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Document 32003R2296

Reglamento (CE) n° 2296/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establece, para el año 2004, una excepción al Reglamento (CE) n° 327/98 relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido

DO L 340 de 24.12.2003, p. 35–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2296/oj

32003R2296

Reglamento (CE) n° 2296/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establece, para el año 2004, una excepción al Reglamento (CE) n° 327/98 relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido

Diario Oficial n° L 340 de 24/12/2003 p. 0035 - 0036


Reglamento (CE) no 2296/2003 de la Comisión

de 23 de diciembre de 2003

por el que se establece, para el año 2004, una excepción al Reglamento (CE) n° 327/98 relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT(1), y, en particular, su artículo 1,

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados de las consultas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT(2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deben permitir a dichos países beneficiarse de los contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido establecidos por el Reglamento (CE) n° 327/98 de la Comisión(3) en condiciones equitativas respecto de las aplicables a los Estados miembros actuales. Así pues, los agentes económicos de dichos Estados deberán tener la posibilidad de participar plenamente en dichos contingentes desde la adhesión.

(2) Con el fin de no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, los tramos previstos para el año 2004 deberán modificarse en cuanto a su calendario y ajustarse en cuanto al reparto de las cantidades, sin modificar no obstante las cantidades globales previstas por los acuerdos internacionales concluidos en virtud del artículo XXIII y del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, a saber, un contingente de importación anual de 63000 toneladas para el arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 con derecho cero, un contingente de 20000 toneladas para el arroz descascarillado del código NC 1006 20 con un derecho fijo de 88 euros, por tonelada y un contingente de 80000 toneladas de arroz partido de código NC 1006 40 con una reducción del derecho a la importación de 28 euros por tonelada.

(3) Las modificaciones y ajustes previstos en el presente Reglamento deberán sustituir para el año 2004 las medidas contempladas en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 327/98.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 327/98, para el año 2004, los contingentes anuales contemplados en el artículo 1 del citado Reglamento se abrirán para la importación en la Comunidad en las condiciones siguientes:

a) el contingente de 63000 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 (número de orden del contingente 09.4076) se repartirá según las procedencias y tramos siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) el contingente de 20000 toneladas de arroz descascarillado del código NC 1006 20 (número de orden del contingente 09.4077) se repartirá según las procedencias y tramos siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) el contingente de 80000 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 (número de orden del contingente 09.4078) se repartirá según las procedencias y tramos siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.

(3) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2458/2001 (DO L 331 de 15.12.2001, p. 10).

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