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Document 32003D0256

    2003/256/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2003, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 [notificada con el número C(2003) 617]

    DO L 95 de 11.4.2003, p. 54–60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/256/oj

    32003D0256

    2003/256/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2003, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 [notificada con el número C(2003) 617]

    Diario Oficial n° L 095 de 11/04/2003 p. 0054 - 0060


    Decisión de la Comisión

    de 26 de febrero de 2003

    relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003

    [notificada con el número C(2003) 617]

    (Los textos en lenguas española, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

    (2003/256/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2039/2000(2), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Los límites cuantitativos en relación con la puesta en el mercado de sustancias reguladas en la Comunidad se fijan en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 y en su anexo III.

    (2) La letra c) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 fija el nivel calculado total de bromuro de metilo que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 y a continuación en cada período de 12 meses.

    (3) La letra d) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 fija el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

    (4) La Comisión ha publicado una notificación a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono(3) y en respuesta a ella ha recibido declaraciones de importaciones previstas para 2003.

    (5) La asignación de las cuotas de hidroclorofluorocarburos a los productores e importadores se ajusta a las disposiciones de la Decisión 2002/654/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo(4).

    (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité establecido en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2003 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 3570000 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).

    2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2003 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 37500000 kilogramos ponderados según el PAO.

    3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2003 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 3412116,400 kilogramos ponderados según el PAO.

    4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2003 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 420060 kilogramos ponderados según el PAO.

    5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2003 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 3828198,970 kilogramos ponderados según el PAO.

    6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2003 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4068500 kilogramos ponderados según el PAO.

    7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2003 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 3354556,822 kilogramos ponderados según el PAO.

    8. La cantidad de sustancias reguladas del grupo de nuevas sustancias (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2003 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 47412 kilogramos ponderados según el PAO.

    Artículo 2

    1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I de la presente Decisión.

    2. La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II de la presente Decisión.

    3. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III de la presente Decisión.

    4. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV de la presente Decisión.

    5. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V de la presente Decisión.

    6. La asignación de cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI de la presente Decisión.

    7. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII de la presente Decisión.

    8. La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VIII de la presente Decisión.

    9. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos e hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IX de la presente Decisión.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:

    Advanced Chemical SA Balmes, 69 Pral 3o E - 08007 Barcelona

    Agroquímicos De Levante SA Polígono Industrial Castilla

    Calle Vial n° 5 S/N

    E - 46380 Cheste ( Valencia )

    Albemarle Europe SPRL Parc Scientifique Einstein

    Rue du Bosquet 9

    B - 1348 Louvain-La-Neuve

    Alcobre SA Luis I, Nave 6-B

    Polígono Industrial Vallecas

    E - 28031 Madrid

    Alfa Agricultural Supplies SA 15, Tim. Filimonos str. GR - 11521 Athens

    Ausimont SpA Viale Lombardia 20 I - 20021 Bollate ( MI )

    Betapur Pau Clarís, 196 E - 08037 Barcelona

    Cleanaway Ltd Airborne Close Leigh-on-Sea Essex SS9 4EL United Kingdom

    DuPont de Nemours (Nederland) BV Baanhoekweg 22 3313 LA Dordrecht Nederland

    Fenner-Dunlop Oliemolenstraat 2 9203 ZN Drachten Nederland

    Galco SA Avenue Carton de Wiart 79 B - 1090 Bruxelles

    GU Thermo Technology Ltd

    Greencool Refrigerants

    Unit 12 Park Gate Business Centre

    Chandlers Way

    Park Gate

    Southampton SO31 1FQ United Kingdom

    HARP International Gellihirion Industrial Estate Rhondda Cynon Taff Pontypridd CF37 5SX United Kingdom

    Honeywell Fluorine Products Europe BV Kempenweg 90 Postbus 264 6000 AG Weert Nederland

    Laboratorios Miret SA (Lamirsa) Geminis, 4 Pol. Ind. Can Parellada E - 08228 Les Fonts de Terrassa ( Barcelona )

    Promosol Bld Henri Cahn BP 27 F - 94363 Bry-sur-Marne Cedex

    Rhodia Organique Fine Ltd PO Box 46 - St Andrews Road Avonmouth Bristol BS11 9YF United Kingdom

    Sigma Aldrich Chemie GmbH Riedstraße 2 D - 89555 Steinheim

    Sigma Aldrich Company Ltd The Old Brickyard

    New Road

    Gillingham SP8 4XT United Kingdom

    Syngenta Crop Protection Surrey Research Park Guildford, Surrey GU2 7YH United Kingdom

    Arch Chemicals NV Keetberglaan 1A

    Havennummer 1061

    B - 2070 Zwijndrecht

    Great Lakes Chemical (Europe) Ltd Sycamore House, Lloyd Drive, The Grove Ellesmere Port South Wirral L65 9HQ United Kingdom

