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Document 32004D0930

    2004/930/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en las medidas de los Estados miembros destinadas a ejecutar los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera en 2004 (segundo pago) [notificada con el número C(2004) 5310]

    DO L 396 de 31.12.2004, p. 51–60 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/930/oj

    31.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 396/51


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 28 de diciembre de 2004

    relativa a la participación financiera de la Comunidad en las medidas de los Estados miembros destinadas a ejecutar los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera en 2004 (segundo pago)

    [notificada con el número C(2004) 5310]

    (2004/930/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 2004/465/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los Estados miembros han remitido a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera para el período del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004 junto con las solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos de la ejecución de dichos programas.

    (2)

    Según la Decisión 2004/465/CE, puede solicitarse financiación comunitaria para las medidas indicadas en su artículo 4.

    (3)

    Procede fijar las cantidades máximas de la participación comunitaria en los gastos subvencionables para 2004 por cada ayuda de un Estado miembro a las medidas incluidas en el artículo 4 de la Decisión 2004/465/CE, así como el porcentaje de la contribución comunitaria a estas medidas y las condiciones para que los gastos nacionales puedan ser reembolsados por la Comunidad.

    (4)

    Con arreglo al artículo 8 de la Decisión 2004/465/CE, los Estados miembros deberán adquirir un compromiso jurídico y financiero de los gastos en el plazo de 12 meses desde la finalización del año en que se les haya notificado la presente Decisión. Asimismo, tendrán que cumplir lo dispuesto en esta Decisión en cuanto al inicio de los proyectos y la presentación de solicitudes de reembolso.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la pesca y la acuicultura.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Objeto

    La presente Decisión establece la cuantía de la participación financiera de la Comunidad por cada Estado miembro, el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad y las condiciones para conceder la contribución a las medidas indicadas en el artículo 4 de la Decisión 2004/465/CE.

    Artículo 2

    Dispositivos electrónicos de localización

    1.   Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de control de la actividad pesquera mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una contribución financiera máxima de 4 500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo I.

    2.   Dentro del límite de 4 500 EUR establecido en el apartado 1, la contribución financiera de la Comunidad a los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.

    3.   La contribución financiera de la Comunidad a los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 y 4 500 EUR por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos.

    4.   Los dispositivos electrónicos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n° 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (2).

    Artículo 3

    Nuevas tecnologías y redes de TI

    Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo II. Sin embargo, para cubrir las inversiones relacionadas con la estación de recepción y tratamiento de datos radar de satélite de la Isla Kerguelen, podrá concederse una contribución financiera del 40 % de los gastos subvencionables dentro de los límites establecidos en el anexo II.

    Artículo 4

    Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías

    1.   Para cubrir los gastos de los proyectos piloto relacionados con la implantación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el control de la actividad pesquera, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.

    2.   Los proyectos piloto deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 1461/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, por el que se establecen las condiciones de los proyectos piloto de transmisión electrónica de información sobre las actividades pesqueras y de teledetección (3).

    Artículo 5

    Formación

    Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.

    Artículo 6

    Planes piloto de inspección y de observadores

    1.   Para cubrir los gastos de los planes piloto de inspección y de observadores, podrá concederse una contribución del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.

    2.   Estos proyectos deberán cumplir, en particular, las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 812/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) n° 88/98 (4).

    Artículo 7

    Evaluación del gasto

    Para cubrir los gastos de la implantación de un sistema de evaluación de los gastos derivados del control de la política pesquera común, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VI.

    Artículo 8

    Seminarios e instrumentos multimedia

    Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedios, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una contribución financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VII.

    Artículo 9

    Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras

    Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de las aeronaves y buques destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo VIII, una contribución financiera del:

    50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros adheridos a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004,

    el 25 % de los gastos subvencionables sufragados por los demás Estados miembros.

    Artículo 10

    Solicitudes de reembolso

    Las solicitudes de reembolso de gastos y de pago de anticipos se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 12 y 13, y en la parte C del anexo I de la Decisión 2004/465/CE.

    Artículo 11

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2004.

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 114, Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 36.

    (2)  DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.

