Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004D0319

    2004/319/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/804/CE por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 1076]

    DO L 102 de 7.4.2004, p. 73–74 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008; derog. impl. por 32088R1251

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/319/oj

    32004D0319

    2004/319/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/804/CE por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 1076]

    Diario Oficial n° L 102 de 07/04/2004 p. 0073 - 0074


    Decisión de la Comisión

    de 30 de marzo de 2004

    que modifica el anexo I de la Decisión 2003/804/CE por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano

    [notificada con el número C(2004) 1076]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/319/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión 2003/804/CE de la Comisión(2) estableció una lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza a los Estados miembros a importar moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano en la Comunidad, así como modelos de los certificados que deben acompañar dichos envíos.

    (2) En el momento de la adopción de la Decisión 2003/804/CE, no se pudo incluir a ningún tercer país en la lista del anexo I de la Decisión.

    (3) Desde la entrada en vigor de la Directiva 91/67/CEE, los requisitos zoosanitarios para la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura procedentes de terceros países no han sufrido modificación alguna. A la espera del establecimiento de requisitos armonizados en materia de certificación, ha recaído en los Estados miembros la responsabilidad de garantizar que las importaciones de animales y productos de la acuicultura procedentes de terceros países se sometan a condiciones equivalentes, como mínimo, a las aplicables a la puesta en el mercado de productos comunitarios de conformidad con el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva 91/67/CEE.

    (4) Se están produciendo, por tanto, intercambios comerciales de moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano entre determinados terceros países y determinados Estados miembros. Estos intercambios comerciales deberían interrumpirse a partir del 1 de mayo de 2004, cuando la Decisión 2003/804/CE comience a aplicarse.

    (5) A fin de no interrumpir innecesariamente los intercambios comerciales existentes procedentes de terceros países con respecto a los cuales los Estados miembros tienen constancia de que respetan condiciones equivalentes, como mínimo, a las aplicables a la puesta en el mercado en el interior de la Comunidad, sería conveniente incluir a determinados terceros países en el anexo I de la Decisión durante un período de tiempo provisional, a la espera de que finalicen las inspecciones sobre el terreno previstas por la normativa comunitaria.

    (6) Dicha lista provisional debería limitarse a las importaciones de moluscos bivalvos vivos destinados únicamente al consumo humano, procedentes de zonas autorizadas con arreglo a la Directiva 91/492/CEE del Consejo(3).

    (7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El texto del anexo I de la Decisión 2003/804/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (2) DO L 302 de 21.11.2003, p. 22.

    (3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003.

    ANEXO

    "ANEXO I

    Territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de determinadas especies de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde o reinstalación en aguas comunitarias

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

    Top