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Document 32004D0111

    2004/111/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, sobre la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en Estados miembros durante 2004 [notificada con el número C(2004) 134]

    DO L 32 de 5.2.2004, p. 20–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 27/08/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/111(1)/oj

    32004D0111

    2004/111/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, sobre la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en Estados miembros durante 2004 [notificada con el número C(2004) 134]

    Diario Oficial n° L 032 de 05/02/2004 p. 0020 - 0021


    Decisión de la Comisión

    de 29 de enero de 2004

    sobre la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en Estados miembros durante 2004

    [notificada con el número C(2004) 134]

    (2004/111/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), y, en particular, su artículo 20,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar(2) no prevé el seguimiento continuo de las manadas de aves de corral y aves silvestres, dirigido a detectar la posible presencia de la enfermedad en esas poblaciones.

    (2) La experiencia demuestra que ciertas cepas del virus de la influenza aviar, no abarcadas actualmente por las medidas de control de la citada Directiva, pueden transformarse en cepas extremadamente patógenas tras haber circulado entre la población de aves de corral durante algún tiempo.

    (3) Esta situación puede originar una elevada mortandad entre las aves de corral y graves pérdidas económicas a ese sector, efectos que cabe reducir implantando en los Estados miembros un sistema de detección que permita localizar y controlar esas cepas precursoras en una fase temprana.

    (4) El Comité científico de sanidad y bienestar animal ha emitido dictamen sobre la definición de la influenza aviar y el uso de vacuna contra esta enfermedad. En dicho dictamen, se recomienda modificar la definición de influenza aviar, a fin de que incluya más cepas con respecto a las cuales procede adoptar medidas de erradicación. Además, se considera necesario realizar estudios que permitan evaluar la prevalencia de tales cepas en las diferentes poblaciones de aves de corral. De este modo, podrían estimarse los costes de aplicación de las medidas de control una vez modificada la definición.

    (5) En noviembre de 2001, la Comisión organizó un simposio sobre cómo precaverse ante posibles pandemias de influenza en los humanos, en el que se destacó la necesidad de estudiar diversas poblaciones animales con miras a evaluar mejor las repercusiones zoonóticas de esas infecciones.

    (6) Tanto el aspecto zoonótico como las implicaciones para la sanidad animal ponen de relieve la necesidad de realizar estudios sobre la influenza en las poblaciones animales.

    (7) En 2002/03, todos los Estados miembros han efectuado estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y, la mayoría de ellos, han realizado también exploraciones sobre las aves silvestres, conforme a lo previsto en la Decisión 2002/649/CE(3).

    (8) Los programas individuales y la contribución financiera de la Comunidad a cada uno de ellos se aprobaron mediante la Decisión 2002/673/CE de la Comisión(4).

    (9) Los estudios realizados detectaron la presencia de diferentes subtipos de los virus H5 y H7 de la influenza aviar en las aves de corral en diversos Estados miembros. Aunque actualmente la prevalencia de los virus de la influencia aviar puede considerarse más bien baja, es importante seguir la pista a estas detecciones y proseguir la vigilancia en 2004, al objeto de adquirir una mejor comprensión de la epidemiología de los virus de la influenza aviar.

    (10) Los programas de los Estados miembros deben ser autorizados por la Comisión a fin de que pueda otorgarse ayuda financiera comunitaria.

    (11) El artículo 32 del Acta de adhesión de 2003 establece que los nuevos Estados miembros deben recibir el mismo trato que los actuales Estados miembros por lo que atañe a los gastos con cargo a los fondos veterinarios.

    (12) Sin embargo, no puede adquirirse compromiso financiero alguno con respecto a ningún programa antes de la adhesión de los nuevos Estados miembros. Por otra parte, el seguimiento de ciertas enfermedades en los Estados adherentes puede cofinanciarse también mediante otros instrumentos comunitarios.

    (13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Antes del 15 de marzo de 2004, los Estados miembros presentarán a la Comisión, para su autorización, planes para la elaboración de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres.

    Artículo 2

    La contribución financiera de la Comunidad a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 1 será del 50 % de los costes en que incurran los Estados miembros por la recogida y análisis de muestras, hasta una cuantía máxima de 600000 euros para el conjunto de los Estados miembros.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2004.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (2) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

    (3) DO L 213 de 9.8.2002, p. 38.

    (4) DO L 228 de 24.8.2002, p.27; Decisión modificada por la Decisión 2003/21/CE (DO L 8 de 14.1.2003, p. 37).

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