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Document 32002R2294
Commission Regulation (EC) No 2294/2002 of 20 December 2002 determining the extent to which applications lodged in December 2002 for import licences for certain pigmeat sector products under the regime provided for by Council Regulation (EC) No 774/94 opening and providing for the administration of certain Community tariff quotas for pigmeat and certain other agricultural products can be accepted
Reglamento (CE) n° 2294/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en diciembre de 2002 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas
Reglamento (CE) n° 2294/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en diciembre de 2002 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas
DO L 348 de 21.12.2002, p. 64–65
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 2294/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en diciembre de 2002 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas
Diario Oficial n° L 348 de 21/12/2002 p. 0064 - 0065
Reglamento (CE) no 2294/2002 de la Comisión de 20 de diciembre de 2002 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en diciembre de 2002 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1432/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2003 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad. (2) Conviene determinar la cantidad disponible en el período siguiente. (3) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2003 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1432/94 se satisfarán como se indica en el anexo I. 2. Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2003 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1432/94, las solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II. 3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 156 de 23.6.1994, p. 14. (2) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13. ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>