    (3)  DO L 208 de 19.8.2003, p. 14.

    (4)  DO L 150 de 30.4.2004, p. 12.


    ANEXO I

    Dispositivos electrónicos de localización

    (EUR)

    Estado miembro

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Participación comunitaria

    Bélgica

    0

    0

    República Checa

    0

    0

    Dinamarca

    0

    0

    Alemania

    0

    0

    Estonia

    0

    0

    Grecia

    0

    0

    España

    0

    0

    Francia

    0

    0

    Irlanda

    0

    0

    Italia

    0

    0

    Chipre

    0

    0

    Letonia

    0

    0

    Lituania

    0

    0

    Luxemburgo

    0

    0

    Hungría

    0

    0

    Malta

    0

    0

    Países Bajos

    0

    0

    Austria

    0

    0

    Polonia

    585 000

    468 000

    Portugal

    0

    0

    Eslovenia

    0

    0

    Eslovaquia

    0

    0

    Finlandia

    0

    0

    Suecia

    0

    0

    Reino Unido

    0

    0

    Total

    585 000

    468 000


    ANEXO II

    Nuevas tecnologías y redes de TI

    (EUR)

    Estado miembro

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Participación comunitaria

    Bélgica

    0

    0

    República Checa

    0

    0

    Dinamarca

    271 000

    135 500

    Alemania

    235 000

    117 500

    Estonia

    0

    0

    Grecia

    0

    0

    España

    0

    0

    Francia

    1 800 000

    750 000

    Irlanda

    2 000 000

    1 000 000

    Italia

    1 755 953

    877 977

    Chipre

    0

    0

    Letonia

    0

    0

    Lituania

    110 000

    55 000

    Luxemburgo

    0

    0

    Hungría

    0

    0

    Malta

    96 763

    48 381

    Países Bajos

    310 325

    155 163

    Austria

    0

    0

    Polonia

    0

    0

    Portugal

    2 291 616

    1 145 808

    Eslovenia

    0

    0

    Eslovaquia

    0

    0

    Finlandia

    545 000

    272 500

    Suecia

    87 430

    43 715

    Reino Unido

    179 134

    89 567

    Total

    9 682 221

    4 691 111


    ANEXO III

    Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías

    (EUR)

    Estado miembro

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Participación comunitaria

    Bélgica

    0

    0

    República Checa

    0

    0

    Dinamarca

    0

    0

    Alemania

    0

    0

    Estonia

    0

    0

    Grecia

    200 000

    100 000

    España

    0

    0

    Francia

    0

    0

    Irlanda

    0

    0

    Italia

    0

    0

    Chipre

    0

    0

    Letonia

    0

    0

    Lituania

    0

    0

    Luxemburgo

    0

    0

    Hungría

    0

    0

    Malta

    0

    0

    Países Bajos

    0

    0

    Austria

    0

    0

    Polonia

    0

    0

    Portugal

    586 000

    293 000

    Eslovenia

    0

    0

    Eslovaquia

    0

    0

    Finlandia

    0

    0

    Suecia

    0

    0

    Reino Unido

    0

    0

    Total

    786 000

    393 000


    ANEXO IV

    Formación

    (EUR)

    Estado miembro

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Participación comunitaria

    Bélgica

    5 000

    2 500

    República Checa

    0

    0

    Dinamarca

    56 500

    28 250

    Alemania

    52 500

    26 250

    Estonia

    9 590

    4 795

    Grecia

    0

    0

    España

    183 703

    91 852

    Francia

    130 000

    65 000

    Irlanda

    0

    0

    Italia

    1 270 816

    635 408

    Chipre

    20 000

    10 000

    Letonia

    0

    0

    Lituania

    20 000

    10 000

    Luxemburgo

    0

    0

    Hungría

    0

    0

    Malta

    600 901

    300 451

    Países Bajos

    139 674

    69 837

    Austria

    0

    0

    Polonia

    0

    0

    Portugal

    102 967

    51 484

    Eslovenia

    0

    0

    Eslovaquia

    0

    0

    Finlandia

    30 000

    15 000

    Suecia

    132 790

    66 395

    Reino Unido

    175 512

    87 756

    Total

    2 929 953

    1 464 978


    ANEXO V

    Planes piloto de inspección y de observadores

    (EUR)

