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Document 32003D0911

2003/911/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa de acción comunitario para los organismos que promueven la comprensión mutua de las relaciones entre la Unión Europea y algunas regiones del mundo

DO L 342 de 30.12.2003, pp. 53–57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/911/oj

32003D0911

2003/911/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa de acción comunitario para los organismos que promueven la comprensión mutua de las relaciones entre la Unión Europea y algunas regiones del mundo

Diario Oficial n° L 342 de 30/12/2003 p. 0053 - 0057


Decisión del Consejo

de 22 de diciembre de 2003

por la que se establece un programa de acción comunitario para los organismos que promueven la comprensión mutua de las relaciones entre la Unión Europea y algunas regiones del mundo

(2003/911/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad mantiene relaciones con algunos países y regiones del mundo, en particular prestándoles una asistencia sustancial mediante los Reglamentos ALA(2), MEDA(3), TACIS(4) y CARDS(5).

(2) El Consejo Europeo ha confirmado, por lo menos en dos ocasiones(6), la importancia que concede a las relaciones entre la Unión Europea y sus socios.

(3) Debe prestarse una atención especial a la dimensión regional de la asistencia comunitaria, teniendo en cuenta la divergencia de las necesidades y de las prioridades de las principales regiones a las que se aplican los Reglamentos antes citados y a fomentar su intensificación de manera equilibrada y coordinada.

(4) Procede promover la profundización del conocimiento y la comprensión mutuos entre la Unión Europea y los socios que reciben su asistencia.

(5) La profundización del conocimiento y la comprensión mutuos entre la Unión y sus socios se verá respaldada por los trabajos de organismos especializados en el análisis de las relaciones entre la Unión Europea y las regiones de que se trate.

(6) Existen varias líneas presupuestarias destinadas a sostener institutos, organismos o redes para reforzar las relaciones entre la Unión Europea y otras regiones del mundo.

(7) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7) (denominado en lo sucesivo "Reglamento Financiero"), obliga a dotar de un acto de base a estas acciones de apoyo existentes.

(8) La cobertura geográfica del programa objeto de la presente Decisión debe extenderse al conjunto de las regiones cubiertas por los Reglamentos ALA, MEDA, TACIS y CARDS y a los países candidatos.

(9) Las acciones contempladas en la presente Decisión no constituyen medidas de cooperación que se inscriben directamente en el marco de la política de cooperación al desarrollo o de la cooperación con otros terceros países. Sin embargo, son necesarias para conseguir alguno de los objetivos de la Comunidad.

(10) En la presente Decisión se ha incluido un importe de referencia financiera con arreglo al punto 34 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(8), para toda la duración del programa, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas por el Tratado.

(11) El Tratado no ha previsto, para la adopción de la presente Decisión, otros poderes de acción que de los de su artículo 308.

DECIDE:

Artículo 1

Objetivo del programa

1. Se establece un programa de acción comunitario para la promoción de centros, institutos o redes especializados en el análisis de las relaciones entre la Unión Europea y determinadas regiones.

2. El presente programa tendrá como objetivo general incrementar la comprensión y el diálogo entre la Unión Europea y las regiones cubiertas por los Reglamentos ALA, MEDA, TACIS y CARDS, así como con los países candidatos, mediante el apoyo a las actividades de los organismos mencionados en el apartado 1. Las actividades estarán constituidas por el programa de trabajo anual del centro, instituto o red y figurarán entre las actividades descritas en el anexo. Las actividades apoyadas deberán contribuir a incrementar la comprensión y el diálogo entre la Unión Europea y las regiones cubiertas por el Reglamentos ALA, MEDA, TACIS y CARDS y los países candidatos.

Artículo 2

Acceso al programa

1. Para poder recibir una subvención, un organismo deberá cumplir lo dispuesto en el anexo y tener las siguientes características:

- deberá tratarse de una persona jurídica independiente, sin ánimo de lucro, activa principalmente en el ámbito de la promoción de la comprensión de las relaciones entre la Unión Europea y las regiones en cuestión y cuyo objetivo sea el interés público;

- deberá tratarse de un organismo que lleve constituido jurídicamente más de dos años y cuyas cuentas de los dos últimos ejercicios hayan sido certificadas por un auditor registrado;

- sus actividades deberán ser conformes con los principios en que se basa la actuación comunitaria en el ámbito de las relaciones exteriores y tener en cuenta los ejes prioritarios del punto 4 del anexo.

