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Document 32003R1390

Reglamento (CE) n° 1390/2003 de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de los productos del código NC 10030090

DO L 196 de 2.8.2003, p. 26–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1390/oj

32003R1390

Reglamento (CE) n° 1390/2003 de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de los productos del código NC 10030090

Diario Oficial n° L 196 de 02/08/2003 p. 0026 - 0026


Reglamento (CE) no 1390/2003 de la Comisión

de 1 de agosto de 2003

por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de los productos del código NC 1003 00 90

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los cereales y del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 498/2003(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

El volumen de solicitudes de certificados que implican fijación anticipada de las restituciones para la cebada es importante y presenta un carácter especulativo. Por consiguiente, se ha decidido rechazar todas las solicitudes de certificados de exportación de eso producto presentadas el 31 de julio de 2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1162/95, se rechazan las solicitudes de certificados de exportación que implican fijación anticipada de las restituciones de productos del código NC 1003 00 90, presentadas el 31 de julio de 2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de agosto de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1.

(3) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.

(4) DO L 74 de 20.3.2003, p. 15.

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