Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32002R1887

    Reglamento (CE) n° 1887/2002 de la Comisión, de 22 de octubre de 2002, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas

    DO L 286 de 24.10.2002, p. 6–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/11/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1887/oj

    32002R1887

    Reglamento (CE) n° 1887/2002 de la Comisión, de 22 de octubre de 2002, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas

    Diario Oficial n° L 286 de 24/10/2002 p. 0006 - 0009


    Reglamento (CE) no 1887/2002 de la Comisión

    de 22 de octubre de 2002

    por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo(2),

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 por el que se aprueba el código aduanero comunitario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 173,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el anexo 26 de dicho Reglamento.

    (2) La aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionados más arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de octubre de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2002.

    Por la Comisión

    Erkki Liikanen

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

    (2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 17.

    (3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

    (4) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top