2. Para que un organismo que cuente entre sus objetivos uno que figure en el marco de la política de la Unión Europea en este ámbito pueda recibir una subvención de funcionamiento para su programa de trabajo anual deberá, por añadidura, ejercer sus actividades a nivel europeo o en las regiones en cuestión y su estructura y sus actividades deberán tener una repercusión potencial en la Unión Europea o en esas regiones.

Artículo 3

Participación

La participación en el programa estará abierta a los organismos, institutos y redes establecidos en:

a) los Estados miembros;

b) los países que la Cumbre de Copenhague de 2002 aceptó que se adhirieran a la Unión Europea en 2004;

c) Bulgaria, Rumania o Turquía;

d) los países o regiones cubiertos por los Reglamentos ALA, MEDA, TACIS, o CARDS.

Artículo 4

Selección de los beneficiarios

1. La Comisión ejecutará el programa de acción comunitario de conformidad con el Reglamento Financiero.

2. La concesión de una subvención de funcionamiento sobre la base del programa de trabajo anual de un organismo deberá respetar los criterios generales precisados en el anexo.

3. Los organismos beneficiarios de tales subvenciones de funcionamiento se seleccionarán sobre la base de una convocatoria de propuestas que cubra la duración completa del programa, con el fin de establecer una relación de asociación entre dichos organismos y la Unión Europea.

Sobre la base de la convocatoria de propuestas, la Comisión adoptará, de acuerdo con el artículo 116 del Reglamento Financiero, la lista de los beneficiarios y los importes aprobados.

Artículo 5

Concesión de la subvención

1. Las subvenciones de funcionamiento concedidas con cargo al presente programa no podrán financiar la totalidad de los gastos subvencionables del organismo correspondientes al ejercicio para el cual se conceda la subvención.

2. El importe de la subvención de funcionamiento concedida no podrá superar el 70 % de los gastos subvencionables del organismo correspondientes al ejercicio para el cual se conceda la subvención.

3. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento Financiero, la subvención de funcionamiento así concedida tendrá carácter degresivo en caso de renovación. Si se concede una subvención a un organismo que haya recibido una subvención de funcionamiento en el ejercicio anterior, el porcentaje de cofinanciación comunitaria representado por la nueva subvención será como mínimo 10 puntos porcentuales inferior al porcentaje de cofinanciación comunitaria representado por la subvención del ejercicio anterior.

Artículo 6

Disposiciones financieras

1. El presente programa comenzará el 1 de enero de 2004 y finalizará el 31 de diciembre de 2006.

2. El importe final de referencia para la aplicación del programa para el periodo establecido en el apartado 1 será de 4,1 millones de euros.

3. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 7

Seguimiento y evaluación

El 31 de diciembre de 2005 a más tardar, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la consecución de los objetivos del presente programa. Dicho informe de evaluación se basará en los resultados obtenidos por los beneficiarios y evaluará, en particular, su pertinencia, eficacia y utilidad en la obtención de los objetivos definidos en el artículo 1 y en el anexo.

Artículo 8

Disposiciones transitorias

El principio del carácter degresivo del porcentaje de cofinanciación comunitario contemplado en el artículo 5 en caso de renovación de una subvención de funcionamiento a organismos que hayan recibido tal subvención para las mismas actividades en el ejercicio anterior a la entrada en vigor de la presente Decisión y para los dos ejercicios anteriores se aplicará únicamente a partir del tercer ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión siempre que dichos organismos hayan cumplido todos los requisitos relativos a la buena gestión.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

A. Matteoli

(1) Dictamen emitido el 20 de noviembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Reglamento (CE) n° 443/92 (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n° 1488/96 (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

(4) Reglamento (CE, Euratom) n° 99/2000 (DO L 12 de 18.1.2000, p. 1).

(5) Reglamento (CE) n° 2666/2000 (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

(6) Consejo Europeo de Cannes de 26 y 27 de junio de 1995 y Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000.

