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Document 32003R1985

Reglamento (CE) n° 1985/2003 del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 427/2003 relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular China

DO L 295 de 13.11.2003, p. 43–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/06/2015; derogado por 32015R0755

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1985/oj

32003R1985

Reglamento (CE) n° 1985/2003 del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 427/2003 relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular China

Diario Oficial n° L 295 de 13/11/2003 p. 0043 - 0044


Reglamento (CE) no 1985/2003 del Consejo

de 10 de noviembre de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 427/2003 relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular China

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 427/2003(1) fija contingentes cuantitativos para determinados productos originarios de la República Popular China.

(2) El Reglamento (CE) n° 1351/2003 de la Comisión(2) establece las disposiciones de gestión de la primera parte de los contingentes cuantitativos aplicables en 2004 a determinados productos originarios de la República Popular China.

(3) Debido a la ampliación de la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004, procede aumentar los contingentes de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994 y el acuerdo relativo a la interpretación de dicho artículo.

(4) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) n° 427/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 427/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

A. Marzano

(1) DO L 65 de 8.3.2003, p. 1.

(2) DO L 192 de 31.7.2003, p. 8.

ANEXO

"ANEXO I

Calendario para la eliminación progresiva de los contingentes aplicables a las importaciones de productos industriales (no textiles) originarios de China

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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