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Document 32004D0319
2004/319/EC: Commission Decision of 30 March 2004 amending Annex I to Decision 2003/804/EC laying down the animal health conditions and certification requirements for imports of molluscs, their eggs and gametes for further growth, fattening, relaying or human consumption (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2004) 1076)
2004/319/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/804/CE por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 1076]
2004/319/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/804/CE por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 1076]
DO L 102 de 7.4.2004, p. 73–74
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008; derog. impl. por 32088R1251
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32003D0804 | sustitución | anexo 1 | 01/05/2004 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 32008R1251 |
2004/319/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/804/CE por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 1076]
Diario Oficial n° L 102 de 07/04/2004 p. 0073 - 0074
Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2004 que modifica el anexo I de la Decisión 2003/804/CE por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano [notificada con el número C(2004) 1076] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/319/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 2003/804/CE de la Comisión(2) estableció una lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza a los Estados miembros a importar moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano en la Comunidad, así como modelos de los certificados que deben acompañar dichos envíos. (2) En el momento de la adopción de la Decisión 2003/804/CE, no se pudo incluir a ningún tercer país en la lista del anexo I de la Decisión. (3) Desde la entrada en vigor de la Directiva 91/67/CEE, los requisitos zoosanitarios para la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura procedentes de terceros países no han sufrido modificación alguna. A la espera del establecimiento de requisitos armonizados en materia de certificación, ha recaído en los Estados miembros la responsabilidad de garantizar que las importaciones de animales y productos de la acuicultura procedentes de terceros países se sometan a condiciones equivalentes, como mínimo, a las aplicables a la puesta en el mercado de productos comunitarios de conformidad con el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva 91/67/CEE. (4) Se están produciendo, por tanto, intercambios comerciales de moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano entre determinados terceros países y determinados Estados miembros. Estos intercambios comerciales deberían interrumpirse a partir del 1 de mayo de 2004, cuando la Decisión 2003/804/CE comience a aplicarse. (5) A fin de no interrumpir innecesariamente los intercambios comerciales existentes procedentes de terceros países con respecto a los cuales los Estados miembros tienen constancia de que respetan condiciones equivalentes, como mínimo, a las aplicables a la puesta en el mercado en el interior de la Comunidad, sería conveniente incluir a determinados terceros países en el anexo I de la Decisión durante un período de tiempo provisional, a la espera de que finalicen las inspecciones sobre el terreno previstas por la normativa comunitaria. (6) Dicha lista provisional debería limitarse a las importaciones de moluscos bivalvos vivos destinados únicamente al consumo humano, procedentes de zonas autorizadas con arreglo a la Directiva 91/492/CEE del Consejo(3). (7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El texto del anexo I de la Decisión 2003/804/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1). (2) DO L 302 de 21.11.2003, p. 22. (3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003. ANEXO "ANEXO I Territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de determinadas especies de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde o reinstalación en aguas comunitarias >SITIO PARA UN CUADRO>"