(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1; Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

ANEXO

1. Actividades subvencionadas

Entre las actividades de los organismos que pueden contribuir al refuerzo y a la eficacia de la acción comunitaria figurarán las siguientes:

- estudio y análisis de las políticas de la Unión Europea y de la región objeto de la convocatoria de propuestas,

- elaboración de documentos de reflexión,

- mesas redondas,

- seminarios temáticos,

- publicaciones varias.

2. Ejecución de las actividades subvencionadas

2.1. Las actividades subvencionadas por el presente programa serán ejecutadas por un organismo que tenga como objetivo aumentar la comprensión y el conocimiento mutuo entre la Unión Europea y las regiones objeto de los Reglamentos ALA, MEDA, TACIS o CARDS.

2.2. El programa se aplicará a todo organismo, instituto o red sin ánimo de lucro que trabaje en los países o regiones objeto del artículo 2 de la Decisión y promueva principios y políticas que figuren entre los objetivos de los Tratados.

2.3. Podrá concederse una subvención de funcionamiento anual para apoyar la realización del programa de trabajo anual de tal organismo.

3. Selección de beneficiarios

Los organismos beneficiarios de una subvención de funcionamiento se seleccionarán sobre la base de convocatorias de propuestas según lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Dichas convocatorias de propuestas se abrirán al inicio del presente programa con el fin de seleccionar a los socios con los que la Unión Europea lo ejecutará.

4. Características por las que se evalúan las solicitudes de subvención

Las solicitudes de subvención se evaluarán por:

- su adecuación a los objetivos del programa,

- la calidad de las actividades,

- la experiencia previa en el ámbito,

- la existencia de fuentes de información acreditadas y de contactos en las regiones de que se trate y en la Unión Europea,

- la proporcionalidad entre los costes y los beneficios de la actividad propuesta,

- el ámbito geográfico de las actividades.

Las características y criterios concretos para la concesión de las subvenciones se especificarán en las convocatorias de propuestas.

5. Gastos subvencionables

5.1. Para la determinación de la subvención de funcionamiento sólo se tendrán en cuenta los gastos de funcionamiento necesarios para la buena ejecución de las actividades normales del organismo seleccionado, en particular gastos de personal, gastos generales (como alquileres, gastos inmobiliarios, equipos, material de oficina, telecomunicaciones y gastos de correo), gastos de reuniones internas y gastos de publicación, información y difusión.

5.2. Los organismos de que se trate podrán recibir cofinanciación para su presupuesto de fuentes no comunitarias. Tal cofinanciación podrá aportarse en parte en especie, siempre que su valor evaluado no sea superior al coste real justificado con documentos contables o al coste generalmente aceptado en el mercado de que se trate, a excepción de aportaciones en especie de tipo inmobiliario.

6. Controles y auditorías

6.1. El beneficiario de una subvención de funcionamiento deberá conservar a disposición de la Comisión todos los justificantes, incluido el estado financiero auditado, de los gastos efectuados durante el ejercicio subvencionado, durante un período de cinco años a partir del último pago. El beneficiario de una subvención deberá velar por que, cuando proceda, los justificantes que se encuentran en posesión de sus socios o sus miembros se pongan a disposición de la Comisión.

6.2. La Comisión, ya sea directamente o por medio de su personal o de cualquier otro organismo externo calificado de su elección, podrá realizar una auditoría sobre la utilización de la subvención. Estas auditorías podrán realizarse a lo largo de toda la duración del convenio y durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Los resultados de dichas auditorías podrán, si procede, dar lugar a la adopción de decisiones de cobro por parte de la Comisión.

6.3. El personal de la Comisión y las personas exteriores autorizadas por esta última gozarán de un adecuado derecho de acceso a los locales en que se ejecute la acción y a toda la información, incluso en formato electrónico, necesaria para realizar tales auditorías.

6.4. El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tendrán los mismos derechos de acceso que la Comisión.

6.5. Además, con el fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad Europea contra los fraudes y otras irregularidades, la Comisión estará autorizada a efectuar controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa de acuerdo con el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo(1). Si así se requiere, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) realizará investigaciones, que se regirán por el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo(2).

(1) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(2) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

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