    Estado miembro

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Participación comunitaria

    Bélgica

    0

    0

    República Checa

    0

    0

    Dinamarca

    0

    0

    Alemania

    0

    0

    Estonia

    0

    0

    Grecia

    0

    0

    España

    0

    0

    Francia

    0

    0

    Irlanda

    0

    0

    Italia

    0

    0

    Chipre

    0

    0

    Letonia

    0

    0

    Lituania

    0

    0

    Luxemburgo

    0

    0

    Hungría

    0

    0

    Malta

    0

    0

    Países Bajos

    0

    0

    Austria

    0

    0

    Polonia

    0

    0

    Portugal

    94 910

    47 455

    Eslovenia

    0

    0

    Eslovaquia

    0

    0

    Finlandia

    0

    0

    Suecia

    474 400

    237 200

    Reino Unido

    0

    0

    Total

    569 310

    284 655


    ANEXO VI

    Evaluación del gasto

    (EUR)

    Estado miembro

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Participación comunitaria

    Bélgica

    0

    0

    República Checa

    0

    0

    Dinamarca

    0

    0

    Alemania

    0

    0

    Estonia

    0

    0

    Grecia

    0

    0

    España

    0

    0

    Francia

    0

    0

    Irlanda

    0

    0

    Italia

    0

    0

    Chipre

    0

    0

    Letonia

    0

    0

    Lituania

    0

    0

    Luxemburgo

    0

    0

    Hungría

    0

    0

    Malta

    0

    0

    Países Bajos

    0

    0

    Austria

    0

    0

    Polonia

    0

    0

    Portugal

    50 000

    25 000

    Eslovenia

    0

    0

    Eslovaquia

    0

    0

    Finlandia

    0

    0

    Suecia

    0

    0

    Reino Unido

    0

    0

    Total

    50 000

    25 000


    ANEXO VII

    Seminarios e instrumentos multimedios

    (EUR)

    Estado miembro

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Participación comunitaria

    Bélgica

    0

    0

    República Checa

    0

    0

    Dinamarca

    0

    0

    Alemania

    0

    0

    Estonia

    0

    0

    Grecia

    200 000

    150 000

    España

    6 000

    4 500

    Francia

    0

    0

    Irlanda

    0

    0

    Italia

    0

    0

    Chipre

    30 000

    22 500

    Letonia

    0

    0

    Lituania

    10 000

    7 500

    Luxemburgo

    0

    0

    Hungría

    0

    0

    Malta

    0

    0

    Países Bajos

    0

    0

    Austria

    0

    0

    Polonia

    0

    0

    Portugal

    0

    0

    Eslovenia

    0

    0

    Eslovaquia

    0

    0

    Finlandia

    0

    0

    Suecia

    230 000

    172 500

    Reino Unido

    0

    0

    Total

    476 000

    357 000


    ANEXO VIII

    Buques y aeronaves de vigilancia

    (EUR)

    Estado miembro

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Participación comunitaria

    Bélgica

    0

    0

    República Checa

    0

    0

    Dinamarca

    0

    0

    Alemania

    77 798

    19 449

    Estonia

    0

    0

    Grecia

    1 050 000

    262 500

    España

    22 238 597

    5 559 649

    Francia

    0

    0

    Irlanda

    1 000 000

    250 000

    Italia

    0

    0

    Chipre

    1 400 000

    700 000

    Letonia

    0

    0

    Lituania

    0

    0

    Luxemburgo

    0

    0

    Hungría

    0

    0

    Malta

    600 000

    300 000

    Países Bajos

    0

    0

    Austria

    0

    0

    Polonia

    0

    0

    Portugal

    4 630 000

    1 157 500

    Eslovenia

    0

    0

    Eslovaquia

    0

    0

    Finlandia

    105 000

    26 250

    Suecia

    5 700 000

    1 425 000

    Reino Unido

    13 758 956

    3 439 739

    Total

    50 560 351

    13 140 087


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