, se ha de definir la lista de variables objetivo secundarias incluidas en el módulo "transmisión intergeneracional de la pobreza" (en particular, sobre los antecedentes referentes a la educación de los padres y a su ocupación y sobre el entorno familiar en la infancia, como dominios clave de influencia en la exclusión social del adulto que repercuten en el riesgo de pobreza durante la edad adulta), especificándose las definiciones y los códigos de variables.

    (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo figura la lista de variables objetivo secundarias, los códigos de variables y las definiciones correspondientes al módulo 2005 referentes a la "transmisión intergeneracional de la pobreza" que se incluirán en el componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2004.

    Por la Comisión

    Pedro Solbes Mira

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

    ANEXO

    A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación la unidad, el método de recogida de datos, el periodo de referencia y las definiciones siguientes.

    1. Unidad

    Se proporcionará la información correspondiente a todos los miembros actuales del hogar o, en su caso, correspondiente a todos los entrevistados seleccionados que tengan más de 24 años de edad y menos de 66.

    2. Método de recogida de datos

    Debido a las características de la información que ha de recogerse, sólo se permitirán las entrevistas personales (con carácter excepcional, entrevista a un representante para las personas temporalmente ausentes o en situación de incapacidad) o la información extraída de registros.

    3. Período de referencia

    El período de referencia será aquel en que el entrevistado era un joven adolescente, entre los 12 y 16 años de edad. Si el entrevistado duda o solicita que se especifique una edad, se utilizará la edad de 14 años.

    4. Definiciones

    a) Padre: la persona de sexo masculino que el entrevistado consideraba su padre cuando era un joven adolescente.

    b) Madre: la persona de sexo femenino que el entrevistado consideraba su madre cuando era un joven adolescente.

    c) Hermanos: hermanos y hermanas que vivían en el mismo hogar que el entrevistado cuando éste era un joven adolescente.

    d) Principal: (en composición principal de la familia, número principal de hermanos, situación de actividad principal y ocupación principal), se refiere a la situación que se produjo durante más tiempo cuando el entrevistado era un joven adolescente. En caso de incertidumbre sobre qué situación se produjo durante más tiempo, se elegirá la que dejó más impresión.

    ÁREAS Y LISTA DE VARIABLES OBJETIVO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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