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Document 32003R0742

    Reglamento (CE) n° 742/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica por decimoséptima vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

    DO L 106 de 29.4.2003, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/742/oj

    32003R0742

    Reglamento (CE) n° 742/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica por decimoséptima vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

    Diario Oficial n° L 106 de 29/04/2003 p. 0016 - 0017


    Reglamento (CE) no 742/2003 de la Comisión

    de 28 de abril de 2003

    por el que se modifica por decimoséptima vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 561/2003(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el anexo II del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura la lista de las autoridades competentes a las que deben enviarse toda información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

    (2) Los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido han solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes y debido a cambios de personal, es preciso modificar la dirección de la Comisión.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003.

    Por la Comisión

    Christopher Patten

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

    (2) DO L 82 de 29.3.2003, p. 1.

    ANEXO

    El anexo II del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue:

    1. En el epígrafe "Países Bajos", la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

    " Ministerie van Financiën Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit Postbus 20201 2500 EE Den Haag Nederland Tel.: (31-70) 342 89 97 Fax: (31-70) 342 79 18 ".

    2. En el epígrafe "Suecia", la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

    "- En lo referente al artículo 2 bis

    Riksförsäkringsverket (RFV) S - 103 51 Stockholm Tel.: (46-8) 786 90 00 Fax: (46-8) 411 27 89.

    - En lo referente al artículo 4:

    Rikspolisstyrelsen (RPS) Box 12256 S - 102 26 Stockholm Tel.: (46-8) 401 90 00 Fax: (46-8) 401 99 00.

    - En lo referente al artículo 5:

    Finansinspektionen Box 7831 S - 103 98 Stockholm Tel.: (46-8) 787 80 00 Fax: (46-8) 24 13 35".

    3. En el epígrafe "Reino Unido", la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

    "- En lo referente a las restricciones a la exportación:

    Department of Trade and Industry Export Control and Non-Proliferation Directorate 3-4, Abbey Orchard Street London SW1P 2JJ United Kingdom Tel.: (44-207) 215 0510 Fax: (44-207) 215 0511.

    - En lo referente a la congelación de fondos y recursos económicos:

    HM Treasury International Financial Services Team 1, Horse Guards Road London SW1A 2HQ United Kingdom Tel.: (44-207) 270 5550 Fax: (44-207) 270 4365.

    Bank of England Financial Sanctions Unit Threadneedle Street London EC2R 8AH United Kingdom Tel.: (44-207) 601 4607 Fax: (44-207) 601 4309".

    4. En el epígrafe "Comunidad Europea", la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

    " Comisión de las Comunidades Europeas Dirección General de Relaciones Exteriores

    Dirección PESC

    Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores y sanciones

    CHAR 12/163

    B - 1049 Bruxelles/Brussel Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56 Fax: (32-2) 296 75 63. Dirección electrónica: relex-sanctions@cec.eu.int ".

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