    Biochem Ibérica

    Químicos Agrícolas e Industriais, Lda

    Estrada M. 502 - Apartado 250 Atalaia P - 2870-901 Montijo

    Polar Cool S.L Valdemorillo, 8

    Polígono Industrial Ventorro del Cano

    E - 28925 Alcorcón

    Phosphoric Fertilizers Industry SA Thessaloniki Plant O.O. Box 10183 GR - 54110 Thessaloniki

    Asahi Glass Europe BV World Trade Center Strawinskylaan 1525 1077 XX Amsterdam Nederland

    Celotex Limited Warwick House

    27/31 St Mary's Road

    Ealing London W5 5PR United Kingdom

    Caraïbes Froid SARL BP 6033 Ste Thérèse, Route du Lamentin F - 97219 Fort-de-France, Martinique

    Atofina SA Cours Michelet - La Défense 10 F - 92091 Paris-La Défense

    Eurobrom BV Postbus 158 2280 AD Rijswijk Nederland

    Galex SA BP 128 F - 13321 Marseille Cedex 16

    Guido Tazzetti & Co. Strada Settimo 266 I - 10156 Torino

    Calorie 503, rue Hélène Boucher

    ZI Buc

    BP 33 F - 78534 Buc Cedex

    Mebrom NV Assenedestraat 4 B - 9940 Rieme Ertvelde

    Ineos Fluor Ltd PO Box 13, The Heath Runcorn, Cheshire WA7 4QF United Kingdom

    Refrigerant Products Ltd N9 Central Park Estate

    Westinghouse Road

    Trafford Park

    Manchester M17 1PG United Kingdom

    Solvay Fluor und Derivate GmbH Hans-Böckler-Allee 20 D - 30173 Hannover

    Sigma Aldrich Chimie SARL 80, rue de Luzais, L'Isle d'Abeau Chesnes F - 38297 Saint-Quentin-Fallavier

    SJB Chemical Products BV Wellerondom 11 3230 AG Brielle Nederland

    Synthesia Española SA Conde Borrell, 62 E - 08015 Barcelona

    Universal Chemistry & Technology SpA Viale A. Filippetti 20 I - 20122 Milano

    Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2003.

    Por la Comisión

    Margot Wallström

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.

    (2) DO L 244 de 29.9.2000, p. 26.

    (3) DO C 193 de 13.8.2002, p. 11.

    (4) DO L 220 de 15.8.2002, p. 59.

    ANEXO I

    GRUPOS I Y II

    Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

    Empresa

    Cleanaway Ltd (UK)

    Honeywell Fluorine Products (NL)

    Solvay Fluor und Derivate (D)

    Syngenta (UK)

    ANEXO II

    GRUPO III

    Cuotas de importación de halógenos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

    Empresa

    Cleanaway Ltd (UK)

    ANEXO III

    GRUPO IV

    Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

    Empresa

    Cleanaway Ltd (UK)

    Fenner-Dunlop BV (NL)

    Honeywell Fluorine Products (NL)

    Ineos Fluor Ltd (UK)

    Phosphoric Fertilisers Industry (GR)

    ANEXO IV

    GRUPO V

    Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

    Empresa

    Arch Chemicals (B)

    Atofina (F)

    Cleanaway Ltd (UK)

    ANEXO V

    GRUPO VI

    Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, para cuarentena y operaciones previas a la expedición, para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

    Empresa

    Agroquímicos de Levante (E)

    Albemarle Europe (B)

    Alfa Agricultural Supplies (GR)

    Atofina (F)

    Biochem Iberica (P)

    Cleanaway Ltd (UK)

    Eurobrom (NL)

    Great Lakes Chemicals (UK)

    Mebrom (B)

    Sigma Aldrich Chemie (D)

    ANEXO VI

    GRUPO VII

    Cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

    Empresa

    Cleanaway Ltd (UK)

    ANEXO VII

    GRUPO VIII

    Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 y con la Decisión 2002/654/CE para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, para su destrucción y otras aplicaciones autorizadas con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

    Productor

    Atofina (F)

    Ausimont (I)

    DuPont de Nemours (NL)

    Honeywell Fluorine Products (NL)

    Ineos Fluor Ltd (UK)

    Rhodia Organique (UK)

    Solvay Fluor und Derivate (D)

    Importador

    Advanced Chemicals (E)

    Alcobre (E)

    Asahi Glass (NL)

    Betapur (E)

    Calorie (F)

    Caraïbes Froid SARL (F)

    Celotex (UK)

    Cleanaway (UK)

    Galco (B)

    Galex (F)

    Greencool (UK)

    Guido Tazzetti (I)

    HARP International (UK)

    Mebrom (B)

    Polar Cool (E)

    Promosol (F)

    Refrigerant Products (UK)

    Sigma Aldrich Chimie (F)

    Sigma Aldrich Empresa (UK)

    SJB Chemical Products (NL)

    Synthesia (E)

    Universal Chemistry & Technology (I)

    ANEXO VIII

    GRUPO "NUEVAS SUSTANCIAS"

    Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

    Empresa

    Laboratorios Miret SA (Lamirsa) (E)

    Sigma Aldrich Chemie (D)

    ANEXO IX

    (El presente anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial).

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